BCCSAL000564-C-13000000000000
-« hiciefle con el , O lo que no fe podia , O lo que no fe eftilaba, angque fe aye ni podría con razon tener 4 defarención lo dicho , y lo que el no huvielfe heckp con otro Padre gravi(- fimo ( y aun mucho máf gravifsimo que el ) an- teceflor fuyo , y 4 qfien debia, y debio fus pueltos : s inyggiámil os Provin- cuales doctos , prutlentés, y timoratdh, que de- xaron fus comifsiones a dicho graviÑtimo Pa- dre (y comifsiones bieÑ femejanigs á la de nueítero cafo , Cómo queda latamens probado, y defendido defde el 1num.206. hafta aqui) atro- pellaífen en cola alguna coÑ el eferupnlo de fus conciencias , por un genero de atencion, que ni fe debía , ni E tener fin efcrupulo : y que el Padre gravifsimo con quien fe tenia, ni la echa- ba menos, ni podia echarla ; ¿»mo potius debiera eltrañarla , y reprehenderla , por fer contra lo que te podia, y eftilaba ; /2d fc eff , que lo que es inverifimil , fe tiene por fallo, fegun Meno- chio, conf.1. nm. 258. conf. 2. n4m.300. y eñ otras ¡ artes, Maícardo, de Probat. concluf.700. num.35. Viraquelo én leg. $1 unquam , in prin- cip. num.4o. Cod. de Revocand. donat. y la co- muu de DD, Ergo, 3Xc. 234 Si fe dixere , que dicho gravifsimo Padre , y que lo fue muchos años de la Provin- cia, fabia que cilo fe eftilaba en ella , y que por elía cauía echaria menos efla falta de atencion con el,y mas haviendola eftilado el mifmo , fien do Provincial con otro gravifsimo Padre fu an- tecellor: De aqui fe viene á feguir, que á lo me- nos ha mas de 30.años que fe eftila lo dicho en elta Provincia, Pero adiuc fipuelto , que cfío fe huvielle eltilado en la Provincia, y que el mifmo gravif- fimo Padse lo huvicíle eftilado con fu antecef. for 5 fi con todo eflo no juzgaflen, afsí dicho graviísimo Padre , como los Provinciales pol. teriores á el , que lo dicho podía hacerfe fin el crupulo $ conciencia : ni el podria razonable- mente echar menos elte genero de atencion ef- crupulofo, ni los dichos Provinciales , cafo que el dicho gravifsimo Padre irrazonablemente le echafle* menos , deberian , ni podrian pruden- te, y juftificadamente condefcender con el di- cho irrazonable defeo : Luego decir , que afsi dicho gravifsimo Padre , como dichos Provin- ciales , atropellaron todos, con efcrupulo de fus conciencias, es agraviarlos á todos, y decir,que obraron iniquamente por un genero de aten- cion irrazonable: Ergo, Sc. Y lo mifmo digo de dicho gravifsimo Pa- dre 3 relpedto de fu anteceflor , 1i elte alias no lo huvieffe hecho tambien con otro, U otros anteceflores fuyos , y /fmul tenidolo por lícito, y íu anteceílor lo huviefíe hecho tambien con otros fus 'anteceffores , facaremos de al confequencia legitima , que lo dicho fe ha efti- lado fiempre - en la Provincia. | 3 Alegato TIT. | A 59 . E 235 Y fi dicho graviísimo Padre 45 qué lo fue muchos años de la Provincia , fabiá, aunque nd fe eftilaba effo enla Provincia ¿ nilo havia eftilado ¿l con el Padre gravifsimo fu an-) teceflor , y que tambien lo fue muchos años de* la Provincia , podia, empero, hacerle fin eferuo. . pulo alguno; yá por eftilarífe ello én la Reli= 5. gion ¿ ya porque el que tiene jurifdiccion ofdía haria puede delegarla á quien, y quando quifie= re ; ya porque nueltras leyes no le prohiben lo dicho, ni en ello fe hace agravio algunoálos e Cuftodios; y yá por otros muchos fundahnem- tos, que juftifican el poderlo hacer: y fabiendo el tal graviísimo Padre, que podia hacerfe, echaba, O ccharia menos eP que no le hice con el , aunque no fe huvielle eftilado hafta en- tonces, ni el lo huviefle eftilado ; aunque feria bien irregular el que el tal Padre echaile me- ¿? nos lo dicho, no haviendolo hecho él con otros, ni haveríe ufado: Con todo ello fe infiere de aj, . que afsi dicho gravitsimo Padre , como los que > le guardaron elie genero de atencion, fe por fuponer , que lo podian hacer fin elcrupulo de conciencia , y fin agravio de los Cultodios: Ergo, ic. 1mo , debe prefumirle, que fiempre lo fupulieron aísi , y que debaxo de effa fupofí. cion lo obraron ; a/¿as diremos , que aísi dicha graviísimo Padre ¿ como los die dé guardaron e efle genero de atencion, que tambien fueron graviísimos, y muy timoratos, obraron inigua= mente,y contra toda razon, religiolidad , y pru. / .. q dencia, quod abfit : Ergo, Bcc. 236 Contra. Lo tegundo : porque es dig ! no de eftrañarfe, y mucho, que los tales Provin- ciales tuvieffen clervpulo,en lo que no hay affo- . mos, O raftro de el; pues no puede haver eferu- pulo, nifombra de él, en ufar uno de fu dere» cho; /+d /íc ef?,que los Provinciales tienen dere» cho á delegar lu autoridad, y pueden delegarla adbuc ad unice: fiturem caufarnm, por aufencia, por enferniedad, O por otra cauía; y eto, adhuc, eftando dentro de la Provincia, como queda abundantemente probado deíde A num. 1d. hafta el 35. ydefde el num. 80, hafta el 87. y, por todo efte Alegaro : Luego, O fe ha de decir que todos los dichos Provinciales ignor¿bam fu derecho: lo qual feria recio decir , más quando effabán ufando de él ; ó hemos de decir , que obraron lo dicho fin algun efcrú. pulo : lo qual es cierto , y loque fe debe prea famir de Padres tan timoratos, y graduados; pues no ferá fentir bien de ellos , atríbuirles dí. cha operacion , O que atropellaban en ella con fu conciencia , por refpero de un Padre, por gravifsimo que fea, y juntamente á ignorda- cia de lo que podian hacer -pn buena concien- cia, y á lo que fe eflendia fu poteftad,y derechos que era lo mifmo que ptaéticaban,como de fuyo parece claro. Ergo, Ec. ; 237 Contra. Lo tercero : porque tambien 3 es 3 ze . » ,
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz