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cto cl Y Pa - . . Apologia eñ defenja del Santo Tribunal. 49 ( no , que para todo genero, de Hereges es el Santo Tribunal, podrán libremente exercer us fal(2$' , Quanto peftiferas feétas , e inficionar ¿la pureza de la Fe, que en dicho Reyno fe ha confervado fiempre: con que havrá confeguido el demonio en efte tiempo, aun mas de lo | ¿ que por medio de Duarte pretendió en el de la Santidad del Papa ; Alexandro Septimo, y no pudo confeguir , quod abfit. Por lo qual, vucítra Bearitud , como Padre univerfal de la Iglefia , cuyos aumen- tos eltá obligado á mirar , debe alabar mucho 4 dicho Principe, dí- cho zelo , y no infiftir mas enlo que puede traer confequencias tan malignas, vel quod audire turpe fit. : NOTA BENE. 147 D! otra fuerte , verá el Principe , y el Reyno de Portu- : gal , que temperamento debe tomat', pará que unos a viles Hebreos no queden fuperiores á todo el Reyno, ni falgan , 4 pefar de efte, con fus depravados intentos : y qualquiera qu? tomen, Ícrá precifo les efté á los tales, no muy á' cuento. Porque fabida cofa es , que los Magiftrados, y Principes, atenta la naturaleza de la cofa, pueden jultifsimamente caltigar la heregia , y caftigarla con capital Inplicio ; no: en quanto la heregia es pecado , que en efto conviene con todos los demás pecados , fino en quanto turba la paz de la Re- da publica , y la pública tranquilidad; en lo qual noes. comun en todos, dt A fino folo con algunos pecados; v, gr. con el homicidio, el hurto, la rapiña , el adulterio , la rebelion, y femejantes. Lo primero , porque en el Teltamento Viejo , caftigaban los Jueces , Principes, y Caudi- llos.de ellos con pena de muerte '4 los Idolatras , 4 los Profetas fal- los , ¿los blastemos, y á los que gometian femejantes pecados , que fuelen perturbar la Republica. Afsi Moysés mandó matar muchos : millares de Iíraelitas , porque adoraron al Idolo del Becerro. Elias quitó la vida 4 Baal. Otro tanto hizo Jehi. Matatias quico la vida, fobre la mefima Ara ¿un Judio , que eftaba facrificando á fus Idolos. e La qual pena , no folo' era muy ufada , fino que eftaba en precepto por nucítro Dios : como confta del Levitico, del Deuteronomio , y (M) In Vetera Teftamento pena N del Libro de los Numeros, (M) ef pb qe A » falf 148 Y lo fegando , porque en el Teftamento Nuevo fe cafti- lia» hal he AS dd gan con pena de muerte por los Magiftrados, y Reyes, los homici-. folene) perpetrallent; Moyfes das , los ladrones , los adulteros , y los rebeldes : Sed fc ff y que enim jufriroccidi multa millia If. /: los Hereges, y los Chriftianos nuevos , que heretiquizan, y apoltátan raelitarum , eó quod adoraffent Ido y * de nueftra Fé , no turban menos la paz Chriftiana, y quietud de la lem Virnli, oa e ds e 5d Republica, que los homicidas, ladrones,adulteros, y rebeldes : Lue- AN o : E ; go fi los Magiftrados juftifsimamente caftigan 4' aquellos con PE Idem fecit Febua 44 Rego 20.252 “5 na capital , porque turbán la paz de la Republica ;mucho masjul- Matatbias trucidavit quemdam tamente podrán cafligar a eftos , atenta la naturaleza de los deli- O papas de lo tos; de 2 24» Hec autem pana 149 - Ni bafta decir, que hay difparidad en lo dicho, porque los dp EA Dio: fl eN ers homicidas, ladrones, adulteros, y rebeldes turban la paz politica ; y CAP» 24. 16. Sí Numera 25.5. $ por eíla cauía los caftiga el Magiftrado Politico. Pero los Hereges, Deutcr. 13. 6. Scalibi, y Chriftianos nuevos , que heretiguizan , no turban la paz politica, fino la Eclcliaftica paz: y,afsi no dehen fer caftigados por el Magif- trado Politico , fino*por el Eclefiaftico. 150 . No baíta, digo ,lo primero , porque de ai fe figuiera, que no debicílen fer caftigados con pena corporal, fino con efpi- ritual fola. Y lo fegundo, porque los Hereges , y Chriftianos nue- Vos, que hererianizan, turbán una, y Otra paz: primario, y per fe la ) paz ¿Fla leleíia”, que confilte en la unidad de la Fe , y delos Sacra- > die : (N) fecundario , y por configuiente ,la paz publica de la, (m) Ephef. 4» 5. Unus Domin “Republica, la qual no puede confervarfe fin la unidad de la Fe : pues; umokides, rdim)Baptifma, donde hay pública diflenfion de animos,no puede haver tranquilidad, N y paz pública. Aísi lo aceltigua Chrillo nueftro Redempror , quan- Tomi. Ez da A z NJ" he e Us
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