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- tal , O tal coía, no eftaria en tal cafo obligado á obedecer : porque Apolozia e Mela del Santo Tribunal, 39 - enfeñan todos los Theologos : Luego fi el Prelado mande algund cofa , aunque fea buena , de que fe huvielle de feguir efcandalo, no deberia fer obedecido : porque el precepto de la obediencia havia de ceílar , y ceder al de la caridad. En nueftro cafo , aunque preter in- tentionem de vueítra Santidad , y fin noticia de ello, fe havian de fe. guir graves efcandalos en el Reyno de Portugal de la éexecucion de dicho orden; como es cierto , pues en folo el amago:, falró poco para fuceder un motin popular, y fue neceffario todo el poder,y bue- A na diligencia del Principe , y la mucha maña del Inquifidor Gene- ral , que trabajó mucho en ello , para que no fucedieffe : Luego el Principe, á quien ex officio, y por razon de la Regalia , incumbe impedir los efcandalos de fu Reyno, y todo aquello, que le pueda perturbar , hizo muy reétamente , y fegun lu Regia fangre , en im- pedir la execucion de dichos ordenes. 116 Lo otro, porque quando de parte de los fubditos ceffa el fundamento , y la razon , por la qual te les impone alguna Icy , or- den , O precepto ; en tal cafo cefía la obligacion de los tales ; y por cílo la ley , quefe funda en prefumpcion, no obliga , fi la prelump- cion no conviene.con la verdad ; como lo tiene la comun fentencia de los Doétores: ($) Y la: razon es manifielta : porque en: tal ($) Sicrener Covar. cap. Cum calo cella el fin adequado' , la ley, Ó precepto: ; y por confi- Ye! » de Tefam. mum. 9. 8 in guiente el mifmo principio , O ley ; pues deltruido el fundamento, ie Mea neccilariamente debe caer lo quefobre el fe fundaba : y afsi, fi el 284. 0 ei 23. da hos: Superior inúifticre en dicha ley , O precepto , porque lenora la vera cin. de Legib. difput. 1. quito 1 dad, no eftará el fubdito obligado 4 obedecerle : porque en part.7. $. 3u4 num, 1.u/que ad 6 ral cafo el dicho precepto, 0 ley, folo es precepto material; Sylveftr. verb. Lex, num. 9. An- pero no formal : ¿d ef? ,folo es precópto en la prefumpcion; pero no gel. cod. verb, num, 4. Azor part, en la verdad. Lo. qual fuelen declarar los Doétorés cón algunos Regia,lib. 3. cap 7.num.8. VazQo exemplos : El primero es, fiá uno le convenciellen por teltigo fal- parte 2. difp.163. CApo2. 9 3. Van lo , de que havia hecho alguna cofa,Ó que debia alguna deuda, y lencia part.2, di/p.7.quef.5 «punta por: conliguiente le compelieflen 4 que pagafle ; O ¿que hiciefle 6. Salas de Legib. difpo 10. feHo qe Emmanuel Si, verb. Lex , numoto mr : lurib toda la razon del precepto , y obligacion , que fe le impone , es, E Mp opor porque prelume el Legislador , que el tal fugeto cometió dicha COÍA, eS lib. 5.capa 14. Calpeníis tome O que es deudor en la realidad; Luego fiel tal no lo es, caerá toda ;, srad. de Legibo difpa 3. fe. 5, la razon de la obligacion : como lo tienen Sanchez , Navarro , Va- num.9. Caftro Palaus 10M. La PrAce lencia , y Salas. (7') Y aísi, fi de faiétto le compelieflen ¿ pagar , y 141» 3» de Lege da commubi, de /p.1, Aa , . die part. 14. num. 12. qui dicit efe pagalle, el tal fugeto podria ufar de oculta compenfacion: porqué le cormmitical, Ballllod de Tania lc ha hecho injuria en la realidad , Aunque el Juez no lo prefuma : VS de Maia Caños ca ME afsi tiene el tal derecho á repeler dicha injuria , quanto le fea pofsi- nuel Rodrig. 10m» 1. Quef. Regu- ble : como lo tienen Azor, Vazquez, Sayro , Suarez, Bonaciaa, lar. queft. 67. art.zo Y fegg. 8 Navarro , Valencia , Palao , y Sanchez: (Y) lmo, añaden Panor- alii quamplures, mitano , Inocencio ¿ Jaton , Y Otros , que en tal caío , dicho luge- Gr) Sandia dla da cin. Decloga to, no folo no eftá obligado á obedecer , fino que pecaria en hacer- CAP» 15. Navart. Cap. 17.1. 283» lo : porque cooperára al delito de la parte , que injuftamente lo pi- valenc. Salas, 8 Palas ubí lle, de, y lo recibe con la mifma iniquidad. Y añade Bonacin3, que aunque á dicho fugeto le defcomulgaílen , no quedaria ligado con la (Y) Tenent omnes predidi ubi excomunion, (7 ) Y la razon es la dicha : porque dicha fentencia, fupra litro Se precepto,y cenfura, fe fund en preu pcion falía. El fegundo exem- aa nz plo , que ponen, es, como f1 4 uno fe le privalle de lus oficios, ode, Pelar, amm 1 LR 24. di 1 lus honorificos cafgos, por la depofición de teltigos fallos, oporfal munit. Ecclefs, Innocentias ibidem, fa prefumpcion; que en tal cafo, conftandole al tal privado de la ver- num. 31. Jl. 8 alii apud Salas, dad en contrario , podrá en el fuero de la conciencia ufar de dichos difp» 10. de Lega fed» qu numa 234 oficios , ¿-<argos - 20mo lo tienen Baíilio de Leon , Manuel Rodri- Cor holas elo bl guez A Caltro Palao.(Z) Y la razon , que dán ¿es : porqueno eftá obligado á obedecer á dicha fentencia,por fundaríe en falía prefump- 62) Baíil. de Leon ubi fps sum. cion del delito. Efta , Beatifsimo Padre , es doárina comunifsima oa Se-fupr. art. 3n entre los Theologos , Sumiftas, y: Jurifperitos , tan conforme ¿r4- ver. Ex diérts. Palas ubi fupr, zon , como queda vifto ; y tan adapcable 4 nueltro cafo , que esel por él , como es notorio en tado el Reyno de Portugál, y ¿odos A $ o y E Ny j » a á ; É > aa o nd pS / », y G ¡ Epitom. Decret.1. parte capo 4e Se lo lib. 5. Cape 6. quel. 4. Clavis' J brad bn £ ía É 8 po Aa As:
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