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58 tatus de Iustitia et Iure 19 , en el que, desde una visión teológico-moral, está perfectamente imbricado el derecho. En la reflexión de nuestros grandes teólogos, un tema relevante será el de la nueva realidad que había supuesto el descubrimiento y conquista de las Indias Occidentales, mirando especialmente hacia la situación y trato de los indios en aquel territorio nuevo; del que tienen un conoci- miento profundo y detallado por medio de memoriales y consultas. Los misioneros escriben a los maestros salmantinos para conocer su parecer acerca de cómo se está procediendo sobre las cuestiones fundamentales que, en muchas ocasiones, ellos consideran poco adecuadas o muy des- proporcionadas. El tema es mucho más profundo y relevante de lo que pueden reflejar las intervenciones de Fr. Bartolomé de Las Casas o sus disputas con el eminente jurista Juan Ginés de Sepúlveda. Por otra parte, no olvidemos que el primer autor del que tenemos noticia de su reflexión sobre dicha cuestión es John Mair, maestro en el Colegio de Monteagudo de París, y que influirá significativamente en el maestro Vitoria 20 . Huelga decir que, una cosa fue la teoría y, otra muy diversa, la praxis. Puesto que lo que ellos planteaban no tuvo un reflejo directo en la vida de los naturales; aunque no se puede negar su eficacia en la organización y plasmación de unas particulares y propias leyes de Indias. Este detalle, incluso, podríamos verlo representado en aquel magnífico teatro público que se vive en la ciudad de Barcelona, cuando a la llegada de Cristóbal Colón del primer viaje de las Indias, la soberana, refiriéndose a los indios que venían encadenados, pronuncia aquellas lapidarias palabras, que daban muestra de una sensibilidad propia: “qué hacen esos mis vasallos encadenados…”. En un claro reconocimiento de sus derechos y deberes 21 . No se puede tampoco negar que, a la hora de interpretar el parecer de los autores salmantinos, se va produciendo una oficialización progre- siva del uso de santo Tomás de Aquino y, especialmente, de su Summa , como fuente de argumentación, que desgraciadamente va quitando 19.  El tratado de Domingo de Soto, será el prototipo de los siguientes tractatus de iustitia et iure . Su primera edición tiene lugar en Salamanca en 1556, a la que seguirá un amplio número de ediciones. Para la evolución de la obra, cf. DE SOTO, D. , De iustitia et iure libri decem . De la justicia y del derecho en diez libros , t. I-V , CARRO, V. (ed.), Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1967-1968. 20.  Es suficiente con constatar todas las veces que Vitoria cita a este autor en su Comentario a la Summa . Cf. PENA GONZÁLEZ, M. A., “El concepto «Escuela de Sala- manca», siglos XVI-XX ”, en RODRÍGUEZ-SAN PEDRO, L. E. (coord.), Historia de la Uni- versidad de Salamanca. III .1. Saberes y confluencias , Salamanca, Ediciones Universidad de Salamanca, 2006, 261. 21.  Así lo expresará también en su Testamento: “Suplico... y encargo y mando que no consientan ni den lugar a que los indios vecinos y moradores de las dichas islas y de Tierra Firme, ganadas o por ganar, reciban agravio alguno en sus personas y bienes; mas manden que sean bien y justamente tratados y si algún agravio han recibido, lo remedien y provean”. PEREYRA, C., Breve historia de América , Madrid, Aguilar, 1930, 256.

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