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«ú EN . Apología en defenfa del Santo Tribunal, $3 eo, fe prueba. (F) Y en q :Meno/preciar lo que puede per- taurbar , es lo mifmo que foientarlo. (G) 142 Y que dichos Hebreos obrenen lo dicho con fobrada malicia , le puede inferir de la que les es innata, y de las inuchas ve- ces , que han intentado lo miímo , valiendofe para. elo de todos los medios pofsibles. Y quando uno ha intentado un deliro muchas veces , no fe puede atribuir á otro", que 4 fobrada malicia : como fe dice en las Reglas de los Derechos, Civil, y Canonico : (H) pues la repeticion de ados y arguye voluntad vebementer , y deliberacion mas grande, (1) 143 Lo otro, porque en impedir fu Alteza, que falgar del Se- creto del Santo Oficio los Papeles , que en el fe hallan , y que fe en- treguená los Obifpos , procede , no folo con muy loable intencion, fino con mucha prudencia : pues hallandofe alli muchos, de que de- penden las honras de los vivos , y de los muertos, y que eftan con Íumo fecreto , y como fepultadas en el olvido , aísi de los que tocan 4 culpas, como de los que pertenecen á la pureza de la langrg:fi ellos Lc mánifeftaflen por dicha caufa, feria origen de daños irreparables: pues no folo fe feguirian afrentas 4 muchas familias , que eftán en eredito de limpieza , fino muy. confiderables difturbios , € inquietu= des grandes en dicho Reyno , lo qual tiene el Principe; por ferlo, obligacion a atajar , como negara ninguno. 144 . Y fi efto:fuera: inconveniente , refpeéto. de los Obifpos, como. es cierto , quelo fuera ; que feria reípeéto de los Cabildos, en vacante Sede ? (como oygo decir: , que al de Leyria , que ha tres años , que carece de Paftor , fe le. ha notificado aora,como á los demás Obifpos , que fe le ha debuelto la jurifdiccion del Santo Tri- bunal de la Inquilicion, ) cagó aorb á decir , eftarian con el in- violable fecreto , que requieren, Papeles , y materias tan graves ,en una Comunidad , que fe compone de tantos ? Que tieneen si gente moza ? Y que no todos los que hay en ella tienen'las prendas , que ha menelter un Inquifidor > Muchos si , que fuelen fervir de efcan- *4dalo á la Republica, viviendo con concubinato público, y otros de- feétos de no. menos defedificacion. Qué detrimiento no padece- rian , aísi el fecreto ¿ como las caufas de tan fuperior gerarquia , co. mo las materias de Fe, en uno,como Concejo abierto , y de las prendas de que fe fuele componer ¡un Cabildo : donde fi hay qua, tro, que tengan las requifitas de moribus,O* vita, lerras,zelo, y má- dureza debida, hay catorce , que no las tienen? Cómo fe tratarian alli materias de tanto pelo ? Como eftarian gobernadas , en gobier= no de unos hombres , en que todas las del fervicio de Dios, y delz Jufticia, fon ran perjudicadas , como es notorio? Efto feria fubfti» tuir el Tribunál, 0 quicarlo ? Creo feria mas quirarlo, que fubrogar= lo, o fubítituirlo. 145. Y: lo mifmo que fe ha dicho de el entregar los pro. ceflos á los Obifpos , fe puede tenerpor dicho del :embiarlosá Ros ma. Lo uno, por la diftancia de camino , y peligros a que fe ex» pondria el fecreto , que ocultan dichos Papeles: pues en un yiage tan largo no pueden dexar de confiderarle rieígos'; y mas atentas las affechanzas de los. Hebreos, y la correfpondencia , que tienen los de acá con los *de Tralia”; Y détodas las Juderias de Europa. Lo otro , porque aun dentro de Róma , y aun quizas á los lados de algun Principe , tienen perfona , que fea muy parte fuya. Y ¿lo menos fe fabe tienen muchos Fautores: donde tambien podrian Correr naufrasio los fecreros , que eftán como fepultados; y que aun cóñvenaria-echarles candado muevo, y no arriefgar que fe tos cerrojos antignos , quelos ocultan. Lo otro , por otros a e todas el Inquilidor Eymerico ,.en fu Direétorio. de Inquifidores, en el fol. 459. fub titulo. Quod Inquifitores non deberé moram fa» Tom. LI, E2 £e- XxX . - “o % . > . inconvenientes , de que 'avifa por experiencia , 4 las Inquificiones (F6) ¿E cui non comtradicitup; epprobatar , cap. Error , quef. 83. W" negligore, quod potefi perturba ri, eh idem quod fowere , capa Nen gligere 2, quef. 7+ (H) Prout babetuy in Regula Juris Civil. e Pontif. li . 9. verb. Ira- cundia , ex Gloff. Ap + Siquis iran tus 2. que. 3. (1) Exleg. Balifia , D. ad Trebela Bart. in leg. Cum fcimus » NUM: Te Cod. de Agricult. S Cenfo lib. 11a SX alii quamplures apud Lezan. confulte 384 num. 18. 9 19.

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