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(7) Ira Durandus jn Bulla Ce*- m2, lib. 2. 40» 3. quef. 13. n4- inter. 10. Sanch.t0mo1. Suns. lib, J. CAP» 7. num» 18. Y Capo 18. Corduba in Sum. qu4f. 137» dub. 2. Avila de Cenfur. part. 2e Ap. 6. difp. 8» Molina foms 1» de Juflit. O Jure, trad. 2. dif- pus. 1154 concluf. 2. ubi Íaris diétum probar. Turrianus in 2. 2. difp. 96. dub. 3. Reginaldus tomo 2. lib. 21. num. 119. Lay- man, in Theolog. Moral» liba, 2. tral. 3. cap. 13. num. 5. Le- fius , lib. 2.c4p» 13. dub. 3. nu- Mero 29. Diana , parf. 3. tradi. "6. refol. 48. Palaus, tom. 1. tra- Hat. 2. difp. 2» part. 13. num. 6.9 tral. 6. de Charitate, difp. 6. de Scandalo,per plura punda, precipue , punt?. 11» pluribus relaris. (VXYZ ) Tenet Nugnus,tom. 1. lib. 3. quef!. 80. arto 6. dif. 4. Div. Bonavent. Adrian. 3 Angles, quos citar, % fequitur Villalob. part. 1. trad. 7. dif. 38. num.7. dum tamen evitetur idolatriz periculum : idém tenet Ludovic. de $. Joanne in Sum. tom, 1. de Eucbariff. queft. 7. art. 8. dub. 4. Dian. cum Bona- cin. Y aliis, part.3 .trad?- 6. ref. 48.0 83. 2. Tenent Henriq. Sancius , Perez , quos citat , 5 fequitur Diana ciratus. 3. Ára- gonius in 2. 2. q uefl. 62. artis cul. 3. dub. 1. in folut.ad 4. So- vus lib, 1. de Juff. queft. 6. art. 4» Palaus tomi 1. trad. 2. difp, 2, part. 13.mumo 7. cum Cot- * duba, « Thom. Sanchez , Dia- na ubi fuprá , 8 alii: % funda- menta videri poflunt apud iplos. 44Tenet Palaus, tom. 4. trad?. nr 19. de Baptifn. difp. unác. part. $. num. 3. X alii. (A) Tra Cafpení. tom.1. trad. de Legibo difp» 3» felt. 8. num. 83. Salas de Legib. difp. 11. feé. 1. numer.1.Becan.tom. 2. tral. 3» CAP» 6. quef. 4. num. 7. San- Ch. in Sum. lib. 1. cap.18. num, 4. Bonacin. de Peccat. difp. 2. quel. 8. part. 2. num. 4. A alii, (B) Preditum texgum ex- plicant varié DD. vide tamen Caltro Palaum , tom. 1. trad. 2. difp» 1. part.13»1m fin.Bona- cin.de Peccat. difpo 2» queft. 8. PAT! La NÚM. de e 56 Tratado primero. . ; que vá á hurtar, adulferar., Suc. dar la elpada, al que quiere macar 4 otro; moftrandole donde eftá efte:remar'en las Galeras de los Turcos, x á los Cautivos; coger,0 deftruir los bienes de los Chriftianos: llevar las efcalas,para falrar del muro : miniftrarles las armas, y femejantes; como lo tienen innumerables Doétores : porque aunque lo dicho cs prohibido por Derecho Natural , extra cafuen necefsitatis; pero en cafo neceflario, y de peligro grave , fe coh oneíta lo dicho en dicha comun fentencia. (7) : 16 Lo 5. porque por efía cauía , dicen muchos, fer lícito ad- miniftrar la Euchariftia al pecador oculto ,en calo de peligro de muerte , 0 de grave incommodo ; como el tal temor no fe haya ¡m- puefto en menofprecio del Sacramento,O en odio de la Cacholica Re- ligion. (Y) Lo mifmo dicen otros , de la efeccion del Sacramento, en materia dubia. ( X ) Y lo miímo otros , de recibir los Sacramen- tos de Euchariftia , y Bautitmo: ( 7 ) fiendo afsi , que dicha obli- gacion es fimul de Derecho Natural , y Divino ; pues por uno, y otro Derecho eftamos obligados á poner los medios neceflarios 4 la falud. ((Z) Y la razon de todo lo dicho es: porque lo obrado por miedo en todos los fobredichos calos , fe efcufa de pecado, por el peligro de daño grave, y no fer alías intrinfecamente malo. OBJECIONES, 17. N' contra efto obíta el decir. Lo primero, que un pecado aunque fea venial, no fe ha de cometer , aunque fea por la vida , 9 confervacion del Orbe : Luego ningun temor, 0 peli- gro de grave daño ferá baltante a efcufar de la tranfgreísion de los preceptos , O ley humana , y po configuiente de pecado. No obíta digo : porque fe niega el fupuefto , y la confequencia ; pues en los calos de que vamos hablando , no fe comete pecado alguno , en ha- cer contra lo que la ley , O precepto ordena , a canfa de que el pro- bable temor , O peligro de grave daño, hace que fe fufpenda la obli- gacion de la ley , yaque en tal cafo no fea. fu omifsion culpable ,. y pecaminofa ; como lo tienen el Cafpenfe , Salas , Sanchez”, Bonaci- na , y otros. (4) 18 'Menosobíta , el que qualquiera obfervacion de la ley , es atto de virtud : Luego fiendo , como es , qualquier acto de virtud mayor bien , que la vida corporal , y temporales bienes , no fe po- drá omitir , aunque haya peligro probable de grave daño. Porque fe niega con el Cafpenfe , que la obfervacion de la ley , debaxo de di- cha circunftancia , [ea aóto de virtud : porque debaxo de: ella no es "de precepto, ni mayor bien , que la vida corporal ,-O que evitar el grave daño , que probablemente peligra, 18 Ni obíta tampoco el cap. Sacris , de biis , que vi , metufoe caufa fíunt, donde fe dice , que el que comunica con el defcomalca- do por caufa de temor,no por eflo fe efcuía de culpa: porque one el miedo difminnye la culpa , no la quita totalmente : porque á ¿o á le refponde, que dicho texto habla , 0 de la comunicacion in crimi- ne eriminofo con el defcomulgado , como quieren unos; 0 quando el ' miedo fe impufo por menofprecio de la Religion , ú poreltad Ecle- fiaftica , como quieren otrábs : d finalmente , quando hay pcligro de efcandalo en dicha comunicacion. (B) S CONCLUSION, 20 Elo dicho concluyo efte puntó : Luego, Béatifsimo Padre ,£ en fentencia de tantos , y tan graved=Doc- tores , el remor , y peligro de grave daño cfcufa de la rranfgreísion, y delobliga de los preceptos Divinos , afsi polirivos, como rambign na- A

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