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— ( - . Apología en defenfa del Santo Tribunal, sE “de dicho'crimen. Y en otro ,que afsimifimo quemo la Jufticia Se. glar en, Lisboa , havrá cola Meliete ., para ocho años , por lemejante calo, de haver robado el Sanrifsimo Sacramento de la Parroquia del Lugar de Odivella , diftante dos leguas de Lisboa. 154 Y fe confirma por. razon: lo dicho : porque el conoci- miento de que/fione faéti , no es propriamente conocimiento del crimen ; y afsi dicen dichos Dodtores, que no eftá comprehendido lo dicho en dicho cap. Ex Inquifitionis Officio , por mas que con otros pretenda lo contrario Diana , fin mas fundamento , que el di. cho texto. (X) Diana , part. 3. trad?. 1. refol (%) Quidquid dicat ; aliis relatis, . la 155 Y fielto dicen dichos Doétores , aun haviendo Tribuna] Y2%*- 4 108. 1. refolo 12, Y de la Inquilicion , que pueda , y á quien toca conocer de dicho deli- to : que dirian eflos, y otros muchos con ellos , en Cafo que el San» to Tribunal fe quitalle > Puesen tal cafo no baftarian los Obifpos á remediarlo ; como ni baltaban antes , experientia tete , en dicho Reyno: y como ni baftan de faéto en Francia , Alemania, ni en otras partes , donde falra el Tribunal ¿ como queda probado arriba deíde el numer. 83. haltaelgr. y por otra parte no era: puelto en razon fe quedaflen fin caftigo dichos. delitos , y delinquentes , ni eflo convendria a la Jufticia , y bien público. Saquefe , pues , la confequencia qualquiera de la mala confequencia , que, de lo dicho le feguiria. 156 ¿Añado aquí , aunque de paío , para que fe vea la piedad grande del Tribunal , que en los cafos mencionados. de Solis , y fu Compañero , no tuvieron dichos delinquentes en todo el Reyno, quica mas le compadeciefle del rigor. , (atenta la probanza )con que procedió contra ellos la Jufticia Secular , quemando vivo al pri- mero , que la Santa Inquificion : y guizas por lo que elte Sagrado Tribunal eftraño dicho rigor del Primero , no quemaron vivo ál fegundo ; fiendo aísi , que tuvo probanza plena , la qual el otro no tuvo. 157. Y de camino es conveniente fe: fepa , que en ¡las dos oca- iones mencionadas , como fe movielle el Pueblo con ¡gran exceflo contra todos los de la Nacion Hebrea, no hallaron eftos quien los amparafle de la violencia arrebatada de un vulgo , por: morivo de Religion irritado , que la piedad del Santo Tribunal, que fi fabe cat- tigar a los que delinquen, no permite paííe el rigor los limites. de lo Julto , ni que fe eltienda a los que no eftuvieren comprehendidos en él delito. 0 - 158 Mucho nenos balta el decir , que el Principe. , y.Magiftra- dos pueden permitir en fu. Reyno. los Judios , como fe toleran en Roma , Liorna , Venecia, y en otras parres. Ab/íthoc.Lo uno, por- que , ni en Roma, ni en Liorna , ni en- Nenecia le tolera ,'que los que una vez , mediante el Bantifmo , banentrado en el gremio de la Igleña , apoftatando de la Fe, fe bvelvan 4 lus Ritos Judaicos: como coníta del Decreto de Paulo 1V. que en el num. 3. queda refe- rido ad Litteram, y 159 Lo otro, porque.en el Reyno de Portugál , digno de eter- na memoria por efía cauía , nunca fe ha tolerado , que habite algu- ho, que,no fea bautizado, y viva cathólicamente :como lo dice dicho Sumo Pontificeth el menciónado Decreto. . 160 Lootro, porque los Judios fon tan depravada gente , que por fus maldades los han expelido violentamente de cali todos los Reynos de los Chriftianos. Pues lo primero fueron echados, de Ro- mía por Tiberio Cefar , en el año fexto de fu Imperio , tres mil Li- bertivs , mncionados de la fuperfticion: Judaica : y con orden, que has Ke no la dexaflen , fueflen echados de Irala toda : (1) y defpues . fueron expelidos de la miíma Roma fegunda vez , por el Empera- dor Claudio., (Z) 161. Lofegundo , porque el año de.1345. en tiempo del pe C- N A Nf 58. (Y) Refert hoc Cornelius Taci- tus in fine fuorum Annalium. (Z.) Conftat hoc ex AGtib.Apol- colorum 18. ubi dicitur de Divo Paulo : Pyff hec egrefus ab Athe- mis , venit Corintbum., 1 Y inveniens quemdamJudeumn nomine Aquila, Ponticum genere, quí nuptr vent- ravab Italia y9 pProfcillam UXO= rem ejus (ed quod “precepifler Clau» dius difcedere omnes judsos a Ro ma) accefsis ad eos,

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