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4 9 [REGLAMENTO DELOS COLEGIOS DEMISIONES DEESPAÑA] [Fotocopia en APCV 0 2 1 / 3 ; original en el Archivo General de Roma G 62, IV] Reglamento a que necesariamente deben someterse todos los religiosos de cualquier estado y jerarquía, que compongan las comunidades de los Colegios de las Misiones de la Península Española. Io. Nos sometemos en un todo a obedecer, respetar, venerar y poner en ejecu­ ción siempre y en todo tiempo la Regla de Ntro. S. P. S. Francisco y las santas Constituciones; las determinaciones de los Sumos Pontífices, Capítulos Generales y cualesquiera otras decisiones que en adelante se hicieren por el Definitorio General y Definitorio Provincial aprobado por el General. Cualquiera de los PP. y HH. que rehu­ saren someterse alguna vez con docilidad y sumisión sean expulsados para nunca más volver a dichos Colegios. 2o. Todos los religiosos, tanto PP. como HH., están obligados a levantarse a mai­ tines en todo tiempo, que se han de cantar con pausa, atención y devoción todas las noches, a excepción de las octavas del Corpus y Concepción y cualquiera otra noche que haya alguna necesidad o motivo excepcional. 3o. El silencio será riguroso en toda la casa y a todas horas excepto en la recrea­ ción; cuando haya necesidad de hablar en las celdas, o en los claustros, sea en voz baja y por poquísimo tiempo; para hablar a los superiores se hará de rodillas sea Padre o Hermano. 4o. Las recreaciones se harán en el tiempo que mandan nuestras Constituciones, pero hablando siempre o de medios que nos pueden conducir a Dios más fácilmente o de materias pertenecientes a a la teología, moral y liturgia de la santa misa y rezo del oficio divino; nunca de política y mucho menos de cosas que puedan herir la estimación del prójimo. 5o. Todos los meses habrá un domingo de retiro en el cual habrá una hora de oración más de la ordinaria; procurando en ella hacer una pequeña plática sobre la vida espiritual, guardándose en todo el día riguroso silencio. 6o. Los religiosos, sean legos o sacerdotes, no podrán escribir cartas sin licencia del superior, así como no podrán admitir o tener en su celda cosa sin licencia. 7o. Como la santa oración es el único medio que tenemos para poder conservar la gracia de Dios y cumplir con nuestros sagrados deberes, se ordena que ningún reli­ gioso falte jamás a ella, sin permiso del superior; y cuando alguno sea ocupado por el mismo superior en cosa que le impida hacerla entonces, la hará después, tan luego como se desocupe. Se prohíbe terminantemente confesar durante la oración, pu- diendo hacerlo antes o después; pero siempre con permiso. 8o. En cuanto al orden que se ha de observar en las funciones y festividades del año, guárdese lo que está prescrito en las sagradas Constituciones y disposiciones ge­ nerales últimas; pero en la sacristía, para cortar nuevos males que la experiencia nos ha enseñado, es conveniente que siempre haya en ella un lego de vida ejemplar, aun cuando un sacerdote haga lo que él no puede, cuidando el dicho lego del aseo, tanto de la iglesia como de los ornamentos, vinajeras y platillos en términos que todo esté como lo prescribe N. S. P. S. Francisco.

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