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6 recuerdo de vuestras obligaciones. Oid , pues, Carísimos , la doc. trina de vuestro mas tierno Padre, y no desprecieis los consejos y preceptos de vuestra amantísima Madre la Religion, que ha- blando por nuestro medio, os aconseja , 0s enseña y os manda en los términos y cánones siguientes: OFICIO DIVINO. El Oficio Divino debe decirse siempre en nuestros Coros, co. mo que es una de nuestras primeras obligaciones, sin que por ningun motivo sea lícito omitirle. Todos los Religiosos deben concurrir á todas las horas del Oficio Divino, excepto aquellos que se hallan dispensados por estilo y práctica de la Provincia, y los que en algun caso parti- cular dispensase el Prelado. Asi el Oficio Divino, como cualquiera otra cosa que se re» záre Ó cantáre en la Iglesia ó el Coro, se debe decir con devo» cion, religiosa compostura , y uniformidad de voces, haciendo breve pausa en el asterisco. Se observará lo que manda nuestra Constitucion general, en cuanto á que en el Coro nose añadan otros rezos á los del Oficio Divino dispuesto por la Iglesia. Todos los Religiosos deben orar por los bienhechores en sus oraciones privadas, y por conformarnos con lo que manda sobre esto la Constitucion , uno ó dos dias á la semana al arbitrio del Prelado, se rezarán en el Coro despues de Completas las preces pro benefactoribus : y los Sábados, no impedidos, se dirá la antífona , unica est columba mea, con lo demas que sigue y traen nuestros Diurnos. Siempre ha sido costumbre entre nosotros levantarnos á las doce de la noche para rezar ó cantar los maytines; y esta costum- bre se observará siempre, segun el espíritu de nuestras Consti- tuciones. Todos los dias de misterio de Jesucristo y su Madre María Santísima, de san José, de Apóstoles , de Santos de primera cla- se, y de todos los de nuestra congregación, san Joaquin y santa Ana, se pedirá la bendicion en el refectorio despues de la cena ó colación, por el mas antiguo ó mas condecorado.
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