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Tratado VI, De la ¡urifdiccion de he Regulares. mientras vifitaba los Conventos de Cafti a la Nueva, como con efeéto fe la embió dicho Co- . múflario , quelo era entonces el prifher Difini- Vidor. Y lo miímo que de eftos cafos , fe dice de - otros de los contenidos fupra en el numer. 71. -. Luego en los tales nunca puede tener juriídic- cion alguna el Cuftodio : Ergo , 3c. , 189 Contra lo fegundo , porque la jurifdic- “cion de los Cultodios ( tal qual ) no reftridje en coía la del Provincial : pues nadie le prohibe, ni impide.á elte la prevencion , y proyidencia proxia , como fe probo arriba , a num. 62, ad 69. y dnum.7o. ad 75. y lo contrario no fe ba en parte alguna. Y que en la dicha dele- gacion no fe hagé agravio al Cultodio , queda abundantemente probado /upra delde el numer. . 152. hafta el 66. Y que por nueítras Conítiry- ciones eo le le coharte en manera alguna la au- toridad que tiene el-Padre Provincial , O ad ali- quas caufas , O ad univer fitatem_ caufarum ; en lo que difponen acerca de los Cuítodios, que- da tambien latamente probado arriba , defde el numer. 45. algo. y en contra de dichas cofas noprueba cofa alguna la Parte contraria , co- mo confta de todo lo alegado hafta aqui: Er- go, Sc, 181 Diceíe lo fegundo (y. efto como infi- riendolo de la dicha doétrina de Bordon , o aplicandola á nueftro calo ) que el Provincial ticne jurifdicción ordinaria , y la puede delegar enorden 4 muchas colas , y cafos particulares; y pero comifsion permaneñte , tan ampla , y ablo- «,¡Juta como efta , no puede darla el Provincial, aun abftrayendo del agravio que hace de quitar íu derechoá los Cuftodios.... 5 182 Sed contra. Lo primero , porque di- cho Bordon no dice , ni puede decir, que el que tiene jurifdiccion ordinaria , no la pueda delegar á todos los cafos, y caufas, que inmediatamente le competen (fino folo á cafos particulares ) an- tes bien lo exprefía baftantemente.en aquella indefinita , con que entiende el texto: de Dere- cho , que di:a : Quía id intelligitur refpectn ea- rum caufarum , que fibi immedig*é competaunt. De las quales 110 excluye alguna : porque la in- definita en la frafle de los Derechos equivale á uniferíal,ex cap.Solite,de Majorit. O obed.cap. Quia circa, de Priv.leg.Si fervitus 23 .ff.de fervi- tuturban.predleg.Si quis filio,5.1 $. de tefBam. tutel. y de otras; fino que folo dice,que no pue- de hacerlo en aquellas cauías , que por Derecho Ordinario pertenecen 4 los Prelados inferiores, de las quales no hablamos aqui ; fino folo de las que pertenecen al Provincial inmediatamente, quales'foñ las afsignadas /upra d mum. 161, y otras: Ergo ,8lc, $ 183 Contra lo fegundo , porque del dicho sap. Aqua , de Confecratione, confta, que el Or- dinario puede delegar, no folo efta ,Ó aquella fanta parciifiar , fino todas aquellas que porte i necen á fu jurifdiccion, ¡bi : Quia licst Epifiopua committere valeat , que juriggiciionis exiBunt, donde la Gloff. verb. 3 ifdictiomis , lo explica de todas las caufas que pertenecen á la juriídic- cion del Obifpo, y lo prueba con los otros tex- tos , y confta delo dicho en el numero antece- dente: Ergo ,8éc. gy pr 184 ¿Cantra lo tercero” , porque en muef tra Religion es cofaipdubitada , que pueden los Provinciales pe orden á néachas cofas , y cafos particulares, fing tambien ad univer fftatem caufarum ; y cito ad- buc eftando dentro de la Provincia , como que- da abundantemente probado arriba, 4 2. 11, ad 37-y 4 num.44. ad 49. y ¿ num. 79. ad 87. y la Parte contraria no prueba lo contrario en parte alguna,ni hallará Autor alguno nueftro (¿mo , ni eltraño ) que patrocine fu fentir , 4 lo menos no le alega , ni se que pueda alegarle : y fi no, veas mosle : Ergo , $Xc. RESPUESTA Ll, 185 qe reacio lo fegundo : Que la Par- te contraria fupone aqui (como ¿Otras muchas veces) fallo , en decir , que es permanente efta comifsion : lo qual en ninguna parte prueba , con alegarlo , y fuponerlo en tantas, O non fufficit dicere , fed oportet pro- bare, Y lo contrario queda abundantemente probado arriba , 4 num. 39. ad 43. y d numera 108, ad 123. donde fe puede ver , y en la conw Cluf. 2, el num. 184. E 186 Reípondo lo tercero , que tambien fe > fupone falío aqui en aquello“que fe dice : Aun abfirayendo del agravio , que hace en quitar fi derecho a los Cuftodios. La qual fupoficion na prueba la Parte contraria en parte alguna : y lo! contrario queda abundantemente probado arri- ba d num. 52, ad 66. y en otras partes, 187 Reípondo lo quarto , que quagdo Bor- don fuera contrario 4 nueftra refolucion, im- portára poco fu autoridad , por lo dicho arriba d num. 124..4d 133, pero eftá tan lexos dicho Autor de fer contra nueftra refolucion , que an- tes politivamente la patrocina , como coníta de lus palabras , referidas mm, 171, y de lo dicho BUM. 175. 176. y figuientes.. ; 188. .Zmo: Delo que aqui dice Bordon, fe conoce , en quan diverío fentido del de nugítro calo procede en las demás partes en que lé ci- ta el Alegato contrario : pues Bordon nunca niega , que el que tiene jurifdiccion ordinaria, pueda libremente delegarla 4. otros, rt de todas aquellas canías (d de las cauías imdefo- mité,que es lo miímo )que le competen inme- diatamente ¿aunque niega que pueda delegarla reípeéto de aquellas caufas,que por Derecho Or- dinario pertenecen ¿los e ete Prelados. Y la comifsion de nueltro- cafo es en orden á folas A € aque- u jurifdiccion , no folo en / SS
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