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FERNANDO URIBE por la mayoría de los autores como una derivación de los Ermitaños de san Agustín o como una simple institución benedictina. Es esta la perspectiva en la que se coloca L. Oliger al momento de afrontar su estudio ya mencionado, en el que se propone corroborar los aportes positivos que dieron los estudiosos que lo precedieron y corregir algunas de sus interpretaciones erróneas3. El autor parte del presu­ puesto según el cual en la evolución de las Reglas de la Orden de las Clarisas hay dos elementos concomitantes que se entremezclan a lo largo del mismo: la decisión de salvar la pobreza extrema y la solicitud por atender a las necesidades fundamentales de la vida. Su trabajo consiste en someter a un cuidadoso examen cada uno de los documentos que tuvieron que ver con el monasterio de S. Damián a lo largo de sus primeros cincuenta años de vida (1213-1263), para lo cual sigue el orden cronológico de su aparición. La atención de Oliger se centra inicialmente en las experiencias de Clara y sus primeras compañeras entre los años 1212 y 1218 , du­ rante los cuales se producen dos documentos de gran importancia. El primero es el breve texto conocido como la Form a vivendi [Form- Viv] conservado hasta hoy gracias a que Clara lo introdujo en el capí­ tulo 6 de la Regla; en él se sintetizan las intervenciones de Francisco para animar y sostener el propósito de las Damianitas. El segundo documento es el Privilegium paupertatis que les concedió el Papa Inocencio III probablemente a finales de 1215 por petición explícita de Clara, animada por el deseo de proteger su decisión inicial de vivir la altísima pobreza, que se veía amenazada por las decisiones del Concilio Lateranense IV celebrado ese mismo año. En la presen­ tación de estos dos documentos el autor no entra en discusiones de tipo jurídico; su preocupación es ante todo de carácter histórico, o sea demostrar su autenticidad a la luz de otros documentos de la época, campo en el que se muestra bien informado. El tercer documento es identificado por el autor como la Regla del cardenal Hugolino, o sea esas especies de ordenaciones apa­ recidas entre los años 1218/19 con las que el entonces Delegado 3 Cf. L. OLIGER, De origine Regularum, 181-184. 200 NAT. GRACIA LIX 2/mayo-agosto, 2012, 197-257, ISSN: 0470-3790

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