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* =a catélicos, merecié que Pio VI. dijese de él, en un Breve que énvid 4 los Vicarios apostélicos de aquel reino, en mil setecien- tos noventa y cinco, estas palabras: Es Jorge uno de los me- jores reyes, y su reinado esta Ueno de dulsura para los caté- licos: su beneficencia os obliga 4 que prediqueis mas que nunca los deberes de sumision y obediencia los soberanos. Pero, prescindiendo de la bondad natural de cada monarca, 1a ley que autorizé ese cesarismo era por naturaleza mala, y tenia que llevar influencias malignas hasta los tronos ocupados por monarcas catdlicos, 4 quienes se les enseiaba, que tambien ellos podian ser tan absolutos en su gobierno, como lo eran los principes protestantes en su respectiva monarquia. Cual era una de las leyes fundamentales de estas monarquias? Que la religion del Estado profesaba la doctrina de que el rey tiene en la religion y en los asuntos eclesiasticos la autoridad supre- ma yel poder absoluto, de la misma manera que en las cosas civiles. Esta base fundamental de las monarquias protestantes, habia de producir frutos amargos ‘para la nae catélica , como lo verémos despues. » Pero esto no podia ser el resultado adihbdiato: sino la con- secuencia de otras doctrinas, que se habian de derramar m ali- ciosamente sobre el uso de la potestad de los reyes, y sobre las prerogativas anejas 4 la misma potestad, que la heregia decla- ro ser suma, independiente y absoluta, como vamos 4 verlo ahora. > 9. I. El absolutismo de los reyes. El absolutismo en el gobierno supremo de los pueblos, to- mado en el sentido mas obvio y natural, es un parto legitimo del protestantismo. Entre los caldlicos, el absolutismo de los reyes no existe sino en un sentido, yes, enel de ser reyes por

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