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- ORDENACIONES, (% POR LAS QUE SE HAN DE DIRIGIR y gobernar los Conventos de Presidencia. ——I A No habiendo el número necesario de Religiosos para ocupar los Conventos segun y conforme á lo que previenen nuestras Sa- radas Constituciones generales, y está ordenado y dispuesto por el Santo Concilio de Trento, se ha hecho indispensable abandonar algunos , y reunir los Religiosos á los Conventos de poblaciones | mas principales en que son mas necesarios , y en que sin los in- ' convenientes de tantas salidas pueda asegurarse la subsistencia ne- césaria, y conservarse la disciplina regular. Ya antes de la cele- bracion del Capítulo se hallaban desamparados los de Xadraque, E Cantalapiedra, Tarancon , Villanueva del Cardete , Esquivias, Cu- bas, y se conservaban en ellos solo uno ó dos sacerdotes. Los in- convenientes que resultan de existir así los Religiosos repartidos y sin poder tener observancia alguna regular son notorios. Que- riendo S. M. remediarlos por su parte, se ha servido expedir una Real órden que comunicada á N. Rmo. P. Vicario general, y / de éste á Nos con fecha de 17 de enero de 1825 dice así ; | | ' REAL ORDEN. Rmo. P. Vicario general de Capuchinos: ce No pudiendo Í —— s»menos de hallarse despoblados algunos Conventos por conse- | escuencia al corto número que ha quedado de Regulares, y no de- »biendo ser habitados por uno ó dos solos Religiosos, ó los que no mformen Comunidad , sin contravencion á la disciplina regular y má las leyes recopiladas y vigentes sobre la materia ; no podrán slos Prelados' regulares disponer se abran dichas casas sin que mesté formada Comunidad ; pero. cuando la necesidad ó utilidad pública persuadiese la conveniencia á juicio de los RR. Obispos nde que en sus respectivas Iglesias se estableciese alguna ayuda a Á—
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