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A diario” My, » á s 34% y di ! a | ; furiídicción ordivaria 3 no es meneflter mas cau- e | fa ni necelsidad,que querer hacer por Otro, lo pudiera hacer pot si miímo : como fe de cane AN (ce0b arriba. defde el numér. 137. hafta el j 14404 : Dre Refpondo lo 3... Que dado, que fe requiera alguna cavía de parte del Provincial para delegar fu jurifdiccion ordinaria ; la canía que afignan «por fuficiente los Doétores , y los Derechos, es la 4ufencia , enfermedad , d etra impedimento: cómo fe dixo arriba, mum. 145. y a umer. 13. y que el M. R¿P. Provincial en audíiro cafó hizo:da fobredicha delegacion por q aufenciay tomo fe exprellan las mit amás lerras de la: comifsion y yes notorio de he. aho Ergo ,8cs" : q ' LOT O $ 10 «< 0 MRESPUESTA 1, y V. -51:198 «¿DO Efpondoilo 4: Que fi pregunta sl omp . IN pr la cauía cx parte canfarum, efasfoh todos lus négocios, cauías o colas, que feLoítécicren, dufanteda aufencia del Provincial de la Corte, de las que inmediatamente le com psteb fu julifdicción ordinarias y que por De- reébo:Otdinarió no perteneccird los Guardia nes:¿ni 4 otro:alguno de la Provincia,quales fon «Ja delos nums261:16%% y 1631 y otras: y ello baftanitemiente» fe exprefía en la comifsion , pues no fepitede entender de otras caufas ,y nego- Cios,que de los:que pertenecen al Provincial, y 2 duordittaria: jurifdiecion +'con que (1 fe enten- - gliera bien la comifsion, como debe entenderfe, ¿fu Provincial ; que manifielte.; fi tiene alguna cauía pará dekaridichacomifsion.: 0 197 Y quefea caufa legitima ex parte estra Jarunapata' que el Provincial pueda delegar fu jurifdiccion: , todo'aquello que puede hacet por sismifimo:, Otodasyy cada una de aquellas cau las y. negocios; que pertenecen inmediatamen- ted Lu oficio: queda “abundantemente probado atribad 2ubi. 1463 ad. 463: y en los mam. 171 175» 176.132 con los figuienteg”1871 y 1884 donde fe puede ver. SIUMIS0O GATO UNO as 1 8no Refpondo: lo 5 Que/es fallo. el: que Sex: permanente -efta cómifsion; que no es (ino tranfeuhte ;perovad oniver fitatem caufarum:1o qual 10. quiere du acabar de entender la páree Sontrarita ORIOL ss obibeg or ES XK Ud. SIAM OPI Ia q 4 . ARA «¡vo IRIB ATA VLyVIL.:00 90 POL UNNE MITO", LEY 0 4 y 1 Tg94 Ma lo'6.: Que (1 le pertur- a sel qers INE yan dos animos, y fe inquieta la EPA we. Provincia, fin quég ni para qué +quien ferá cam yA la de effa inquietud, y perturbacion ? El Provin- : cial, qué ua “de fir derecho en la ditha comif- Ñ y Fon, y:que '¿niguno hace en'elTo injuria ; an- y £cs bicu aciendo en ¡ello 2014 conveniencia , y Pd Tratado VI, De la Jurifdiccion de los Regulares. conficló de muchos Religiofos; dexandolesá: ferahorrara( y fuera uu él pedir un fubdito mano el recurío para muchas colas, que fe leg pueden ofrecer, y que no fricden concederles los Guardianes, ni otro alguiio, fino folo el Provin- cial por si, Ó por fu Comilfario > O el Guardian de S. que fin irleyni venirle nada de lo tocante á efte panto, toma por fa guta elóangne=io y contradedtlo, comel pretexto de decir, que fe haze agravio al Cuftódio, para dár algún color i- do 4-14'acción de oponerfe 4 fu Prelado: lo qual ninguno' o6'0 Guardián Hace, ni dice, nimenos el Cultodió; Antes efte eftá rán lexos de tencríe por agraviado, que obedete, y relpeta, como los demás Gitardianes, y támbien executa dicha - tomifsion ¡venerando: tódos los ordenes de fu Provincial; y que (1 fe les preguntare, ditan, que fon muy acurtados, y convenientes? Cierto, que quien defapalionadamente tonfideráre lo dicho, conocerá , fin duda alguna y que no es el Provin= cial, fmó'el Guardian referido, que fin qué ni para que dá que decir:, y dificutrir 4 los Rel ligiofos:, tatba los animos , Y inquiera-la Pro: yincla ci «obiilimod 75 yo 200 *Refpóndolo 7. Que femejantes comif- iones nó" fon inuliradas “enla Provincia:, ni en la Religión; fino freqitentes, y víadas: tomo lo fuponen todos mieltros Eftritores en las pa- labras, que reférimós: /apria nun. 12.ad 22. y conftá de la praxi de efta Provincia, y dela cof- tumbre que en ella hays” qn aroritimaod 1 arienOn € osicil INE TPA NOA Y. 3% ¿300 20102 ns i Nítalelo 5.En efta Provincia no hay dE coftumbre; ni an exemplar de:tal comifsion , enel modo , que el muy Reverendo P.. Provincial: la dexa. Lo. que algunan veces fe ha hecholde veinte ¿ños4 efta-patte, poco mas, O menos, es decir verbalmente el Provincial al Difinidor más antiguo, que fi fe ofretiere algu- na cola , queneceísive de providencig.; como embiar algún Religiofo fuera de la Provincia, tadondeno? pueden: 165 Guardianes) 4! otró ca- lo de ete geñero, provea fegunle pareciere convenieñte;: :* TEA : ED Y sella fue uña corruptela y que fe ino troduxo “aléunas vezes”; por' tener elle genero de atencion con un Padre gravifsimo, y que lo fue muchos años de la Provincia: y aun con eftas circiinfiancias, y limitaciones, «fiempre fe hizo Con algun eferupulo delos Provinciales, y con fefitimiento de la Provincia , que llebava mal, que aun Con eltas limitaciones, y gheéunt tancias ; defraudaflen en algo el derecho, y ju- rifdiccion.ordinaria de los Cultodios pára elos calos, p Fo en 4. 2 e RA: 2042 Y elta”cormuptela: no ha fido ¡tan fixa , que algunos Provinciales o la inrerrumpieílen dexanida los 'Cuftodios para-eltos cafos , como A A 20D * O E on úl Y $ E
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