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nti... mo que se empefia , como ha dicho infaliblemente el venerable Pio IX‘, «en que la ilustracion actual exige imperiosamente, que la sociedad humana sea constituida y gobernada sin que se tenga en cuenta la religion, como si no exisliera, 6 a lo mé- nos , sin hacer diferencia alguna entre la religion verdadera y las falsas,» Vamos a referir las cosas, tal como son, para que ea cudnio es el desarreglo intelectual 4 que el racionalis- mo ha conducido a los hombres en materia de legislacion. No saldrémos de los limites de nuestra propia patria, en la cual, si bien su estado es revolucionario desde hace cerca de sesenta aiios, se esta en revolucion manifiestamente racionalista, hace ya un lustro. Examinarémos , pues, las leyes sobre los dere- chos individuales , sobre la legislacion relativa al matrimonio, y sobre la de libertad de cultos. Mas adelante hemos de examinar Ja naturaleza de los dere: chos individuales, y demostrarémos enténces que las leyes que los proclaman, no son sino una vana palabreria, y el gérmen del desconcierto habitual de los pueblos. Por ahora, nos con- tentamos con poner en contacto derechos con derechos, y pala- bras vanas con hechos que las contradicen. En la constitucion publicada en Espafia ultimamente, se consignan dos derechos, el de la soberania nacional , que reside esencialmente en la na- cion *, -y el que tiene cada hombre areunirse con otros para to- dos los fines de la vida humana, que no sean contrarios a la moral publica *. Dos cosas ocurre preguntar : si la soberania reside osencial- mente en la nacion ; si la nacion se forma de todos y cada uno de los individuos que la componen, j dénde reside la soberania, en un sér moral abstracto, 6 en séres concretos? Es seguro que en los concretos , y por consiguiente, hay que decir que ni un ‘ Eneycli. Quanta cura 8. Decemb, 1864. 2 Tit. IL art. 32. * Tit.1, art, 47. '

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