BCCSAL000564-C-13000000000000

— A á * eo Ñ .. + "mL : se Tratado primero; rra como las tiene lu Santidad, para permitirlo.en Roma) el exercicia , ' de Jos Judios, lo qual no-admite; por ringun modo y eftos::Reynos de Caftilla, y Portugál: con todo eflo,los Principes, y Magiftracos, en parte alguna pueden , con buena conciencia , permitir , ni dexar impusñido el odio de los Judios álos Chriftianos: no. hablo del odio interno , porque como efte fea oculto y no pueden caftigarle los Ma- giftrados ; fino de folo el externo , que prorrumpe en manitefta in- juria ; ete puede , y debe caftigarle el Principe , alí45 pecara grave. mente , fi tolerare el tal odio-, y no calligare los delinquentes. Y la / razon no es obícura : porque el Principe, por fu oficio, eftá obligado / ¿'calligar toda injuria puública,para que la jufticia,y paz le conferven: / Luego por configuiente eltara obligado ácafligar la injuria, que los / Judios,0 losChriftianos nuevos, contra los Chriftianos viejos cometen, PUNTO 1% 193 E" injuria,no hay dudar fea de muchas maneras, y a2un- ó que yá de efto eltá dichalo baftante, quiero como re- copilarlo. Lo 1. porque blasfeman manifieftamente de Chrifto N. Dios, y Señor. Lo 2. porque hurtan oculramente los niños de los Chriftianos , los matan, y fe facian de fa fangre, nefcio qua fuperfti- tione. Lo 3. porque llevan intolerables ufuras á los Ciudadanos, los rulticos,á los Soldados;y á los pobres: y todolo que piden ultra /or- sem, yá fe ve,que es conocido hurto;y!afsi,como ladrones de pobla- do, deben fer caftigados por ello. Lo 4. porque pidiendo,y llevando dichas tifuras, damnifican notablemente, 0 por mejor decir, deftru- yenel Reyno : pues no puéde eftár, d florecer una Republica, o Rey- no , quando el Pueblo, O valfallos eltán oprellos, y exhaftuos con las uluras.Lo 5. porque á:mas de las ufuras, hacen al Pueblo otra info- portable injuria : puestodo lo qUe hay. de venta en las Plazas, cn las Ferias , en los Mercados ; y Puertos, fe: lo quitanlos Hebreos á los Chriftianos, ofreciendomayor precio:4 los que lo venden, de lo que otros Mercaderes fuelen ,'0 pueden ofrecér ; con que cargan con to- daslas mercaderias:y defpues (que:es una maldad bien grande, y una injufticia folemne ) fe hállan precifados los Chriltianos ( 0 los Chrif- tianos viejos ) ¿ dar ¿los Judios doblado precio, fi quieren comprar la cofa, que es neceflaria, e indifpeníable, para fuítentar la familia. Y lo 6. y que es peor lespermira , que para hacer elto, fin que fean caf- . tigados , diftribuyen grandes dones 41los Oficiales de los Principes, / para que les fean Protetores. De donde fe figue, que el Pueblo,que lleva peladamente todas «eftas injurias, elte prompto á fufcirar fedi- cion, yá contralos miímos Hebreos y ya contra fus Patronos , y defenfores : contra aquellos”; porque fon ladrones publicos , y def- truidotes dela Republica; y contra eltos , porque amparandolos, fon participes de fus trimenes. 194 Todos ,pues, los referidos males, y otros minchos , que fe 0 omiten,(i el Principe no los impide, O caftiga,es participe del pecado , de los dichos: puede empero el Principe impedirlos de tres maneras, Lo 1..expeliendo de fu Reyno los Judios,á imtacion dé tantos Prin- cipes, que lo han hecho; y como lo han pedido muchas véces ás los (+) Vincendius Acoka' jn Dedi- ps a Portugal, ebReyno junto en Cortes. * Lo 2. cafo que no cator ad tres Lúfiranie Sratús, 1S <Xpela, obligandoles a la Agriculrara, y Artes mecanicas, y pro- fol. 3..parte 2. Ad minus quoad hibiendoles totalmente la mercancia. Y lo 3. privandoles de las ha- delinquentes judaizantess ciendás, que han ganado con uíuras , y convirtiendolas en beneficio: del público. La Mageftad del Rey D.:Manuel, hizo un contrato con los Hebreos, que yá que los permitia e fu Reyno, quedallen obliga- € dos,á que: en todo tiempo acudirian con la e ndas, ¿para los gaftos de guerra de dicho Rey1o,con pena,queno vende x y « —lasderaiz, fin exprefla licencia fuya. Eto miíino les prohibió el Rey (4) Vincentius Acofta Martos, D, Sebaltian el año'dei1567. Y la mefma ley mandó oblervar el Rey CAP» 120 fol» 720 Paga 2 D. Phelipe IL el año de 1587. Y (i el Rey D. Phelipe HI. la quebro pe en el de 1601. enel de 1610. la tornó á reformar. (4) | OB- o ' y AQ A + Ñ E A mn * A RA OS A pr

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz