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75 tarse a él y sólo oponérsele con llanto y suspiros. Y llamar a Dios para que nos auxilie, a tenor del famoso lema de la Iglesia primitiva en sus calamidades: preces y lágrimas son las armas de la Iglesia ” 106 . Si la interpretación de Jacobo I era abiertamente unilateral, la de Suárez supone un número muy significativo de matices en los que distin- gue entre campos, grados, sentidos y razones; deduciendo de los mismos una autonomía e independencia del campo civil respecto del religioso. Era, como avance ya claramente asimilado en el pensamiento hispánico, la libertad y autonomía de lo civil, respecto de lo religioso. El reconoci- miento, por tanto, de los derechos humanos del propio individuo, respecto a la actitud abiertamente autoritaria de aquél que detentaba el poder. Las palabras del jesuita resultan especialmente vivas, en este sentido: “Siendo un hecho indudable que quienes profesan la Religión Romana son oprimidos de mil maneras y torturados con grandes suplicios por los soberanos de aquel reino a partir de Enrique VIII –con excepción de la reina María, que era católica–, ¿se trata verdaderamente de una persecución de Cristo y de la Iglesia y como tal hemos de denominarla? ¿O únicamente estamos ante una guerra injusta e incluso castigo justo? Es el rey de Inglate- rra quien nos ha ofrecido la oportunidad de plantear la cuestión al quejarse amargamente del Papa, porque parece incluirlo entre los perseguidores de la Iglesia” 107 . A lo largo de todo ese libro VI de su disertación, Suárez está haciendo referencia a los derechos humanos fundamentales, identificados en la liber- tad de reunión, de palabra, de conciencia, de religión, de pensamiento y opinión, de la vida del propio individuo, de acceso a un derecho justo en todas las estructuras del Estado. Ya que la realidad de los católicos britá- nicos estaba amenazada por la obligación pasiva y la exclusión de toda forma de resistencia, que cobra su forma más sombría en la aplicación del juramento de fidelidad. Incluso llegará a expresar vehementes palabras: “¿De qué sirve que el rey afirme no haber querido exigir a sus súbditos con el juramento otra cosa que la fidelidad y la obediencia civil si con la forma del propio juramento y con todas sus cláusulas se está demostrando con evidencia lo contrario?” 108 . Si, en el caso de Francisco Suárez, se trataba de la aplicación de un pensamiento que ya estaba en ciernes en otros autores de la «Escuela 106.  J acobo I, Opera Regia: Ius Liberae Monarquiae, sive de mutuis regis liberi et populi nascendi conditione subditi officiis , London, 1619, p. 192. Tomado de: ABRIL CAS- TELLÓ, V., “Suárez, padre de los derechos humanos”, en Cuadernos Salmantinos de Filo- sofía , 7 (1980) 47-48. 107.  SUÁREZ, F., Defensio Fidei , lib. VI, cap. X, n. 2, p. 197. 108.  Ibidem, cap. VI, n. 5, p. 109.

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