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—A | Alegato cad jure ordinario expeltant ad inferio- P OS. > Y 2 Niobfíta, dicPBordonio , el decir , que el que goza jurifdiccion ordinaria puede dele- garla á otros ; porque efto le entiende relpedto de las cauías que inmediatamente les tocan , no - cho Ordinario tocan 4 los inferiores : todo lo qual fe verificayen nuef- tro cafo ; pues aunque el Provincial tenga jurif- y diccion ordinaria, y pueda delegarla en orden á muchas cofas , y cafos particulares , nd en orden á las urgentes, y que fe puegen ofrecer,con los quales no fe puede facilmente recurrir á el, aun- que elte en la Provincia , porque eftos tocan de jure 4 los Cuftodios. : 173 No fe le quita al Provincial, el que re- curriendo 4 él, 0 dandole quenta, O teniendo ¿l noticia de algun calo grave , que pide averi- guacion:, de fu comifsion para hacerla á qual- quier Religiofo , que efto es jufto , y neceflario, y tiene autoridad para efte , y otros caos parti- culares : pero comifsion permanente , tan am- plia , y abfoluta como efta , no puede darla el Provincial, aun abftrayendo del agravio que hace de quitar fu derecho á los Cultodios. Hajía aqui la inftancia. RESPUESTA Ll. 1174 e cms lo primero : Que me admiro mucho fe alegue efta autoridad de Bordon como fa- vorable á la Parte contraria ; fiendo aísi , que fa- vorece omnino , y gxpreflamente la nueítra, Lo qual pruebo aísi. 175 Bordon dá por afíentado, y _conficfla, que el que tiene jurifdiccion ordinaria , puede libremente delegarla á otros , refpeto de aque- llas" caufas que le competen inmediatamente; pero no reípedto de aquellas caufas , que por Derecho ¡Ordinario pertenecen á los inferiores Prelados; y en elle fentido, O con efta limitacion explica, y entiende el cap. Aqua, de Confecratio- ne: Sed, fic ef?, que la delegacion del M.R.P.Pro- vincial , en nueltro cafo , es folo para aquellas cauías , y negocios que le competen inmediata- mente , y queá ningun otro Prelado dela Pro- vincia le pertenecen por Derecho Ordinario, quales fon las delos numeros +161. 162. y 163» y otras. Las quales fin controverfia alguna le competen. al Provincial inmediatamente , y no hay Prelado en la Provincia , a quien por Dere: cho Ordinario le pertenezcan , Como es tambien . cierto? indubirado; y no fe me dará Autor que diga lo contrario,ni razon que lo perfuada , co- mo fe verá refpondiendo á todo lo que la inftan- cia infinúa : Ergo , $C. 176 Y es de advertir , que Bordon dice, que el Ordinario puede hacer lo dicho libre- mente (la qual palabra íc omitió el Comenta- 111. 45r. dor de Idicho Bordon ) efto es , fin contradiccion] de alguno , que ello quiere decir aquel libremen= te, fegun Archidiacono , y Juan Andreas , citas dos arriba, num. 151.0 fin que fea necellario el confentimiento , O licencia de los Prelados in+- = feriores, gloff. Clement. dudum: , de Sepulturisg-- verb. Libere: La qual figuen Abbad, cap.1. num. 4. de ¡Offic. Ord. e ibi Barbacio, y Alciata,, notadh 3. > A 177 Dicefe lo primero: Que los Cultos dios , acacciendo en fus Cuftodias algun cafo urgente (no pudiendo acudir '4 la prefencialydel Miniltro Provincial) tiónen jurifdiccion oh naría para proveer en el , como les pareciercAuí- to, y expediente : Ergo , 8tc. 178 Sed contra. Lo primero , porque quid- quid fit , fi la tal juriídiccion es ordinaria, O de- legada , y de 1i lo fea en adto exercito 90 folo en aéto fignado (acerca de lo qual le vealo que diximos arriba , 4 num. 67.) lo cierto es , que quando cl Provincial puede proveer á los di- chos cafos (por si, ú por otro) el tal Cuftodio no tiene en ellos jurifdiccion alguna , ni ordina- ria , ni delegada ; porque folo puede proveer en cllos , quando fon tan urgentes , que no [e puede acudir á la prefencia del Provincial: Atgui , la dicha delegacion fe hace , 0 hizo quando no ha- via la dicha urgencia , y eftante la prefencia del » Provincial , que la hizo , como es patente de los miímos terminos : Luego el Cuftodio , en dicho cafo , ninguna jurifdiccion (elto es , ni ordinaria, ni delegada ) tenia fobre los tales cafos , para los quales el Provincial delega fu jurifdiccion ordi- » naria: Ergo, $C. 179 Además, que muchos de los dichos cafos fon de aquellos, que no fe pueden repu- tar por urgentes en tiempo alguno: como que el Religiofo fe ordene en eltas Ordenes , pu- diendo efperar ¿otras : que fe le difpente en los interíticios , 0 en otro impedimento , que pro- hiba el recibir Ordenes , y mas no fiendo ur- gente que haya de ordenarfe en eftas. Muchas de las licencias que piden los Guárdiaiks , 0 Reli- giofos para [jr de [us Ro , para calos no urgentes , aunque si del conluelo , O conve- niencia de los rales , 0 de los fuyos , como Ese dió efte año en Valladolid con el hermano Fray Ignacio de Renteria, que embiandole á llamar fu padre , que eftaba enfermo , y muy de cuida. do, diciendole , que tendria gran confuelo en verle antes de morir , y comunicar , y difponer fus cofas con fu confejo ; fiendo afsi , que eftaba en dicho Convento el Cuftodio de Caftilla la Vieja, con todo elfo, ni tl, ni el Padre Guardian de dicho Convento pudieron darle la tal. licen- cia ( con fer para una cofa tan piadofa ) por eltár y? él padre de dicho Religiofo mas allá de Bur- gos , en la Guardiania de la Guardia; y aísi acu dieron por la dicha licencia al Cogniflario , que , havia dexado elR. P. Provincial en la Corte, muen

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