BCCSAL000564-C-13000000000000

o > de las cofás mas particalares, s9r 1mó , nunca nos debemos apartar de lo que TE ] NN decir, ad 125. y pagidó9. num.t. $. Supongo, Vide alia verb. Derecho, y Homicidio. Delaciones. Si deberá fer delatado el Confeflor , que en el Confeffonario folicitó una muger , 'eltando efta en pic, fin haver precedido, ni feguidofe confefsion de la tal y fin fimular la confefsion, p.328. coníulr.3. Y fi el rál deba 2djurar, ibidem. Si deberá fer delatado el Conteflor, que de inten- to, y de ordinario comulga á fu hija de confeísion con muchas formas, y lo mifmo fe progimte de ell pag. 329. ConÍ. 4» : € Vide alía verb. Solicitacióp. Delegación. Que fea-delegacion, ad univer fítatem caufarum, pa9.428. num.4. y pag-455+ Num.+207: Y 208. Si los qué tienen juriídiccion ordinaria puedan delegarla , no folo en parte , lino tambien en todo; id ct, ad univerfitatem caufarum , A pag. 423.4 num.5. ad 37. - ; La delegacion que es por tiempo determinado, celfa co ipfo que le acaba el ral termino, pag.440» num. 94. Po uno efté en poflefsion de delegar , bafta probar algunos 2%os, y la aptitud para las demás elpecies, pag-455. NUn.209. Imo, baítará un folo aGto, pag.456. 1,210. Y no fe requiere fabiduria , o tolerancia de la parte contraria, fino que balta ticulo con poflef- fion, ibidem, 41.213. ad 216. E Si la delegacion fe haya de hacer in voce , Ó por efcrito , y qual ferá mejor, 4 pag. 457.4. 219. ad 229, 03pp 4 Aunque nunca haya delegado el que tiene juril- diccion para cllo , no por ello fe perjudica Lu dere- cho para hacerlo, á pag.460. á n.245. 1d 245. Vide alia verb. fur:/diccion. Delitos. ; Ningun Juez caftiga fi no delitos, á pag. 62. 4 n. 32. 2d 44. , Y delito no fe cree de ún varon bueno, ni en ca- lo de duda: y el adto que puede fonar á uno, y otro, le interpreta que no contenga delito, p.2 5.ni8 L. Convicne al bien común , que no fe- queden por caftigar los delitos, y que ho ie remita la pena á los delinquentes, pag.94. 1.11. y pag.915.M.1 17» En cafo de duda no fe pretume delito , y le debe preterirsaquella prefumpcion que le excluye, d pag. 575.4n.38.2d 49. y 4p1g: 577:0.58. 59. y 60. Y en cafo de duda fe ha de prefumir el medbr delito, á pag.576. ¿n.50. ad 57. Vide alía verb. Perdon. Derecho, y Derecho Natural. La obligacion que no fe halla impueíta por De- ¿¿ cho, no la debemos imponer nofotros, pag. 121. num. 28, “Lo que fe hace contra Derecho , fe ha de tener por no hecho, pag.245. N.T. p No nos hemos de apartar del Derecho antiguo, fi no fe exprella en el nuevo, pag.408..M72. LAA e E e A e 59 pone el Derecho , y efte ha de fer laregla delas ¿85 ciones, p29.433. 1.43. que uía de fu derecho á ninguno hace injurigs y en duda de qualquiera fe prelume , que ula de fu “ dereciío, Pa8.434. N.52. 154% La alegacion de la parte no hace derecho , pag. 443. Num.108. i : Y el que alega impofsible no debe fer oido, pago 480. n.29. in fine. Ca Un mitmo derceho, fe ha de reputar por dive; refpedo de diverfos fugetos, pag.545+ M-18. Ninguno puede fer privado de fu derecho culpa tuya, ibidem. E De Derecho Natural es la propia defenía : y mo la difinan al Derecho Natural, ó que entienda por Derecho Natural los Juriftas , que Ariftotelesy ds y que los Theologos, á pag:81. á n.99.4d1904» Vide alia verb. Defenfa, Fama, y Layes. 50. Defcomunion. Hno La. defcomunion mayor no fe incurre fino pecado mortal , ni por la obra que en el exterior venial, aunque fea mortal en el interior Y pág.Ó7. án.21. ad 44: 103 Si cierto fugeto deba teneríe por defcomulgado, y por incurío en las demás penas de los Hereges, O Apoftatas, pa8.340. 1.I. 2. y 3. Vide alia verb. Cenfuras, Eleccion, y Heregia, De/ponfales. Aa Si deberá el Vicario del Obifpo , en cafo:de litió gio, preferir en la fentencia el voto polteriór: ¡4 los eíponfales, O al contrario, pag.238. 1.1. y de * Vide alia verb. Voto. 1 Diezmos. 145% Donde fe deban pagar los diezmos , pag. 183. n. 23.y 24. “4 Por doftacilbce fe puede introducir el que los diezmos no fe paguen en la Igleñía donde eftá el pre» dio, pag.349. N.2. Difinidores. Silos Difinidores tengan voto decifivo., 4 lo me- nos en las colas mas graves , fi el Difinitorio venga enel nombre de Capitulo , y que: cofas toquen á todo el Difinitorio , y no al Provincial ,. 0 Géne- ral, á pag.495.41n.7.4d 49 ¿3 . » Enlos Difinitorios dicen plimero fu fentir los Difinidores mas modernos: y 'a¿miímo paña en los Confejos, y Magiftrados de Elpaña, »por que, pag» 496. N.46. 47. Y 40. Si en las difpoficiones de las Familias tengan vo- to decilivo los Difinidores entre nofotros , 496. ¿ in.50.ad 56. Si los Difinidores tengan voto decilivo en las mutaciones de Religiofos, que fe hacen entre año, 4 pag.497. á n.57.ad 78. Vide alía verb. Gobierno, A Es Dios zelante , y que vifita la iniquidad=de los Padres hafta la tercera , y quarta géneracion , pag. 96. Num.2 3. Vide alía verb. fuficia. ? eL eS EA A AP | »

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz