BCCCAP00000000000000000000160

6 1 Ha llegado ya varias voces a nuestra noticia que para impedir en vosotros y en vuestros súbditos el fruto de nuestra solicitud y celo por el bien de vuestra Santa Provincia, se han dicho y escrito palabras como proferidas por Nos que ofendían algu­ nos dignos Superiores locales o a sus cooperadores. A tan indigno proceder se ha añadido la falsa y para Nos injuriosa noticia de que nuestro oficio de Visitador o Comisario era un Comisariato, esto es, una institu­ ción permanente, y no una Comisión o Delegación "ad nutum" que debe sólo durar los meses o tiempo que los Rmos. Delegados juzguen necesario. Hase añadido que temíamos grandemente los recursos a la Sta. Sede contra nuestros actos o los de nuestros Rmos. Superiores Generales. A estas indignas noticias y calumniosas suposiciones se han agregado otras tan falsas y calumniosas como las precedentes: de todo lo cual tenemos pruebas las más ciertas y documentos sin réplica. Como las cosas que apuntamos se dirigen todas a causar perturbaciones, des­ confianzas y recelos, e impedir la paternal acción de la Curia General para dar vigor, impulso y mayor vida a vuestra Provincia donde no se hacía por algunos el caso que se debía de las leyes canónicas y capuchinas compendiadas en el Manual y Ordenaciones Generales, no podemos permanecer impasibles ante tal cúmulo de falsedades y ca­ lumniosas noticias porque si bien nos basta el testimonio de nuestra conciencia para no hacer caso de tantas cosas como contra nuestra humilde persona y nuestros actos van diciendo y escribiendo algunos a quienes de corazón perdonamos, el oficio transi­ torio de Comisario o Visitador que, aunque indignamente, ejercemos nos obliga a re­ chazar tales injurias según aquello de S. Agustín: Qui fidens conscientiae suae negli- git famam crudeli est. Por tanto, declaramos y ordenamos respectivamente: I. Que los que han ido contando historietas y proposiciones ofensivas para cier­ tos prelados conventuales y dignos cooperadores suyos como dichas por Nos o casa nuestra están obligados en conciencia a reparar la fama que nos han quitado y hacer renacer la paz en los corazones que han afligido con tales cosas. Ni nuestra educación, ni nuestro corazón siempre inclinado a la mansedumbre y bondad, ni nuestra timo­ rata conciencia y espíritu de justicia y de paz nos han permitido, gracias al Señor, caer en las bajezas que nos atribuyen para destruir la confianza que nos deben tener los Superiores y súbditos. II. Que nuestro oficio de Comisario es una pura y simple delegación o comisión transitoria y provisoria y no un o ficio fijo y constante o duradero com o un Provincialato o Guardianato. Sepan todos que según las leyes de la orden los nombre de Visitador General y Comisario General son sinónimos, y que la Curia General usa indiferentemente de uno u otro título. Somos, pues, un Delegado puro y simple del Rmo. Padre General con las facultades que él Nos ha comunicado y confirmado; dele­ gación y facultades que no son duraderas sino por un tiempo transitorio o provisional, como lo son los oficios y facultades de los demás Visitadores y Comisarios Generales. Todos sabéis cuanta parte tuvimos en la unión con Roma y abolición de la Comisaría permanente, y en los Anaiecta consta lo que para ello y debidamente autorizados tra­ bajamos: es pues injuria grande suponer que nuestro oficio es algo que aun de lejos se parezca a Comisariato permanente o duradero, o que nuestro o ficio tenga algo de Comisariato semejante.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz