BCCSAL000564-C-13000000000000
Apologta en efenfa del Santo Tribunal, 35 O hicielle una ley debaxo de efta condicion exprella : Sila aceptare el Pueblo , nadie podriadudar, que antes de la aceptación , no obli. gaba dicho orden. Elte modo de hacer leyes, es mas á propolito para el Pueblo, fupueño que efte conoce mejor , que: el Eegistador, lo que le es util, 0, nocivo : Luego fe ha de creer, que las leyes fe hacen debaxo de eltá condicion , refpedo del fuero de la conciencia, Y lo quarto , porque fi la coftumbre del Pucblo tiene eficacia para. abrogar la ley , comola tiene : Luego a fortiorittendrá tambien ef, Cacia para impedir fu obligacion. y 192. Lootro , porque quando no fe admita lo dicho en quan to al pof/* , por (er contra,la comun ; pero como los Pontifices de: facto , empre den fusordenes ,'y promulguen fus leyes dependenter: de la aceptacion de los fubditos: como confía de lo dicho fupra nus met. 109. y algunas delas pruebas del um. 101. prueban: elo 8 lo menos , xt ex e patet ;'liguele , que el que ño acepta laley, o eb orden ,'que aunque no tenga fuficiente- cauía para ellos, no ¡Acurrirá, culpa alguna ; como además de los Do4ores alli citados lo tiene in terminis Megala , Diana-, Montefinos , Navarro , y Azor. (E) Y. la razon es , porque la aceptacion es condicion requifita para la ley; Lucgo fi la ley no fe acepta, no obliga ; y configuiente , no peca el. que no la acepta : porque no eftá purificada la condicion, debaxo de la qual el Legisladr entiende obligar y el Principe , como fe: ha dicho ,folo pretende obligar, con condicion que fe acepte. En nuef- tro calo es inverifimil , que vueltra Santidad haya querido, ni quie- ra obligar ; alias quiera el daño de: dicho Reyno , y lo que es me-: nos. congrio , para que los, Hebreos ,Chriltianos. nuevos ; que jux, daizan , elién refrenados , y mas relguardada la puridad de la Fe, con rodos los, demás «inconvenientes , que quedan referidos ;.lo qual no fe debe,ni puede creer:Luego en no haver permitido fu Alte, za , que le llevafíen a execucion dichos ordenes , havrá hecho rea. mente, y muy fegun la mente, que qualquiera, que fienta bien, debe preluponer en vueltra Santidad. E 103 Lootro, porque por ella caufa es liciro. fuplicar de algu= na ley , 0 orden, y en el interin fufpender fu obligación:, y no ob=: fervarla en manera alguna : como con la. comun de Doétores, lo tiene Villalobos por las figuientes palabras:: [ Las Leyes Canonicas, í1 no fe reciben , no obligan. De la qual conclufion fe figue , que fi Lc fuplicale delas Leyes del Pontifice , tambien fe fufpenderia fu efeto , como dice Felino , y otros , y confta de la coftumbre , que. hay en muchas Provincias de la Iglefia ¿que fuplican al: Poñtifice ; y el paíla por ello. ] Hafta aqui dicho Autor: (1) Y la razon es : por=' que aísi te prelume fer la voluntad razonable del Legislador : pues es muy conforme á razon. , que haviendo alguna jufta,cauía , tengan recurío al Legislador los fubditos , fuplicandole fe digne de revocar la ley ; y que en el interin no eltén obligados a fu oblervancia:: por=: que con la súplica fe fufpende la obligacion : que es lo. que paíía,, y”. ha pafíado en el hecho de dicho Religiohiísimo , y zelofifsimo Prin- cipe, Ea OPPACÍOMA solas coja 104 Ni obíta decir, que la. apelacion., 0 ¡fuplicacion no la concede el Derecho. contra, las Jeyes;, fino. contra las fentgncias. No obíta, digo: lo primero,porque quando no la con< ceda ¡A Derecho Civil, 9 Canonico,la concede el Natural, y Divino. Lo fegundo , porque quando el Derecho no:la conceda ; la permite: pues en ninguna parte de el fe halla prohibida, Y lo tercero, porque aunque propriamente hablando , no fe apele de las leyes, fino de. las fentencias ;, puedele con.todo ello alegar la caufa razonable, que hu- viere a contra, y pedir reformacion de. la ley,6:al Legislador,como paíla eu nueltro cato,o al Superior de él,quanda clLegislador. le tienes Tim, LI, Da UB, rl gl y A 1 : X / ) , «YN 1 (E) Megala in la l. libe 2 capr6n quel. 3. num. 115.9 117. Diana; Parte 1. tradh.10. Refol. 2. editios nis. Panormitanus , 8% Ludovicus. Montefinus , inlignis Theologus: Compluten(s,im.2.2+ tom.2. trad? de Legiba difp. 23. q» B0wnum.137« Idem tenen: Azor tom. fuf, libese; CAP» 4e qu 5u €x Nayarro conf 1.d6 Conflitute q= 5. 0UM. 24» (1) Villalob. in Sum.tom.1.traf?; 2. dub. 16. num. 6. Et idem te- rient Granados in part, 2. COntroVe 7.trad. 3. part. 1. difp. 7. numo 9. Malderus in part. 2. 9. 20» Arfe 3» dub. d. fol. 34.1 col» 2. Suarez de Legib. libe 4 CAPe 162 NUM: Go Salas de Legib. difp. 13. fet. 4. no 20. Diana tom. 1. tral?. 10. refol, 6. Qui dicit ita communiter DD. teNnerc.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz