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55 guna; aun en los tetminos , con que fs explica , i explica la complicidad el Rmo. Diaz , veré tambien fi la puedo demonfe trar verdad clara. Para que tales palabras eltuviellen incluidas en la prohibicion de:los Bre= ves, era precifo, que á mas de fer en si gravemente impudicas., 9 pecado mor- tal externo , fueffen mutuas entre dichos dos Confeflores; no fon mutuas, luego no eftán incluidas. La mayores del citado Diaz ,i de todos los Auétores ,+fe evi dencia de las ya propueltas reglas ge- nerales ; la. menor la pruebo afsi: Las ra les palabras fe confuman en sí milinas, luego aun quando fean pecados morta= les , no fon reciprocas , O mutuas , por= que a ferlo., fueran relativas, ¡mi lo lon, ni pueden fer, (fi le confuman ex sí mifinas; ¡el que en símiímas fe £ó- lumen, d terminen, es cierto, porque las de nuellro cafo fon fine ajfectu ad fexummafiuwlinum nec ad feerminersno, i le confuman en st mifimas las aísi, ¡aun las
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