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K Apolo cmdefenfa del. Santo Tribunal, 43 129 Lo quarto , porque ¿Re privilegio es como una donacion, hecha al Reyno de Portugal; el qual Reyno, mediante la acepta- cion , tiene yá adquirido derechoá dicho Tribunal, y dominio en él : El privilegio , que transfiere dominio en el privilégiado , acep- tado una vez , ni lícita, ni validamente puede revocarle, fin caufa urgente , ni el que le concedió, ni fus facceflores ; como lo tienen comunmente los Dolores :(Q ) y con mucha razon ; pues la dona- cion aceptada , no puede revocarla ad libitumel quela hizo : alias pudiera qualquiera fer privadofin taula de lo quees fuyo; lo qual no fe puede decir (in ablurdo: Luego-nohaviendo , como parece no - puede haverla , caufa para quirar un Tribunal ran Santo, tan zelan- te de la Fe Carholica”, que"es la colamna , que la fuftenea en la Lu- ficanía + un Tribanal tán util a todo el Reyno ,como fudexa ver; un Tribunal, que es.cl frei unico de los Hebreos, que: impide folo con lu fombra intumerables ofenfás de nueltro: Dios ¿ y que caltiga debidamente las que contra él le cometen; iigueíe que ni fejdeba, ni fe pueda quitar.' Din 130 A que fe añade , que aurno-bafta, que haya caufa para fe- mejantes revocaciones; fino que es neceflario, y et obligado á pro- barla el Principe 5 pues de otra fuerte no huviera cofalfirme , y pu- diera el Principe facili fsimamente quitar 4 qualquiera-qualquier de- recho , que tenga yá adquirido. Afsi lo tiene con muchos que ale- ga, Matienzo , (K) y dá la razor : porque quando fe permite alguna cofa por alguna cauía , la qual, faltándo efta , fe prohibe: no baíta decir , que hay cauía , fino que €s neceflario , que efta le pruebe; co- smo lo tienen Bartulo , Ripa, Craveta; y otros innumerables. ($) 131. Lo5. porqueefta nia del Santo Tribunal á¿ dicho Reyno de Lulitania:, débe fer privilegiadiísima entre todos los pri- vilegios de la Silla Apoftolica. Lo 1. porque es privilegio á favor de la Fe , y a favor de la Religion Carholica ; y afsi ,fegun Derecho, razon , y Doctores , debe fer muy privilegiada: y qualquiera razon, -gue efte a lu favor , fe debe tener por fuma , y preferiríe:2 qualquie= ra otra contraria. (7) Lo 2. porque como efte privilegio: ¡no fe:con- ceda á favor de'elta, O'aquella perfona.en particular ¿fino 4 todo el Reyno de Portugal , fe equipa ra a ley"; y es igual a ella; y de la miíma manera , que ('eftuviera efpecificamente inferto en el cuer- po del Derecho; como lo tienen Oldrado Sanchez, Henriquez; Lezana , y otros: (Y. ) Lo 3. porque dicho privilegio es remuncrato- rio de los ferviciós +, que ha hecho el Reyno de Portugál a la Iglefia; (2) Suargz de Legiba liba 8. capa 37.+ num». 7 Sanchez de Matrimon. lib. 8. difp. 33. num. 2. Molin. de Primogen. lib. 4. Cap. 3» NUM. 21e Palaus tom. 17 trat.3odifp. 4.parte 21.6. num. 2. Bonacin. de Le- gib. difp» 1. queff. 3. parte 8. $. 34 num. $ X Matienzo liby 54 tits 108 leg. 6. giof. 1. num. 6. ubi plures referr. N XR) Matienzo -multis allegatis, lib, $. Recop. lite 10. leg. 6. glofeta ¿nuMoe 16. (5) Bartol. in leg. Siforte, per ¡la lum textum,. ff. de Caftrenf peculio: > O in leg, Si donatione, ubi laré mo” derni , C. de Collarion, Ripa lib. 25. Refponfe tit» de Refcriptis , cap. 19m, num. 19. Larifsime omnium Ay=0: mon. Craveta de Antiguit. tempor.) in princip. n. 16» X deinceps ulquei in finem. Palaus ubi fupra num. $. (7) Exiillo principio: Summa ¿Pa ratio , que pro Fide , aut Religione:1 ¡Jactt , juxta leg. Sunt perfona , im fin. ff. de Religione, 9 Sum.: fun» Sanchez. libe 3. de¡Matrimo difp. 20 No 1 3+ po (Y) Oldradus “conf. 300. nu. 44 verÍ. Confiderandum ef?. Henriquez, poftalios ,: lib»7. de Indulg. capa 125 1UM. 3 + T:CAPo 240 NUM, he Sanchez citatus. Lezan.con/u!t.40w num. 10%. 10Mo 4 bis > (X) Suarez. de 'Legib. lib. 8. caps. 37. num.s 7” 6. Vazquez in Opufe. CAP» 6. S. l. dub. l. NUM 15.0 dubs2.nuM. 33» quercns,, an pofsie revocari facultasalicui concefa. ad exigendas .gabellas. -Antonius Ga-> bricl tom.3. liba3. tit. de Fure que- . dilarando las jurifdicciones de efta: a: remotifsimos Climas, y: lez fito, concl.6. num.5. 9 feqga Re- vando noticias del Evangelio a Emporios , que nunca la havian ol do : y fi no diganlo Angola , Guinea , Ormuúz , Din, Goa , Mala <a, Lampaoo, y el Japón. Diganlo todas las partes marítimas della China , de la Períña ; y de la Africa , que todas han debido ¿Portus gál Jas primeras noticias del Evangelio , fin olvidarnos por elio del Brasil , y otras partes de la Ametica.: La qual razon es tan, eficazo que fienten innumerables Doétores, que por ella no puede ler revos vocado , á lo menos fin urgente necelsidad , perteneciente al :biew comun : que en nueftro cafo es lo miímo,, que a. todo el Reyno de: ginaldus lib. 9. num.381. ad finem ol. 490. tn prima imprefiione. Sa= las de Legib. difp.17.fe 7.14. numa 70. 9 difp. 20. fed. 4. num. 42. verí. Predilla temperat. Baíilius lib. 8. de Matrim. Cap» 19. Se 1. num. 13. Sanchez difp. 33. num. 5. relato Felino, cap, Novit, de Judiciis , num. 2. Matienzo lib. 5. Recop. tite10. lego 6. glof. 1. numa 18.8% latius dixit £it.7. lego LI. Portugal , y a fu publica utilidad; y tál , que ella balte tola para glof: 1. €” glo/. 9. Palaus somo 1. defpojar 2uno de los bienes , que le fon proprios ,O de fu: propria hacienda. Afsi lo tienen Suarez , Vazquez , Gabriel, Reginaldo, Lea fio , Salas , Bafilio , Sanchez , Matienzo ,Palao, Bonacina, y otros, defpues de Barrulor, Panormitáno , Baldo, Alexandro , Felino , y otros: 4) Luego 1'no conviene al bien comun del Reyno de Luíi- 2% ni á fu pública utilidad la rémocion de dicho Tubunal San- ro , 0 la innovacion en el, como es más que Cierto”, que ño convic- no; liguete por ilzcion legitima”, «que ni debe , ni puede “fer revoca do bre , O munc : y que a lo menos'hio conviene , que vaeltra Satiti> dad innove cola endo dicho. 4 EP IS ¿IDA Lo tralt. 3. difpo qe parte. 21. $. 2.19 4» Calpent, tom. 1. tral?. de Legi- bus , difp. 6. fe. 2. num. 10. Bo» nacin. tom. 2. di/p. 1. de Legib. q, 3. part. 8. $. 3. num. 2. vOÍt Bart. lego 1. Code His, qui fponte. Pa» normitan. cap. Pervenit, de Immu- ñitat. Ecclef. Bald, Alexand. Felin. S alios -apud cumdém Bonacinam. Lezan. tom.4. comfúlt. 40. B. 1034 mu,

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