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Los Mifsionarios eftán obligados á la guarda de las Re; Leyes, y Decretos de lu Mageltad. pag.15. orden.14.n.1 El Mifsionario no puede tener en fu Msísion pariente al no dentro del quarto grado, pag.2). declar.19. num.g5, Los Mifsionarios tranígrefores de las Reales Ordenanza Declaraciones, deben fer caltigados con graves pen pag-16.orden.19, num.17. Los Milsionarios no fe deben incluir en tratos,y comer i:icitos y pena de tranfportacion á Elpaña. pag.3o. decl.y vum. 56. A Muísionario no fe debe aufentar del Pueblo de (u ca - Mo exprelía licencia de lu Prefeóto. pag.32. nd NUM. ST» ' No [e debe mudar Mifsionario alguno del Pueblo que ek á lucargo lio graviísimo motivo. pag.32. declar.26. 0.53, El Miísionario no puede hacer Miísion en los Pueblos los Blancos (in licencia expreíla de fu Prefeéto. pag: dec!lar.27. nuM.54. El Miísionario Predicador con titulo de la Orden, necelsióe. Ss de Licencia exprefa de fu Prefeto para predicar Serm - mes Panegyticos en los Pueblos. de los Blancos. pag: — declar27» num.54- 7 El Milsionario qué no tiene dudlo de Predicador por la den, en manera alguna predicará. pag-33. deciar.27.0.55 El Milsionario que viniere a Elpaña lin las debidas Lice É fura caligado como apoltata..pag.33. declar.28.n.5 Todo Mifsionario ela obligado á la obiervancia dela Rd gla, Conflituciones, coftumbres de la Religion, y ato lo que conduce a la perfeccion Chriltiava, pag-34. declal > 29. nuUm.57 3 É Ó ¿No pueden los Moro en manera alguna arrendar diez: mos. pag.34. declat.29. nun.57 : El Mifsianarid-fe debe conformar con la integridad del He bito. pag.34. declar.29. num.57. «Los Mifsionarios eltan ob'igados ála oblervanicia de las Ob denaciones , Addicciones, y Declaraciones Generales. py de See: 30, num.58.

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