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- apelar delos Jueces Eclefiafticos a los Seculares : porque ello fe en- Apología en defenfá del Sánto Tribunal, “ dentro > Zmó , por dicha caula prenden “dichos Miniftrosal Clerigo ¿ e cogen en ma grave delito; y al 7 trac armas prohibidas. ¡its : er de Rego Esa € las quitan, y no fe las buelven;y al que delinque n oficio fecular, 007 00191007» aro 19 Uds de le vifitan , y caftigan con penas pecuniarias, y con privacion de ob e A ; : " tinend, poffeforemoz. 1.3 54. Rebuío cio ,fi lo merece: pues por que no podrán lo dicho? in rally Conf. Gale, £07a 110 Y lo quinto , y €s confirmacion delo antecedente, por- 3+ *it.de Appellaroramguam ab :0fi4, que feria durifsimo el Prefumir, que una coftumbre de tantos años, ”=!4* Y in Concord. titmltade Peón íea torpe ,tilicica, Y que haya dicha coltumbre, de Caltilla, lo dice **%- *encord. Portellus citate Bañez , y confía de que en Madrid hay Tribunal , que fe llama de la ¡ a : / : A O) In cap. liter, : Fuerza: de Francia, lo dicen Menochio,y Rebufo:y de Caítilla, Por- ¿e Fudis dl se pt equ Clari cugal , y Francia , lo dice Portél , con otros: (N) cun , 9" capaClericuon 11,45 19 OBFECIONES., (P) Cevallos in trad?.de Cognitione per viam violentiz, in Prologanume 157» glofo Ga Ma 64 Y gl0f.7. m3 30 111 N! obfta el decir , que los Pontifices ,en la Bula de la. Joan-de Hevia in Curva Philippica. Cena , excomulgan á los Jueces , y Magiftrados que *; ta at ba y Mer ll 4 4 . . Y 4 y ts - Árag. cape8. S.3. D.8 309 88. Ce- con pretexto de impedir la violencia , advocan 4 fus Tribunales los ; y ; ned. ¡ + Cónonic, de 45. d Clerigos , y juzgan de. las caufas Eclefiafticas. No obíta, digo ; Lo: '». AiO Ma. Dore Ss primero , porque ello lolo es verdadero, quando fe hace con pretex- 'alií. Idem tener contra Dian. no- to ; (como lo dice la dicha Bula) efto es ,con fimulacion de impedir! 'Pinatim erudicus Joann. del Cafti- la violencia,que no hay; pero no quando fe hace con verdadero tin. 49 Sotomayor, tom,7. de Tertiis, lo de impedir la violencia, que hay en la realidad. Y lo fegundo,por- Eetrdcie B0e de EROQUE, SE a 4 : riis Juribus, nempé,ex cap, 1.5.20s que lo dicho folo le entiende , quando los Jueces , y Magiltrados re= e q di Reforiptio. ¿de da pelen dicha violencia, por via de jurifdiccion; pero no quando la re- proprio, de Prebend, 9 cap. fin.de pelen por via de defenfa 5 como fe lo conceden los Derechos Cano- Filis Presbyrer. in 6. Idemqué So- nico , y Natural , y confta dela coftumbre. tomayor citaf. m» 189. tener , 8 ; Luo! . probar difffsé ; Licirum efe Judi- 112. Menos obíta el decir ,eqque los Canones (0) prohiben el E oo, Soi inde: ! , F ] tix cognofcere caufas Ecclefiafticas; tiende, como queda dicho, quando fe apela á los dichos,comoá Jue- rúm quia fure nature , 7” Divmo ces competentes, y que tienen jurifdiccion; pero:no quando fe recur- licitum ef? vim vi repellere , ST” ina reá ellos , por via de fuerza, para que focorran en el injulto grava- A, lid, $ im Feres men, quitando la violencia , que fe les hace : lo qual es licito, como Y J*"».c730 / Fudex Ecclefiafhicus q vim inferat , poterit Secularis fu- queda probado. ; Sie dex innocentem ad fe confugientema 113 De donde concluyo efta prueba : Luego , Beatiísimo Pa- seri, ejufque appellationem admit= dre , fi: es lícito á los Reyes, ¿los Principes , y ¿los Miniftros Rea- tere; túm quia adverfartorum fun, les ocurrir, por via de defenía , ¿los daños de la Republica , y repe- 4amenta Jolum haben: locum,quañ- == ler las injurias , que fe le hacen : amenazando tantos daños , como pa TAI j % z r;fecus autem , ut ef im nofiro. amenazan , al Reyno de Portugal , de la execucion de dicho orden, sf, cto fmlllialiichs e do y figuiendofele de el grave injuria , deldoro , y detrimento , COMOA.. dum rantum nuda defenfionis , pros. la verdad fe le feguiria , no "por falta, de piedad , ni de reétitud €n ur fus commune hoc ex oficio Re= * vueltra Santidad , que effo no cabe en fu fanto zelo , fino por finiel- gibus competere,tradita cap. Regum tro informe de los Hebreos ,O de los que eftos ticnen ganados: y 7 £ 5 o rg fae porno eltár enterado vueftra Beatitud de dichos inconvenientes, 5d es e faldeiote pe Se figuefe», el que fu Alteza ha obrado , no folo reétamente ; fino como confuetudine immeraorial; , que li muy bijo de la Silla Apoftolica , Y con zelo tan Chriftiano , Y C2- cer non pofris, tollere ormnem exemp- tholico ,que merece por lo obrado muchos agradecimientos, y tionem Clericorum | potef? tamen ¡a una bendicion muy copioía de vueftra Bearitud 5 pues ha impedido aliquo cafu particulari, us éfer in : ; : : - cafu noftro de tollenda wi : Secundó una execucion , que delpues de: executada , le havia de pelar a vuel DEDO confundas Venida cu tra Santidad millares de Yin ? fama privilegii , que vaga , Y in- Y Al certa eriam fufficis : Tertió , quis SUBPUNTO VI 2, talis confuerudo ef? mixta laicorum, e Clericorum. Et tandem Summus SAN , Pontifex hanc praxim feit ¿tF tolé- 114 j | OtrO : porque no €s menos recibido de los Ju par $ Logo faciro comfontióo IAEA. r $ ¡fas , el que los Miniftros Regios , pueden dete- q. predidtus Sotomayor. Idem ner A las Chancillerias , y Magiftrados las. Bulas Apoltolicas, tener Bonac. cum pluribus 19m+3+ para examinarlas , y mandarlas , quando convenga a la execu- difp. la qu 14 pun. Lanvin. «abi cion ; y quando convenga , impedirlas : pues lo defienden afsi Ceva- os MK tacna, llos , Juan de Hevia , See , Cenedo , Covarrubias, Flores de Mena, gi... ES TA y otros, 1(P) y de los Theologos,parece que aprueba aquefa fentencia bejuzinss y Jr TAR cari fe el Obifpo de Ancuerpia, Juan M aldero, por las guientes palabras: g¿efnfogem , Humno de ricurfus Tor,bl, Di [N? 70 e e
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