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82 tando como protefto mi fujeciona las de- terminaciones de la Iglefia,ique no es mi animo dar lei, ni el que elta refo- lucion es, ni fea refpuefta que decida , fi- no folo probabilidad , fi la mereciefle de los Sabios, por las razones que fe exponen; bien advertido el Leétor de que todo lo demás que fobre el complice trato , no es mas que lo q dice el frontis de efte libro Compendiofa explicacion , 0 epilogo , pues no digo mas de lo que varios Auctores Íc= bre dichas Bulas han impreflo. Reparará alguno , que de las razones de la diflerto= cion (a excepcion del argumento que alli le expone , tomando por medio los ficte motivos de fu Santidad ) fe infiere af - lute , i fin limitacion el que illi duo P:- rochi , vel Confeffores , pueden ablolver- fe : i por ello fi aliquoties, toties , que= ties; pero explicafe el infinuado Sabio, en el modo que alli dexo dicho , porque contemplaria vigorofo el argumento del fin adequado , ¡total del Legislador , el qual adequado fin, afirman, coníta de los 7.
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