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llevar a cabo la fundación, y a entrambos cabe consiguientemente su parte de gloria. El P. Policio, alcanzando la licencia del Consejo, y luego S. Lorenzo, logrando decidir el ánimo de Felipe III por medio de la reina, y uno y otro venciendo la resistencia del duque de Lerma. Mas justo es también reconocer, y lo hacemos de buen grado, que fue propiamente el P. Policio quien llevó el peso de aquella primera fundación y de las otras que a ella se siguieron, el que fue alma y vida de la naciente Provincia, el que dirigió su organización y sus progresos, y el que rigió sus destinos durante los siete primeros años. A pesar de todo la Provincia de Castilla, sin querer quitar esas glorias al P. Policio, ha considerado siempre como su fundador a san Lorenzo, quizás por verle adornado con la aureola de la santidad. [... ] El P. Serafín de Policio quedó de Comisario general, como ya hemos indicado arriba, para llevar a cabo la fundación de Madrid y cuantas pudieran tomarse en Castilla, y con ese mismo cargo siguió aún después de haber cesado de Provincial de Valencia en el Capítulo del 25 de junio de 1610, al ser elegido superior de aquella Provincia el P. Eugenio de Oliva. Así siguió hasta el Capítulo General de 24 de mayo de 1613, en el que se designó otro en su lugar. La causa fue que el P. Serafín, padeciendo mucho de gota, no podía visitar personalmente los conventos ni los religiosos, contentándose con hacerlo por cartas. Por otra parte, los mismos religiosos se hallaban disgustados con su go­ bierno, tan largo y asimismo tan distinto de toda la Orden. Consciente de todo, renunció a su cargo con grande instancia por su imposibilidad de la gota y por conocer que los Frailes no llevaban a bien el gobernar desde la cama y desear que se diese principio más convenible en esta parte a la Provincia. En el Capítulo general se designó para sucederle al P. Francisco de Nápoles, que al propio tiempo, y sin que sepamos la causa, fue nombrado Comisario general de las otras Provincias españolas. Pero éstas protestaron de tal nombramiento, consiguiendo la revocación, quedando así solamente de Castilla. Mas el interesado, un tanto 138

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