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542 pender, por razon de la Bula de nueftro Santifsi- MA mo Padre Inocencio XII. que clama por fu cele- Pd de e ' bracion defde el dia veintey quatre de Abril, A que fe cumplio el año y medio, Lueco en efe Capitulo , y no en otro le harán oportunamente E on € us A. a A 7 == A pie: dichas elecciones. La prim era parte de la menor le Al, Ya : en qhe folo efta la duda, fc prueba; efto es , que A mE no fea moralmente pofsible otro fegundo Ca- AA Y > itulo. , va Porque en efpacio de nueve, d diez. mefes, E. p eel 4 Ml md. fque median hafta el Septiembre del año figuien= A AY de > te de 1701. quando los Vocales fe han de par= Ed y fir ¿ Roma, por fer el Sepviembre el tiempo mas Ma 11 Jfeguro para la navegacion , y el mas convenien- O "a “tg para caminar á pie , como fe ordena caminen | di los que fueren al Capitulo General : y por fer la coltumbge partirle en efle tiempo , como lo hi- cieron los Capitulares, que fueron¿ Roma al 6 Capitulo paífado , y regularmente lo han hecho : los demás que harido : no es moralmente pof- fible que fe convoque , y celebre otro fegundo Capitulo , porque fiera dár en el efcollo dela celebracion de dos Capitulos.en breve tiempo, que motivó á dicho nuetro Rmo. Padre Gene- ral difúnto la fufpenfion , que hizo: de efte inter. medio , que fe huviera celebrado en el Abril, uando le cumplio el año y medio. AY Ni vale decir: lo 1. que eflo fuera , celebran- ? qdofe el fegundo Capitulo por Mayo , d poco defpues. Pero no celebrandole de efte Otubre enun año , que ental cafo mediaria un año de Capitulo á Capitulo. Sed contra. Ello no pue- de fer, porque es en agravio de los Vocales, A e e 1 % fr e iS ' e ] EA que han de irá Roma; que yá no pudieran par- A tirle enel Septiembre, quando es conveniente, UN % ll y coftumbre , que hagan fu viage; el qual no q | pudieran executar defpues hafta paílado todo A. el Invierno: y fiendo efe largo , y rigurofo, y Md ¡ haviendo de caminar á pie , como deben, no pu- 1d j dicran llegar á tiempo al Capitulo General, yá hi citado, para el Viernes antes de Pentecoftes Y lde 1702. * Ni valédecir:lo 2. que fi dichos Vocales del Capitulo General fe eligen en efte Capitulo in- : termedio , y po fe hace otto LO ore , fe fi gue :Qque los Prelados , que lora fueren confir- ME mados en fus oficios, durarán” enn ellos de 1 tres años. Lo. qual parece fer A: ¡Y " Conftituciones , y contra otras Pontificias , que refiere el Coleétor , y el Capuchino , verb. Elec t/0, pag. 184. y 185. y verbo Officia Ordinis, | pag.350. Digo queno obíta , y empezando por efto ultimo , de que durar los Prelados en fus y «Oficios por mas de tres años , parece fer contra nueftras Conflitucines? y contra las Pontifi- “ Cias, quetraen los Autores citados. Refpon- do: Que no es lo mifmo la apariencia , que la realidad : lo parece, pero no lo es.. No es contra 00 NO . las Conftituciones de nueftra Orden : porque co- NN mo bien Mivierte V, P. MR, en lu legundo to- Tratado VIIT, Mifcelaneo; E mo de Coníultas Morales , y Regúlares trad? 6, ON confult, 2.10 hay Confitucion que tal prohi+ ba; ni tocante ¿efa materia fe halla en todas | las Conftituciones , mas que lo que fe dice en el '0N cap. 8. efto es, que haviendo acabado fu trienio | el Provincial , no pueda fer elegido en la mitma Provincia. Y .efte trienio, de que hablan las Conftituciones dichas, advierten los Autores rez | b feridos , queno fha de entender tan eflridta , y CON precifficnrs qugno fe pueda diferir por mes y por mefes , fegun la exigencia de los Capitulos di Provinciales, WGenerales. Y añaden los miímos Autores , enlos lugares arriba citados, queefas Conftituciones Pontificias eftán ya revocadas por otros Sumos Pontifices , y por el ufo contra. ] rio. Y lo miímo parece fentir V.P. M.R. en Laia fobredicha Confulta , citandolos, y con ellosa nueftro Buena-Gracia , Miranda, Rodriguez, Peytin. y ¿mueítro Sigifmundo de Bolonia abi Supra. Y concluye con la autoridad del mitmo Rodriguez in C:wmpend. re/ol. 63. verbo Genera hi lis , fol. 491. ibi: Quid trienti tempus numerada tura Capitulo in Capitulum , eti.m f ex aligua || caufa uliva tres annos protrabatur. Que el cien is po del triennio no fe regula por años folares, fi A PES no Capitulares ; efto es, de Capitulo á Capitulo. De donde fe colige evidentemente , que la mayor KN duracion- de los Prelados en fus oficios, ni es AN contra las Conflituciones Pontificias , hicontra 1 las nueftras , por mas que fe lo parezca , á quien $ aísilo imagina. Ala fegunda parte de la inftan= 1 cia te faristace con el fundamento figuiente. Lo fegundo, que efte Capitulo intermedio | fea el mas oportuno para haosudichas eleccios A nes, confta con evidencia: e DEA que fíat, es inevitable uno de eftos dos eltremosgt y convieneá faber: El primero, la duracion de" ocho mefes , poco mas , 0 menos , de los Preláe dos en fus oficios , fobre cl año y medio. El fés. gundo , el quitarles elfos oficios, y particular» 1 mente 4 los que fe elijan de nuevo en efte Capi= |, tulo , en lugar de los que fe acaban, por efpacia! de los miíimos ocho mefes , mas, ómenos, tio gun fe anticipare dicho fegundo Capitulo : por que íi fe celebrare por Mayo de el año figuien- te de 1701. quando folo fuera tiempo 4 pro! pofito , fi aora no fe hiciera Capitulo, fe les” quitáran elfos oficios, once mefes antes de el; año y medio, y 4 poco mas de medio año des Prelados , que es cofa ridicula. Sed /c e que de eílos dos eftremos , el fegundo es odio= | lo, fin orros inconvenientes , que trae conliz| pe $0 , Como fe verá defpues : y el primero “es fas 08 vorable , y por configuiente mas conforme ¿4 De a recho , fegun aquella regla: Odia refiringi, ITA favores convenit ampliare. Luego el primer eltremo fe: debe abrazar, y evitar:el fegundo: dl Ergo, £c. Y efío , aunque entrambos eftremos $ fueran malos : porque de dos males , el menor le ha de elegir: Malum minus de duobus ef eli dl gen- Y 1 PR 0 1,4 VEO 6]
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