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Numero 27, gt 396 'Enla pag.140.mám. 190. pongo mi con. clulion 2. en clta forma. | Sea nueftra fegunda concluñion,aúnque dicha tercera fentencia (ea pro- bable , extrinfece, O'intriofece, fpeculative , O practice ; con todo ello, la quarca lentencia es co- muniísima, mucho mas probable , y mas verdade ra ,y portal la tengo , y esla que le debe acon= Iejar in praxi, y laque yo aconfejO..... 4Unque no veo, que haya argumento por donde pueda cenfu- raríe, ú darfe pot imp robable del t odo. | Y profi» go otras colas a dicto num.190.ad 198. * y 397 Aora, pues, eltos dos aflenfos míos , Q eftas mis concluñones : Probable es, que la Bula de la Cruzada vale á los Regulares para los referva- dos: Mas probable es,que no les vale para lo' dicho, Jonambos afirmativos , y afsi no tienen opolicion alguna,como con todos los DD. lo tiene el doctif- fimo P.Moya.V eale lo. dicho arriba,7.246. y 247» 388 /mmo,dichos dosjuicios opinativos mios; fon ambos modales, uno de modo probabile , y el otro de modo probabilias: y aísi , aunque lean de dicho contradictorio , no repugna el que ambos fean verdaderos, /¿múl, legun las reglas de-la Dia= ledtica, á cerca de las propoficiones modales.V cafe lo dicho arriba 4 1.248.4d 275./t4 ad 302.Vean- fe tambien los 1.4220. 4d 245. 399 Dedondeiofiero contra el R.P. Olmo lo que fe gue: Si dicho R.P. Olmo refiere dichos mis affenfos, O juicios, como abfolutos,y no como modales claro eltá, que havra implicacion en ellos; + porque es totalmente implicatorio lo que afirma la tercera fentencia , y lo que niega la quarta: v. g. afirmar aquella, que los Regulares pueden valerfe de la facultad de la Cruzada paralos refervados : y decir la quarra, que no aprovecha la Cruzada d los Regulares para los refervados 5 ( y lo mífmo es de lo demás , quedichas fentencias contrarias afir- man , y niegan ) porque en las dichas , ab/oluta- mente tomadas, hay afirmacion,y negacion de una miíma cofa, y por configuiente implicacion gran- de; y aísi, que maravilla, quedicho R.P, noen. tienda la Logica que no hay? 400 Refiera dicho R¿P.mis affenfos, O juicios opinativos , como yo los pongo en mis conclufio- nes,primera,y, fegundazid eZ, no me los quite los modos, prababile, O probabilims y y alcánzaradicha Logica, y entendera dicha Theologia ; pero Íi por Lu malainteligencia!, O por fu buena voluntad , 0 por lo que fu Paternidad fe labrá,mis aífertos m0» dales los refiere, y Me los arribuye como ab/olutos, omitiendo los modos: nifu Paternidad podra eu tender la tal Logica, mi alcanzar la tal Tbeologia:n1 havraquien enticoda á fu P. Reantes bien con la tal tranfmatacion de juicios modales,co abfolutos, caufariunembolifmo de contufñion, para los que ' entiende poco , 5 no reparan en la cal efencialilo 2 ma tranímuta cion. . 401 Paffemosaoraá examinar , que opinion deba fegoir el Dodtor., 0 Confeífor en dar confejo al que fe le pide? Y que es lo que llevo yo, €u que forma , á cerca de ello, lo qual es como Le (igue» 402 EnmiTomo de lás Propoficiones,comf. 3: de Matrim.n,182. pag.22. y en nueltro Tom.1. de la Suma,pag.87. 41:29. de la legunda imprefsion, digo yo:Que los confultados podrán aronfejar á los que piden con fejo en el fuero interno, fegun opinion probable , aunque fea dexando la mas probable; aunque efta fea propria, y en materia de jufticia, 2 Y cito los DD. que lo llevan. 403. Pero aunque lo dicho, regularmente has blando, fea lo verdadero en las demás materias, aunque fea en la de juíticia, debe empero limitarle en materia de obediencia , fegun la comun fenten= cla. (que yo tengo por mas probable,y lo lleve por tal en dicho mi Tomo de la Suma, pa2.87. 4 mum, 32.4d 38.) Veafelo dicho arriba 4 num. 328.44 348. Veaníe tambien los figuientes , 4/que MA 35045" ce 404 Deaquies,que aunque yo tengo por mas probable dicha limitacion , tengo empero por probable , que quando hay probabilidad de que es ilicico lo que fe manda al fubdito, O fobre la jurif= diccion del Superior , que en tal calo no tendrá obligacion el tal fubdito de obedecer. Dicho Toz mo 1.dela Suma, pag. 87. 4 num. 34. 405 Dedondees , que quando en mi Tomó de las Propoficiones, confult,6,n.199. concl.2. día go, que quando los Religiofos, d Religiofas eftan prohibidos de ufar de la Bula de la Cruzada en or- den alos relervados, (y lo mifmo digo quando ef. rán prohibidos por fus Conftituciones,fi eftas oblix gan a pecado , que fi fueífen lolo penales ¿y folo obligailen a la pena , feria otra cola , y en elle fén3 tido entiendo lo que alli dixe de las Conftitucios nes)los tales preceptos donde los hay fon muy juf tos, no folo porque fe fundan en opinion mas co- mun , mucho mas probable, y mas verdadera, fino porque fon muy conformes a la mente,? intencion de dichos Sumos Pontifices ; Por lo qual yo nunca aconfejaria ,ni me atrevería a aconfejar dicha tera cera opinion a los tales fubditos, 406 Elto ultimo no lo dixe , porquéen aconz * fejar dicha tercera fentencia, haviefle elcropulo de pecadosfino porque en calo que interviene precepa co”, juzgo fe ha de aconfejar lo mas probable, por, mejor, y mas perfecto; a fin de evirar la confufa lion , que podria haver entre el Superior, y el Íubdito,(en el punto de obediencia formal,prome+ tida con voto en la profefsion) como dixe en el lu. gar citado de mi Suma , paz. 87. 2.38. Veafe lo dicho arriba 4 m4m.358. 44 361» 407 Aora, pues, pregunto al R,P.Olmo, qual es la implicacion grande , que halla fu Paternidad en lo dicho?Y cómo no alcanza una Theología que es tan Íomera , y que tratan de ella los DD, 3 cada paílo? No debio de querer alcanzarla, ut bene ageret; como ni entender la fobredicha Theologia de las modales , por lo mifmo ; ú por la buena vo- luntad de hacerme merced: , ; 408 Concluye dicho R.P. Olmo dicho n, 27, diciendo : Qae efpera la compondre may ajufada reformando el dictamen de Ja opinion, que ni puedo NE

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