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g oda prefidan en las elecciones delos fu- yos) fiempre fe hán dado, y dán por: efcrito: ftem , las comiísiones que han dido algunos Provinciales, 0 Vicarios Provinciales, para que en fu nombre vaya un Comiflario a vifitar al- un Convénto , en que fe le delega fu autori- dad , para todos los cafos que fe ofrecieren en la tal Vifita, y que por configuiente es ad uni- verfitatem caufarum , fiempre tambientfe dán por efcrito. En que, pues, lo ha pecado efta del Reverendo Padre Provincial , que fe ha dado poy efcrito , mas que todas las. referidas > En nada creo, fino en la buena gana de contender en quien fe le opone tan agriamente , tomando pon, pretexto el agravio del Cuftodio , que ni hay f ni el fiente que lo efte , ni fe tiene por tal, ni quiere el tal pleyto , fimo que antes bien abo- ¡mina de el: Ergo, £cc. 229 Contra.Lo tercero: porque de havet dado efta comifsion el M. R, P. Provincial por efcrito ( cafo que no fea mejor darla aísi , que in voce ) tiene la culpa (fiacafo lo es) el R. P. Guardian de S. que dió la ocafion en no querer dár credito al R, Padre Comiffario en lo que decía , tocante á fu comilsion: pórque aunque es verdad, que nucítro M. R. P. Provincial (re- celando yá antes de fu partida lo que havia de fuceder en fu aufencia , porla buena voluntad que ha reconocido mucho ha en el R. P. Guar- dían de S. refpeéto del R. P. Difinidor Er. IL. y por otras vocecillas , que llegaron 4 fus oidos) hizo la dicha comifsiorfin fi ript.s , eftando ad- bue antes de partirfe en el Convento de S, en 14, de Febrero , como de ella mifma confta, y con animo de entregarfela defde luego aísi im fcrip- tís al dicho Comillario: con tedo ello, parecien- dole, que podía fer fe quedafle folo en recelo , y que fueffen vagas las dichas voces, fufpendio el entregarfcla por efcrito , hafta que la neecfsidad lo pidielle ; pero llegandole los clamores ¿ Se- govia , donde fe hallaba de vilita , y temiendo el fuego , que fe pretendia encender , para que conftaíle dem voluntad, y delegacion, émbio deíde Segovia la mifma comifsion, que fe havia formado, efcriwo, firmado, y fellafio, eftando en Madrid: con que de primo ad ultimum, el Padre Guaglian de $. es el que dio la ocañion de que la tal comifsion fe le entregaffe al Comiflatio por elcrito, quees enlo que fe repara; pero lin fun- damento, ni razon, por lo dicho arriba, fi no fo? lo por la buena gana que hay de contender , y que le manifiefta baflantemente por íns efeétos, afiendo de feméjantes pelillos, y tomando por pretexto la cauía del Cultodio de Caftilla la Nueva,«que además de no tocarle á dicho Guar- dían , es contra la volundad de dichó Cuftodio, que no fe tiene pof agraviado , pormas que el Padre Guardian quiere que lo fea; 1 “bien de palabra folo, porque nunca prueba, ni podrá "probar dihóémaginario Agravio, Tratado VI, De la Juri/diccion de los Regulares, Añado: que él Guardian deS. no puede fee parte en elte pubto , y debe ferrepelido en or- den a el: porque'quando ufo opone aquello en que no tiene intéres , Jo que es de derecho de otro , no debe fer oidd,como confía ex cap. Ve- niens, el Y. (donde Abd, y Felino) de teftibus, leg. Loci corgus, $. Competit. f eruit, z:in- dic. lg pr pei JM. Vero millim, Cod. dd Prefcript. 30. annor. leg. Si unus , $. Ante) donde Bartul6, f. de Paét. leg. 1. (y alli Bartulo ,¿Y otros ) ff. de Appellat. recip. y de Otras muchas : Cancer. lib.1. Refolut. cap. 18, num.t6. Narta cof. 419. 1.11. Antonio The- lauro decif.4. pertotam; el Cardenal Tufchó litt. E. concinfi377. Surdo decif.120. nim.11, Vincencio de Franchis deci/8 3. num.7. y decif. 492. N4mM.3, y otros muchos ; fed fic eff , que el punto que fe ventila en efta primera parte de la tal comifsion , noletoca al: Guardian de S, y folo podia pertenecer al Cuftodio , cuyo dere- cho opone dicho Guardian, y no alguno fuyo propio: Ergo, Xc. 230. Dicefe lo quarto : que la dicha corrup- tela fc introduxo algunas veces , por tener effe genero de atencion con un Padre gravifsimo, y que lo fue muchos años de la Provincia; y aun con eftas circunftancias, y limitaciones, fiemo pre fe hizo con algun efcrupulo de los Provine ciales , y con fentimiento de la Provincia, que llevaba mal , que aun con eftas limitaciones , circunftancias , defrandafen en algo el derecho, y jurifdiccion ordinaria de los Cuítodios , pa- ra eflos cafos. 231 Enquantoá lo que dice efta inftaucia de corruptela , queda ya dicto arriba 47. 2 14. ad 218. con que aqui folo refta el que fatisfaga- mos á lo demás. e : 232 Sed:comtra ef. Lo primero : porqué eftraño mucho , y es digno de que fe eflrañe, que los Padres Provinciales de veinté años 4 ella parte (menos uno, ú otro, que quiere ex- cluir la parte contraria , porque quierd) fiendo Religiofos timoratos , y de la calidad , que fu- pone fu ocupacion , y puelto, atropellafen con el eferupulo de fu conciencia, por terter efte genero de atencion con un Padre graviísimo, que lo fue muchos años de la Provincia. Lo ne; porque efta no era circunflancia para que ellos pudieffén atropellar con fu conciencia en cofa alguna , ni con el efcrupulo de ella, 233 Lootro: porque, o el tal graviísimo Padre,que lo havia fido muchos años de la Pro vincia,fabia que eflo:fe eftilaba en ella %. que fe podia hacer;ó fabia,que ni fe eftilaba en'la Pro- vincia (aunque alias le pudiefle hacer ) 9 Jimul labia que 'ni fe eftilaba , ni fe podia hacer. Si fe dixcre , que dicho .gravifsimo Padre fábia , que lo.dicho no fe podia hacer 3 d cafo que fe pu- dielfe hacer , que no fe eftilaba elfo en la Pro- vincia , no podria echar wnenos el que pe fe « 'bi- o a a EA A y | RA = PEA
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