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4 3 Comprendemos que después de medio siglo de exclaustración, precedido de largos años de exención de los Regulares de España de la inmediata jurisdicción de los respectivos Superiores Generales de toda la Orden, puedan la inexperiencia y el invo­ luntario olvido hallar alguna dificultad en el exacto cumplimiento de algunos puntos así del Ceremonial como del Manual; pero no podríamos comprender el culpable des­ cuido, y menos aún la contradicción de cualquier Superior o súbdito a tales cosas, lo cual sería de verdad poner en práctica en los conventos las ideas y tendencias del li­ beralismo, enemigo hipócrita y artero de cuanto sabe a ley, autoridad o sujeción. Si de este liberalismo regular, con el cual el demonio disfrazado aun de pseudo- celante no dejará de tentar a algunos, fuese alguien víctima, rogaremos por él; pero al mismo tiempo, para su propio bien y el de los demás, nos valdremos de todos los me­ dios más eficaces para encaminarle de nuevo, por ser esto pestis qua nulla deterior, pestis perniciosissima. Hoy que tanto se habla de liberalismo y con ocasión de este grandísimo error del siglo XIX, se tratan con el mayor ardor cuestiones candentes que dividen a los cató­ licos con daño a veces de la misma verdad, que se cree defender, y de la caridad que se deja en segunda línea, guardémonos todos, Padres y Hermanos carísimos, del peor y más pernicioso de los liberalismos, el regular, de quien son hijos los murmuradores y detractores de toda autoridad y ley canónica y religiosa, y los que, no cesando de en­ carecer una ley abrogada y un superior extraño, desprecian la ley vigente y miran con poco respeto, si no es con indiferencia y desdén, a su propio Prelado, a quien de con­ tinuo afligen con actos de desobediencia, más o menos encubierta. Insistimos en este punto porque más vale prevenir que remediar semejantes males, y en este siglo re­ fractario a toda ley y a toda autoridad, fácil fuera el contagio aun en el lugar más santo, si no penetra el corazón cierto horror a este monstruo, que es mero disfraz del juicio privado, del cual con razón dijo el grande Cardenal Hugo: "Que nada hay con que el demonio mayores daños cause a los religiosos que el juicio propio". Después de esta inflexibiiidad legal canónico-regular, de la cual en manera al­ guna podemos prescindir, por ser la primera condición para debidamente cumplir la voluntad de Dios, cuyo oráculo son las leyes, en conformidad con ellas procuraremos, ayudados del Señor, que la educación así religiosa como literaria de nuestros jóvenes sea cada día más esmerada y mejor responda a la paternal solicitud de Prelados y Maestros; que la distribución de oficios sea siempre más adecuada a este fin, y que nuestros amados HH. Legos tengan la instrucción religiosa y el consuelo que necesiten para santificarse en sus humildes, pero nobilísimos oficios. Y como, con el favor de Dios, tendremos ocasión de dirigirnos a vosotros de pa­ labra y por escrito varias veces, y tratar de los asuntos más conducentes al bien de las Provincias y de los religiosos de España, hoy nos limitamos a ordenar lo siguiente: I. Para implorar el divino auxilio, por tres días en la Misa conventual y después de Vísperas se dirá en el coro el Veni Creator, com o se halla en el n° 1535 de l Ceremonial litúrgico, con los versículos y oraciones señalados en el n° 1538. Encarecidamente rogamos a los Superiores locales, que donde buenamente se pueda se rece hasta nueva orden, durante la Misa conventual, una parte del rosario a nuestra intención, además de la que se acostumbra rezar después de Vísperas. II. Aunque según el decreto de la Rma. Definición General, las facultades a Nos plenai'ie delegatae, son las mismas que la Santa Sede concede para determinadas na­ ciones al Ministro General, sive quoad Superiorum amotionem, confirmationem aut elecüonem , sive eüam quoad alia omnia respectu officiorum aut personarum regulan regimini necessaria e t opportuna; queriendo sin embargo proceder con mayor acierto

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