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y Y (X) Joánnes del Caftillo Sotoma- yor ubi infra,litt. P. fub num.1128.» Salg. in Bad. de Protel?. Rega 10m. To PAT» Yo CApa po Y fego Cevallos in trad?. fuper bat materia edito , praecipui in glof. 6. num. 56. Perei- xa in tradi. de Manu Reg, parte to cap» ye Y que. 7. Segura in Di- red. Fudico Ecclef. part. 2. CApe13» num, 51. 9 53. Cálixtus in trad, de Lege Reg, $. 20. num. 83.Aven- danus in'cap. Praetorum, part. Lo CAP» la NUM. 13. Áccved. tomo 1. lib. 1. lez. 2» t1t. 6. Recop. Selfle de Inbibit. juf. Arag. cap. 8. $. 3. Y part. 2.Decif. Epiff. ad Regem. Ce- nédos in Que. Canonic. queft. 43» per tor. Bobadilla in Polític; tom.Y, hb. 2. cap. 18, nur. 139. Joannes de Hevia in Curia Philipp. part. 1. E 50 numa 34. Grafíis de Eff. Cle- + ef. 1. num. 300. Et alii quam- plurés ; neque taletn ufum, cog- nitionem audent improbafé dottif- fimi: Theologi; ut Henriquez lib, 14. (Ap. 12. num+6. lib. 3 .cap. 16. num. 4. in glof. litt. A, Joan. Valerius in Differentia utriufque fo- ri , verb. Peccatum , diff. 3. num. 2.Rodrig.in Sum. tom. 1. Cap.155. num. 8. Hieconym. Llamas in Inf- srud. Confef. parto 1. Cap». 7. $.19» Joan. a Cruce in Direltor,confciento har!» 1. pracept. 8. quef. 3. artica Jo dub»3.concl.3. Y de Statu Religa ib. 1..cape 6. art. 2. dub.2.concl, ¡Fo Anguianus de Legib. tom. 1. lib, 2. CONÍrOV» 17+ NUM. Y5 Cum aliis. , Tenerque Malderus in part. 2. 9. « 96» Arte q» fol. 407. Portel. cum aliis , quos citar, éX fcquitur in 4d- dit, ad Dub,Regular.verb. Appella-. ré» Soula in Bulla Cone , Cape 15a. dilp. 78.4 num. to Biñez 2.2. q., 67, art. 1. dub. 2. concl. 6. St alii, Idem tenere debent Covar. Prad?i- car. Quef. cap. 31. mum. 5= verl, Quamobrem , O cap. 35. numa 3. Nayárr. inSum.quef.27. num,70. Villalob.in Commun. opinion. verb, Cléricus, mum. 80, in fint. Julius Clarus in Prad?. Crimin. quej?. 36. werl. Sed ea retenta. Farin. tit. de Inquifit. q. 8. num. 3. wm fin. Joan. Garcia de Nobilit. glof. 9. d num. 44.X alii plures. Er aliquomodo inclinat in illam cum aliquibus lí- mitat. Diana part. 1. trad. 2. ref. 14» Vide etiam illum ref. 13. (L) Poteít firmari hzc fententia, excap. Regum 23. queff. 5. ubi UL A E? tai Tyatado JC -SUBPUNTO VIT. 1. Ootro , porque que cofa mas comun , nimas recibida : delos Juriftas , que el decir , que los Reyes, los Prin- cipes , los Gobernadores del Reyno, y los Miniítros Reales pueden conocer de las canfas Eclefiafticas por via de fuerza", como el vulgo dice ; pueslo tienen afsi Don Francifco Salgado, Cevallos, Pereyra, Segura , Calixto, Avendaño , Acevedo, Sefle , Bobadilla, Cenedo, Juande Hevia Grafs, y otros innumerables : y de los Theologos muchos Varones muy doétos no fe atreven d improbarlo ;como fon Henriquez , Juan Valero, Manuel Rodriguez, Geronymo Llamas, Juan de la Cruz", Anguiano, y:otros : lmo la llevan el doétifsimo Juan Maldero ; Obiípo de Antuerpia 5 el no'menos dodo -Souía, Inquilidor en el Reyno de Portugal , Portél:, con otros muchos, que cita, Ydo miímo han de tener Villalobos , Cóvarrubias, Julio Cla- ro; Farinacio , Juan Garcia , y otros muchos , que dicen, que la coltumbre puede introducir , que los Legos puedan conocer de al- gunas cauías de los Eclefiafticos: pues uno de los fundamentos en que fe fundan, para llevar aquello , es la coftumbre , que 'en efto hay , como luego dire. (K) Y añade Cevallos , que el conocimiento de dichas cauías por via de fuerza , no fe funda en privilegio de al- gun Ponrifice; ni en la tolerancia de la Silla Apoftolica fino: en la Regalia; y Derecho Real , de cuyo oficio es el quitar las: fuerzas: aunque otros quieren haya privilegio Pontificio para lo dicho , aun- que el tal no parezca; pero de. qualquiera manera, dicha doctrina es comunifsima , y Le puede probar ¿106 Lo primero, del cap. Regum 23. quef?. 5. donde fe dice, que pertenece a los Reyes, y es oficio proprio fuyo , el librar á los oprellos,por fuerza, de las manos de los que les hacen violencia, y de los que les calumnian', y repelen las injurias , que les hicieren : y lo miímo coníta del cp. Filtis. (L) --107. * Lo fegundo , porque el Derecho Natural , que es fobre todos los pofitivos, diéta , que competa á los dichos, lo dicho : por- que comoles fea concedido álos dichos el defender a fus fúbditos, y prefervar la Republica de las fuerzas, que le les pretendiere hacer: por el mifino cafo fe figue, y lo diéta la razon, y Derecho Natural, que fe ufurpen juftamente dicho conocimienro, para repeler las vio- lencias. 103 Lo tercero , porque los dichos , quando repelen dichas fuerzas , no lo hacen por via de juriídiccion , fino por vía de juíta de- fenía : lo qual dióta el Synderefis fer licito. 169 .Lo quarto , porque no hay cofa mascomun , y mas recibi- da , que el decir, fe puede introducir por coftambre, lo que fe puede introducir por privilegio”, O ley : por ley , y por privilegio le puede introducir, que los Reyes , Principes, y lus Miniftros puedan cono- cer de las caufas de los Eclefiáíticos 5 como bien lo prueba Decia- no, (M) y confta de la Monarquia de Efpaña en Sicilia: Luego lo miímo fe podrá introducir par coftumbre. P..figo : de faéto los Miniltros Regios , en los Reynos de Caftilla, Portt:gál, y Francia : (y lo miímo oygo decir paíía en la Republica de Venecia ) conocen de muchas cauías Eclefiafticas ;v.gr . dela caufa pollefforia,de la vio- lencia , O fuerza que hacen los Jueces Eclefiafticos , yi en negar la, apelacion , y yá en ufurparíe la jurifdiccion , que ne les compete yy con todo ello, no es de creer , que tantos Principes, y Miniftros, +i- 105 habecur: Quod Regugn e? per vim* JOSdela Silla Apoftolica, y tan Catholicos , hicieflén «lo dicho , 4 oppreffos d man olentorum , ES” calumnantiumn liberare , Te injurias repellere , Y cap. Filis, vel Nepo- sibus 17. que. 7. (M) Décianus Trad?. Crimin. tom, Be liba q. CAP+ 9:66. 70. Y 76. t RN en ello fueffen contra la libertad Ecleñaftica , o contravinielfen 4 los Sagrados Canones : Luego fe debe decir ( por no decir cofa de tanto arrojo ; y temeridad) que , O por Derecho Natural; ó por la coftum- bre, les eftá concedido lo dicho“, 0 por via de júrifdiccion , como quieren algunos, 0 por via de defenía,como fe ha dicho arriba; y es HA Y sg U so o — . a ps "Dd A ed PPP En
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