BCCAP000000000000068ELEC

59 espontaneidad y libertad a las conclusiones a las que habían llegado los primeros maestros, mostrándose progresivamente una interpretación más oficial, y que hacía una lectura de la ley natural en sentido tomista rigu- roso, distinguiendo entre los principios primarios y secundarios señalados por el Aquinate, lo que tenía consecuencias concretas en la dignidad humana de los individuos. Esa lectura más institucional tendrá un gran número de seguidores, tanto en el campo teológico como en el jurídico, de los que Gregorio López será un ejemplo particular, ya que el glosador de las Partidas, había dirigido sus esfuerzos a fijar, de manera definitiva, un texto legal, en cuyas glosas se veía con claridad que estaba impugnando y poniendo límite a la sistematización de Francisco de Vitoria. Esta oficialización progresiva se deja notar especialmente en los dos autores que hacen la síntesis institucional de los comentarios de los maes- tros dominicos salmantinos, nos estamos refiriendo a Bartolomé de Medina y Domingo Báñez. De esta manera, autores como Francisco de Vitoria o Domingo de Soto, en los que el humanismo es una característica palpable, tendrán opiniones mucho más ricas y amplias, donde la dignidad humana, de facto, ocupará un lugar relevante. En razón de lo que acabamos de exponer, es importante señalar que la reflexión de los autores de la «Escuela de Salamanca» estará lejana de la que se elabore a partir de la segunda mitad del siglo XVI y a lo largo del XVII, desde otros marcos y contextos europeos, especialmente determina- dos por la Reforma, cuyos representantes más significativos serán Hugo Grocio 22 , Alberico Gentili 23 , Jean Bodin 24 , Enrique Ranzovius 25 , Juan Althu- sius 26 , Roberto Filmer 27 y John Locke 28 , que no tendrán como horizonte de pensamiento lo moral, cuanto lo político y, sus mismas obras, responderán a ese proyecto particular en el que cada uno está involucrado, y al que inexorablemente han de servir 29 . Algo que siempre está identificado con la figura de un soberano, que quiere defender sus intereses particulares, 22.  GROCIO, H., De iure belli ac pacis , Amstelaedami, apud Janssonio Waesbergios, 1680. 23.  GENTILI, A., De iure belli libri tres , Hanoviae, Excudebat Guilielmus Antonius, 1598. 24.  BODIN, J., De republica libri sex , Lugduni, apud Iacobum Du-Puys, 1586 25.  RAZOVII, H., Commentarius bellicus, libris sex distinctus , Francofurti, apud M. Zachariam Palthenium, 1595. 26.  ALTHUSIUS, I., Politica methodice digesta atque exemplis sacris et profanis illu- strata , Arnhemii, ex officina Iohannis Ianssonii, 1610. 27.  FILMER, R., Patriarcha or the Natural Power of Kings , London, Walter Davis, 1680. 28.  LOCKE, J., Two Treatises of Government, in the former, the false principles, and foundation of Sir Robert Filmer , London, Awnsham Churchill, 1690. 29.  No es el momento ahora de detenernos más en este detalle pero, no cabe duda que, una precisión de este tipo, evitará innumerables equívocos a la hora de interpretar y deducir desde nuestros clásicos.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz