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39 mientos,en dicha opiniori affanzados,aun- ¿no ufle materialmente de aquellos ter- minos , fin duda, 4 folo prohibió lo dicho en eltos terminos tales ,0 4 los de diver- lo fexo refpectivos ; eflo es , el confellar, í abíolver a los cóplices de diftintos fexos. Con todo , no fiendo yo del fentir, de que la prohibicion de fu Santidad, lolo refpeéto de los complices de diver- fo fexo obliga , digo ( no obftante lo infinuado , 1 las razones que puedan alegar los de la opinion expreflada ;aun- que yo no la he vilto, ni sé que efté imprefla ) , digo con el Rmo. Diaz , lo ya dicho en efta mi fexta reglas es á fa- ber, que eltán privados de auétoridad, i-jurifdiccion, los Confeflores , no foto en ordena los complices de diverfo fe- xo, fino tambien en orden á los. del lfexo mifino. Eftáa bien efto, Padre , dirá alguno, pues 41 elto afsi no fuera , quedarian fin el remedio , i defeado findel Señor Be- nediéto XIV. los pecados contra natu- ram,

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