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4h o la muchos loriene dicho Giurba 142.20» y Aña Surdo conf. 558» 4M-3- Baldo ín cap. Ea vujezmt de Re judicata, y Otros: Ergb, BC. a Lo otro: porque aísi fe ha eftilado fiem- pre en nuera Sagrada Religion, como 1e vé en . * todas. das comilsiones generales 3 pues quando nucfiros Revergndifsimos Padres Generales em- «bian algunos Vilitadores á vifitar alguna Pro- vincia, o dán: algunas comifsiones ad univerfita- sémcauf arum , €S COMmun eftilo poner en ellas ef- * ta, Om: janre,clauíula: Ut conferas in talem,vel taleda loc im , cum Jfoctis tibi bene vip/. Oc. Sed foif que aquello que pot comun efilo dela Re- 4 MN ¿ fuele poner, en las comifsiones ad uni- pvem csufarzoa, Se debe regular por necef- fario!, 0,4 10.menos por conveniente para fu co-/ moda expdicign:y ex lego: $7 quis denaturus, ff: de-UjufPu?. leg. Vel univerforum., f. de Plz. alá. y de orras muchas , y fe debe tener por legi- » tmimente hecho, tx leg. Certi conditio , $. Si vivimis; ff. Si certum petatur, leg. Neque nata- les, Cod» ¿e Probaty de otros: Ergo, $0. 12 Y lootro: porqueaísi confia, tambien de la praxi dela Provincia: pues fiempre fe han dexado cn ella fimejantes comifsiones en la di- cha fora, de poder Salir el Comiflario á fus ne- gocios, y diligencias con el Compañero que guí- «rare fin dependencia del Prelado+local 5 como lodieén'todos los que hay vivos en la Provincia, | «que haixtenido femejances comifsiones ; y fi al- > EN * “guno dixere lo contrarios de los que no han fido Comiflatios , ferá , 9 porque no fabe lo que ha pafado en elo, 0 parque no fe acuerda,y no po- drá jurar lo contrario ; fino 4 lo fumo podrá de- r cir , que no lo fabe, porque no félo han comu- nicado, ni-ha fido neceffario ; pues nunca ha havido quienfe opongaá femejantes comifsio- nes, hafta aora, que el. R. P. Guardian de $. lo executa ; ó quizás , que como muchas veces cra, fimul Guardian el tal ¡Comillario , mo le exprel-, faba , ni-era neceffario la cal circunftancia en la, comifsion , Le fuyo es necelffario exprelfarla, : rque efto Eta. annexo á ella, y afsi fe ha de cer el miímo jolcio.,. quela tal q mifsion , ex CAP». Preterea , de Offic. Deligat, cap.Translat. de Ciftit. leg. 3.5, Judicio contrario , Sf.. de Contrar. all. tit. 1. cum aétimm , fe de Negot. gef=l. Proinde ,: ff. ad Leg. Aquil. y de otras, Canciunc. im Topics Legal. loco.15+ Pedro And. Gacumar. in Dialed?. Legal, lib.a, loc.2. y la Co- mun de DD, Ergó, 8tc, .» 13 Lo orro:¡porquelo dicho es mas ton- yeniente, para quee] Comiflario.pueda hacer como debe los negocios, que fe le. han enco- mendado : yá porque conviene para la feguridad ¿del fecreto., que ef. muchos cafos fucle fer ne- ceffario , comofedice enlas letras de la tal co- miísion; yá porque: de lo contrario, fe abricra (. Puerta á los fraudes del Prelado, local, quelo quiñeie impedir; loquel debe evirarte , fegun ( Á J Tratado VÍ. De la: Jurifdiccion de los Regulares. y codos los Derechos , cap. anio, in im. Ext. Br: Ecclefiaf?. Beneficio”: dimiput. cor, ferant, capa Ex parte tua27. 4 Priviles. cap. Porro, de Din vor. 1. /n al "de Hi vendic. y de otras, y de lo dicho arrfba mum 10. y yá porque lo con= trario difuend al lumbX, dela razon , pues es contra eos que el Comiflario Pro» ok vincial , fic por ferlo, estupcñor a qualquicta Prelad ro, que ch Prelado cal le quificre dár , pata: falir a losenegocios , que Te le huvicren £nco. 4 mendado por, la tal .comilsion , uf ex Je patet, asiás eltuviera, en Manos del Prelado local no darle la ral licencia, 0 no darle compaácro, 9/n0 daríele qual convenga, lo qual yá Le vú fi es COn» tra toda buena fazon , politica, y buen gobier- no; fed: fic ef quelo que es contra buena ra. zon , fe llama ¿n.civili , Segun Derecho , ello el, inurbano , db fucedente , liz. ln civile, $. de Leg. Luis Rodolphino Variar. Que. líb.2. qual 46. muss, 2, y por si fe viene d los ojos , quan inde- cente fea: Ergo, Ác» 14 ¿Lootro; y, es en parte confirmación de lo dicho.;, porque fi dicho Comillario Provin- cial , por ferlo , prede dár licencia ¿ ub Religio- (o, fubdito del tal Prelado local ( ac /ue , Contra la voluntad, de elle) para que vaya fuera de du: Guardiania , y mo foloá negocios de la Reli-. gion; fino. tambien á negocios del ral Religio, lo, O de fus parientes, Ó porque lo pide afsi para fu confuclo,; y alivio , juzgando el cal Comil+ fario fer conveniente £l darle el tal confuclo: * Imo , li puede darle por Compañero para dicho. viage, uno que conduzga para Cl negocio 4 que vá, 9 éon quien vaya mas gullbdlo , y confolado (no haviendo ¡inconveniente en ello) como cada dia fe praética cn la Provincia, de que pueden traeríe a millates los exemplares : Lucgo mucho mejor podrá; el dicho Comifario falir el milmo' con el Compañero que quilierc á los negocios de fu comifsion. : PI 15 Prugbafeeíta confequencia. Lo Brimeto,' porque. el que puede lo mas , puede lo menos en la miíma linea, fegun la Regla 53. de Reg. Juris in' 6. Cuilicét, qued ef, plas y hier utique, quo4 efi gninus y y asi el que puede difpenfar votos, puede comurtarlos, fegun Soto, Enrique, Porcel Dub. Regul. verb Voti commutaticsy Cl que pics de matar , puede herir, lo qual prueba Dyno for bre la miíma Regla: y de la Regla 55. 0d. 23%. Plus femper continet in fe quod ef minusXe pue. de inferir lo mifmo:y lo cio prueba Decio fo-, bre la Regla 21, Non debet, S..:0d, tit, y lo mi - mo confta ex Auth. Multo magis, Cod. de Sar:/- Ecclef. ex leg,Marcellus, ff de Do at .com/.mo7t. y de orras , y, es comun de los Los ores: Jed Jcef, que. es mucho mas, dar licencia dicho Comiffario Provincial 4.4n fubdito del Pa- dre Guardian local (adbur conera la voluntad” de elle) para que vaya coptal, O tal Compañero . Ñ NS al, penda de la licencia, y Compañe-

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