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0 “F. enel Aegaco cirado¡otras veces, pag. y. donde defendiendo 3: que la coftumpbre «desnambrar en fa Provincia por Vicgrio dla al primer Di- finidor, no pudo obíta al: incial-para:que dexado -el primer: DifiMdor:; pudiefle valida: imente haver nombrad a SNS, 5” Gon las palabras hr — acio FO o k ao > ei 2247 ¡NM eaunque: por algunos e haya nombrado .en eta: Provirtia al Priego "Difind- Y dor , por las.razones yd referidas ; ido libre efe nombramiento en los Provinciales: no pué- de perjudicarles fu: derecha Ppues otras colas fe acoltumbramen la Provincia”, fin que intróduz- ganley-; ni palen- 4 obligacion: Como “el decir las Letanias dé nueltra; Señora en el Coro ;'€s coftumbre comio invariable.entre nofotros, y'ná- dic ha.dicho-que:fea obligacion , ni pafe 4ley, de calidad ¿que nopuedanexercerle ; y efta es doárina, que por comun de tadoslos Autores ló afsienta Villalobos, por eftas palabras cn el tras tad.aufol.s9 Para querla cofumbre tenga fuer- za dede; es meceffario quelo baya el Puebic(ó'e Supeniór que es lomifiño) como obligado, y no de Ju libre voluntad. como todos tien:n: que elzro «Aa, que los. que por fucdevocionayimam las Vis gilias de mueftra Señora, y no por obligacion:, no inducen <offumbre. Mas dice el milmo Autor'en el mifmofolio:Para bacerdaley,es neceffarta vo- Inntad-del-quela quiere hacer, y comotacofum- bre tenga fuerzad: ley +tambienfera necejfurio, que los que.la introducen , tengan voluntad de obligarfe. Ela doGtriaa la-confirma-<hP.Fr. Juan de:Soria Buitron, Macítro de-la-Regalar Obferá vancia de nueltroP. S. Franeifco'en £a Epilogo Summiarum, fol.545+pag.2« Con que fegon eta comun doftrinay¿ no-:importa quefe haya ácof: ulmbrado una cofa,-fi-el que la praética: ño ciene voluntad de ebligarle:pues yo no-creoquehaya havidó Provincial; que en fu nombramiento de Vicario , enel -Diñnidor primero: haya tenido intenciodd:de-obligarfe, de calidad «que «fe perjas dique el «derechoque le competa, y:fiendoafst; poco impo:ta elque le hayam-hechoreltos: name bramientos de Vigarios Provinciales erlos'pric meros Difinidoresspues aunque eltoTe haya acofe tumbrado algunos años , no induce elta coftume bre:derecho'algunoienda parte. 1. >”. ¿248 Hala aqui el RiPs Fr. F. bien'del ni tento ¿phes todo es aplicable 4 nueftro cafo ad bue «dada que «lo dicho-no ferhaviefle eftilado. nunca eñ la) Provincia ¿+ comoqualquierá: qué tenga medianas inteligencias y'conocerá sy pos dráaplitarlo avd), ello porelló. Que; pues; dire- mos¡haviendó-havido enla Provintiao,ycoÉ tumbrede eflo:¿ Josménos de véinto'años 4 cfiz párte., fegun la-confelsiorrde la: parts. contras riz:,+por lo «dicho-arriba deldesl .nanser. 208% Imó,, y Siempre defde- que ke Proviniciz es Pros vincia: y coma: queda : defendidos dede: dichy a 3 ¡ar a «Aleparo UE DAN obra Y MR nentero hafta el? 417 Y qué drena) fiehdo É IR.P.Fr.Go(Provincial : vo. ufo de la Religión, y'eftando recibido tHe “como lo Iaponán todos imiéltros: Autores '? EX. POjRa”* aa AR se Y IGN) 2 ee a A RESPUESTA ML 2000] PR Ebonáo “lo "tércero y que ls * - EX * palabras de Bordón; con'que 1 de cierraél punto el Alegáro por el RI P-Guár-= - dian*de S; no patrocinan fu” iicento”, fino ed nucítro + porque” alli" habla 'latamente dicho Dodor de. los*Comiflarios petinaniénces que fuelen embiar los Sapttiores mayores para que gobiernen las Provincias 9 Moniltetiós, qui do'lós Provinciales , y “Prietes gobiernáa co mo deben tus Provinéias; MoniRierios', Y Tuba ditos "eli" 19 qual “dice “(4169 Hacé” agravio fujerandolos á 1ós cátes Comiiitlos”, a [pS qué- les a/¿dé/no debian eftátfujeros, 'tefttinsiéndo lavautóridad”, 10 pordard Yue les en Coñtedi- da por derecho á los tales Priores, y ProViMcias tes." Hxkta aqui el'dicho ;'J4A fre ef y que la co- misión , que el Provincial 'ha dado en naelfro cáto'; Tobre tio" fer pertriañicrto, HO es pata que el tal Comillario goblerné 'algan' Convento, dá para 'relicingit 13 auróridad de los'Guardiates, pues no es pará que (e Entroitiera ener! ALE no de eos; ni ch "las caulis qué Dor" dHted ordinario” prtrénción 2"109 Guardianes”, “fio * folo en orden ¿aquellas caufas'; y hegóciós que itimedistumiénce 1 comsptetn al Provincidl : Era / spa by Ae alar a nr a ¿Ue A tes ; io Val (bredicio Barddh Configueña te:en efto; y en toto Jó delhas, que diér acetéa de los Comiflarios permanentes , con lo que di et efrlas palabras referidas; JUpra him. : UE Jfivéf; que en 19'dicho Ai pátrótind' mento he cent; y fe 'opont'4l de recon “(que tio Hra'!queridd 'EntendeHe condo" confta” de "16 dicho"eh' los tias 175.196. 182 ¡UL 156.189; y 1887 VidWIYl: BFGb, Lezo 00 hu19 51 "Delo dicho, plesy y probado tá 14s tres tefpúeltas Antecedentes 7" Tob”s Ta''quiita inftancia / recopilado digo; Uigvedlente le, lo primero: hue-la”patte" contri; por" más que procura difminuirlo , nos dá en la miíma infancia que nos bacé, quanto havemos 1 Mié ter para nueltro intento + pues-dicel uelát molit) que de veinte años ás elta parto''(6 ha'ufado el delegar los Provinciales, quando fe aufentan 4 las Vitieas, fuabroridad 24 UAP0Er fivatem caña rum:; Veate E Rom106. Ud 1130 . : Daga" Y puede confirmiaricieho y porquén Te delegación de tueltro «cafo"; no fer Les la coftambre; y: praxi de eta Proviticiz; Juanda ebR:P. Provincial la hizo ¿in voce; añees do park vitíe huviera caufado noveadden' la Comnfo dad) arquíino huvoen toda la Comtinidad qalen hicieffe el menor reparo, lo eftrañae;d hablaba ds lo | / ) AA ñ «Es ? Wi
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