BCCSAL000564-C-13000000000000

“o es Negativ Apolo gia en defenja del Santo Tribunal. —4í pétanto eltima , y que le es tán util, y necellaria, nó falearia quien] con el fentimiento de la perdida de tal Joya,le acumulafle á lu Altes za, lo que nunca pudiera fer culpa fuya 3 y de ai pudiera tomar mo? tivo la emulacion,para motejar de omillo'al mas vigilantifsimo Prin. cipe , que ha conocido la Lufitania, 121. Lo 3. porque no le puede negar por configuiente de grave fentimiento a fu Alteza , mo folo el que íc configuielle la novedad pretendida , que ello-no lo podrá-per2 -,.: mitir, ni paffarpor' ello fu vigilante zelo ; pero aun el haverlo fo2 lo intentado : pues debe fentir el Principe , y ferá fu fentimiento jultifsimo , que en tiempo de fu gobierno fe intente la novedad; lea de grande ¡defdoro,y | que en tiempo de fus 'Anteceflores no vino , ni ocutrid/4la imagis nacion: no digo de parte de los Hebreos, fino de parte de la Silla Apoftolica; autes bien tán al contrario , como! de. la Bula de la Sanridad de Alexando VIL es ran'perinanente:, que hon poteft tergi- - verfari. A que fe- añade“el reltode“ráantos Samos Pontificos , que han concedido , y confervado el Santo Tribunal:, er:la mifma for. ma,que de prefente tiene;y mas no hiviendo de elníenos necelsidad gora ,que halta aquí que es bien digno de ponderar! 122 Lo 4. porque no faltan prefumpciones ) a lo. menos hay no leves motivos , para que pueda el Principe prefumir>, que los fines de una novedad tán infolita , fear en'gráve perjuicio fuyo ; 0 quelo / €s lo miímo. 1231 Ylo 5. que esconfirmacion de lo antecedente, porque no es leve indicio , para fofpechar el Principe algun fin menos favorable; fean de perturbar la pública poreftad? de fu Reyno, y Vallallos, que por no decir nocivo a fu Reyno, vegwqué haviendo en las Inquificio- - nes circanvecinas los miíimos motivos, que en-la de Portugal , no íe trata cola de aquellas , quando “de.elta fe traca lu toral ruina. Lo qual es fundamento -baftante , para fentif:menos bien de la jufticia de dicha ley : pues ; tomo dicen comunmente los Doétores., enton- "des es “una ley imjufta:, quando aumque- no. contenga injufticia de parte de la cofa mandada, ni de parte de la poteltad del Principe, quelo manda , agrava”, empero ; ¿unos Subdiros' imas:que 4 otros: Aísi lo' tienen Sylveftré, Angelo; Sórá,Caftro, Molina; Suarez , Cat? tro Palao, BonacinaSayro , Cafpenfe, y otrós.- (Ex) Y lg razon es: porque la ley debe ter igual , y el Legislador mo. debe fer acepta- dor de perfonas. --** dl o ' ' SUBPUNTO VII. 4. O mifmo dicen comunmente los Dodtores ; quando fe duda de la juftificacion dela 'cáufa- que auné que en tal cafo , juftamente pone la ley el Principe Sjultamente tam- bieh' pueden no obedecerla los Subditos , ni tenerfe por'obligados 4 ella (F) Lo Y. porque: pueden confoítmarfe con la opinion pro- bable; que-les afsifte. Lo 2. porque en tal 'cafo , €s mejor la condi» cion delos que pofíeen. Y lo'3.: porque” entonces fe- daria guerra julia por ambas partes: Luggo fi elto paña afsi, en cafo de duda: que direínos y quando hay notoricdad;-y evidenéli de la no juftificacion de tx cauía como paña en nueltro cito" No * por” parte de vueftra Bearitud en manera alguna 5 si por parte” de los'finieftrós iifór- “e de los Hebreos , O fus Fautores? CN ea que en cafo de duda fe na de prelo Tas Kncia del Superior: Porque «elo folo fe'ha dé encender, qían: tala duda ; pero no quando es pólitiva, y probable: o no fe trata del intereffe, y daño del inferior : y mucho do folo hay duda en la prefumpcion del Legislador; pe- 124 fe h fumir por PY en cafo que menos;quan ro no'en la realidad de verdad. Py 138 Ni bafta el decir, lo fegundo' que el Poarifice puede Ig ww de _(E) Ira Sylvfter, verb. Lex, ques fito 5. Angelus eodem verb. 2. 4e Sotus 1. de Jufftitia , quefh.. 6. arto 4.concl. 2.9 3. Caltro. de ¡Lege penali , lib. 1. capos . Molina tracr tat» 5. de Jurifdih. difp.. 73. NUM. 2. Suarez lib. 1. CAP+ Y. NUM: 16. Caítro Palao tomo 1. tralh. 3. difpe 1. pund, 14. nun. 14. Bonacina toma 2» de Legiba difp. 1. quef.. La ¡parte 7o $ 3 NM 1. Y 2. SAy TUS in Clavi Regia , lib. 3.C4p.. 7. MU= > mer» 34 Calpení. tome 1. trad?. de Legibadi/p». 3. fed. 1. num. 9a “0L alii.. (F) lra Sanch, in Sum.tom,2. ib. 6+ cap»3» num.7 Reginald. in Pra- Xi, 10M. La Libo 10. Capo 25. Ho 1, pum» 374. Lelius de Jujtitia,lib. 2» (Apo 33. dub. 9. num. 69. Me gala in part. 2e lib, 2a CAP. 17.4 8.num. 132. Salon de fuffit. tom. lo: Jo 50, AE As COMÍOVA La ARTO Lo concl., verí, Obferuemus fecundos Diana part. 2a tradi.17. 9 Mufctle 3. ref. 5 9. Bartholom, 4 Si Faufto, e Specul. Confef: difp. 33» q. 27» num» 34 Navatr», de Reflito libo 3» LAPa Il. parte 3 dub. 13» num. Malderus in 2. 2. tr4lt.:2o CAPiÓa :dube 4. $. Dico fexto y $ yalii agen- res ;Utram quando, fubdituz babes gationes probabiles, y; quod: aliqued tribusum fit 1 joftium, 5 adfune pra Princios 359 jufliria ¡ueBigals alie rasienes probabiles a, EENEACR, Fabosre ACI ii TON

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz