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Tratado VI. De la FJurifdiccion de los Reegulares. y E, jurifdiétionis 17.Decembris 1607 corá o ocíE trallará en Tamburino, Soma», cy esla décifos6, apud ilúm, pag. mibi 382. y lo tiene, €l mifmio Tamburino de Jure Abbatum, 30h. MR: 15. guaf.9. NUM-20. PIZ:204» ¡210 " Lo“ortg;: porque niaun fon necefía- “rios machos -adtos de delegacion , íIno que. báf- «drianoLolo ::Porgue porel 'exercicio de un - 8o-,fe.dice: :qualquiera eftár en políeisfon uni- werfil maxime , quando tiene 101 intencion fun- dada de Derecho: comun , cap.Y.y:alli Inocencio, y Abad, mun. ¿O Lg He Resigiof. domib. el mib mo Inonencio incap. Meta; in verb.Pojfe¿foris, de Capel. Man acor, Viraquelo de Rebral?. coñ- Jada, 4 35gh o f.JO. 1 7»«la Rota in dig? The4- ds: Modo y amburino 4bi fúpra; mum. 31.23» 242 y 25. Sed ficef, quela parte cohtraria con; hefa ¿que te ha hecho lo dicha de; ¡veinte años della parte algúnas veces ubi fupra, mura.391. y en Ja? rurher.203»:cabi lo; :dá por figo¡, ¿unque con 2lgunái interrupcion.. V ide, ibi. Y el Proyin; cial tiene fundada fui intención de' Dertcho Co- munY pues de efte, :confla, que tiene jurifdicción ordinaria3 y que toda jurifdiccion órdinaria es delegable,ub? Jfupr. pum. .23; Ps en otros muchos; Ergo >+ 8L0a, 43 211 Dicete lo edo que eo: no La mas, de veinte años ón poco mas, ¡Ómenos, que Le introduxo. e 9 212 Bent, 'demosle gratis elo. "Coniva. ta men fíc, lo primero: ¿porque para que la coftuinz bre tenga fuerza de ley. > y pueda. decirte legiti- mamente prefcripta > bafta el tiempo de diez áños, adue eñ materia Canonica , y én aufencia del Legi istadof. + cotno lo tiene cor dos Glóflas, Bartulo, Panormitano;Roque,Covarrubias, Naz vatro, y lacómun fentrencia, Suar.de Legib. bib.en éap.£s «y lo prueba , y defiende latamente dedo elbnam.s. y la coftumf bre de nueftro',calo “tien veinte, fegun la. confefsión de la parte. Contras Ye bs ¿que es la mejor de todas las ptúcbas ; dómo conftante en ambos Derechos , cap» Pér tuas, de Probat. Eg: Cut. te, Cod. de Probatay de otros Pes textos. Ergo , Sic. VAototro: porquéfi pira naélro iia se áftan “algunos adtós , por lá dicho arriba 209 Imo , fi Dafa uno folo en el ¿Provip, 7 tiene "probada fu intención. de dere ey por otra rázon de fu oficio, por, lo dicho. "1. Z1O. QUÉ TIOS importará , que'no; haya mas veinte años , Poco mas, O' menos ,.que le in- troduxg ello ? Nada; cierto :: Ergo, Seca ¿214 Digefe o 'fegundo : que ela ha fido una corruptela; «que fe” introduxo algunas ves cs, pór tener elf genéro <de aténcion cón.un Padre graviísimo,. 7 Y Que ló fue de tale años. de da: Provincias. 7 DURA = t15 "Sed contra; lo. PElalod q ponguegdo, eme cllo fe uvielte: hiecho fin fabidutia »rY PA; ciencia, O Merdacia delos G WArdianes.y, O de. A a0 + mu t ella el Provincial., co ¿ordinar)e dentro de. ¿Jos demás inferiores... importaria poto ¡para hi -Sonciimacion de delegar Jo refolyio la Rora en una Adricaf; Jurifdiss mis] Jiénid 1 6425. O" ¿300 .Jangaril. corgm,R.k ¿D-Piroyano. Y. Je razgn ho es : porque . como.cl , Provincial sien, Ja, .afsil- tencia del. Derecho pa rl tu jurifdiccion Na TES. de AU. Erovin- cia ¿nd es necellário probar la. ciencia, .O-pa- «siencia de Jos inferibres.,. 0, de. Jos contrarias, púes tiepe tirplo; Con: palefsion: : - somo. bien, con Caftrenfe;, Veronente Urbana... Seraphi- ¿MO , Y/OFFOS, dichs.Tamburino td. 1. Afput. 9. IA cal d Es . 0:216,... Lomo. y POrQue. “adémás. de. que: no. fe puede pretender ignorancia endo dicho,,imi ¡51 “Guardian de S.ni . otro, algun. inferior al Pro- “vincial, trae, O alega algun privilegio, prefcrip- Sion: $ A, otro derecho, ¿por el. qual fea necellari la , Ciencia,o paciencia de y. somo «el Provincig y tenga 1titúlo con pofleísion, sp qe ends 16 requiere la tal. fabiduria,,.9 paciencia, ex leg. Si BUS 1 fte Public«ja rem. acila Sagrada Ro- tá in dié1,1 beatina,, coramOrtembergo, ,14mS. de cira para el intento 4 Cafiro ,.. Barro. Esplá, 'ebufo, y otros, Vide ¿lar..... 0, 217 Contra, lo fegundo; por, qué como. Le puede decir coreuptela el ufar. uno de fu deree cho?Sed. fic.effyque los Provinciales entre nofor tros ( imoapud opines) endelegar (u jurifdiccion ordinaria, adbur ad. apiverfitatem caufarum nían de fu derecho. , Pues; ticnen.derecho para . dele gar u jurifdiccion ordinaria, quando , y cómo quifiereny y na fola ad. cau/am., vel adicaufas particulares , lino tambieú ad univer fítatem camfarisn.; como «queda probado:en todo aquel te Alegato , y:lo contrario no fe po en par- ce alguna : 137-1087 2 AA did ¿248 Contra, lo, terceto.: porque 'corruptela nO ES.Qtra cola; que. Perverfa confuetudo Sacris Canpuibus £¿inímica, como confta ex cap.Cum. ve-; nerabilis,de Confuetud.cap.Cum.decorám de Vir ta,0' honeff ate Clericor.y de orros;.y.aísi la dis fine, O deferibe el. Vocabulario de ambos Derez chos, yerb. Carruptela.Imozalgunos.notieien. por corruptela impeditiva de -la:coltumbre.,.. la que no fe..opone al Derecho Divinor, 9:Natural : y porelía cauía.la coftumbre nunca. fe: dice irram zonable., fi no es que fe oponga al Derecho. Di» ving,0 Nárural: como lo ienen: Sanchez. de Mar trim.lib.7.di/p.q.nim.14circa medisen., mioluo. « Ene -Gracia ¿ml/agoge ad SummulQueftaRe- > HUME A Ao Y 1. y nueltro code 2. verb..Cónfuetw do num..6. y. por. ello niegan dichos Doétorcss. que fe ,requieta. principio razonable+para in- troducir. la...coftumbre .+ porque aunque:..el tal principio fea irrazonabley y los atos- primeros, que la introdúxeron: hayan. fido 'iniquos-; com, sodo elo., la.coftumbre Sei q:20 en suya poflcísipn de $ Ñ y

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