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Alegató Y: >. | 449 atando lo qué exetura el Prelado ,no folo es aGo de fu milma Religion , fino tambien perte- neciente á lu juridica) Ordinaria del Prelado2 Ergo. ác. 156 Lofegundo : Porque dado , y no con» cedido , que no huvielle entonces en la Corte coimas , Contra lo que el Provincial afirma , Cómo empero puede negar- fc , que fe puedan ofrecer ¿muchos calos en di- *cha aufencia, ó en dichos dos,o tres mieles , que durará la dicha , delos que perteneén a la ju- rifdiccion, y oficio del Provingial?Sed fic ¿A que para eftos , que pueden le s pertenecientes a íu jurifdiccion,puede delegar fu autoridad, de- baxo de un nombre coleétivo generico , que es lo que llaman los Autores delegarla ad univer fí- tatem caufarum ; como fe puede: ver en los cita- dos arriba, num. 4. Ergo, Cs 157 Dicefe,que en el caío prefente no le defcubre cauía fubliftente : Y porque ? Porque vo hay inquietud en la Provincia,ni difcordía al» guna en algún Convento , antes bien toto orbe in pace compoftto. 158 Bien ;pero pregunto lo primero : La juriídiccion del Provincial , es cafo.para folos los cafos de guerra , y de difcordia 2 No fe ef- tiende acafo fu jurifdiccion , y govierno á ningu- nos cafos de paz, ni alos tiempos de Concor- dia? Para los quales pueda delegar fu jurifdic- cion: pues puede hacer por otro lo que puede hacer por si? 159 Mas: dado que no haya inquietud en la Provincia , ni difcordia alguna'en algun Con- vento , fino que efiá toto orbe in pace compofsto: Pregunto ,lo fegundo : No fe puede delcompo- ner eíía paz , y concordia en alguna parte > Hay feguridad *en la fragilidad humana ,de que no pueda fuceder mañana lo que no hay oy? No pueden difcordaríe uno , dos , 0 tres Religio- 1os? 160 Si fe dixere , como parece fe indica, que la autoridad del Provincial , y fr jurifdic- cion , es folo para quando andan los Religiofos á puñadas ¿0 folo para tiempo de guerra, y difcordia , y no para tiemgo de paz : y junta- mente fe dixere , que porque hay oy paz en toda la Provincia , y Concordia en todos los Con- ventos toto orbe in pace compofito , ho pueden perder efía paz alguno , O algunos Religiofos, ni comófer delito alguno ,Ye los que pertenezcan á la jurifdiccion del Provincial. Sobre fer terri- ble propofición , fe feguirian, que el Provincial, y fu oficio eftuvieflen demás en la Provincia , y qué fucfle fruftratoria tal Prelacia en ella, o ¿lo menos por efte tiempo en que hay paz ,y que no fe puede perder: abfurdo tal , que no necefsira de ponderarfe , y por configuiente , que debe exterminaríe omnino la doétrina ,de que pue- da inferir,cap. Quemadmodum, extra,de Fure ju- rando, cap.Cum inter, ge Except.cap .Dudum de Prabend. in 6.leg, Nam abfurdam, ff. de Bentía bert.leg. Siita 39. in fin. f.de Oper.libers. y de: otras muchas: Ergo , Xc. 1 161 Digo, pues , lo primero : Que aunque, de fato no huvieffe en la Corte dependientes Al algunos negocios graves : y aunque de faéto no” * haya inquietud en la Provincia , ni difcordia al- guna en algun Convento ; pueden , empero , fus= Sia colas ultra de” eflo , que petenezs can al Provincial : como el dár licencias álos Guardianes, dependientes de la Corte, para que vengan , O embiená ella algunos ReligiofoSde fu familia + Dár licencias 4 los Religiolos , pdya que vayan fuera de fus PE , á ete 04 aquel Convento, a la Corte, á fu tierra , O á orta parte : Dir licencias , y reverendas , para orde- naríe : Difpenfar enlos interfticios , O en qual- quiera inhabilidad , nota , 9 infamia , y dh qual- quiera impedimento , que prohiba el recibir Ordenes ; Mudar un Religiolo de un Conven= toa otro ,0 porconveniencias del tal , que lo pide con inftancias apretadas , y jufta caufa , O porque lo pide aísi el Guardian, por convenien= cia de fu Comunidad, O porque es neceffario en otro: Convento , y conviene afsi al buen re- gimen de la Provincia : Dár comifsion á fus Religiofos Confeflores , para que difpenfen en el ¡impedimento de pedir el debito conjugal con los que fe cafaron, haviendo precedido an- tes voto de caftidad : Dar fu autoridad, para ab- lolver de los refervados enla Religion , y otras ( muchas cauías , que fon regalias de los Provin= ciales , y que folo tocan á ellos ; las quales pue- ? den hacer los tales por:si , 0 porotros: Luego para todas las dichas cofas , y femejantes nego- cios, pudo dexar fu autoridad, conflituyendo un, Delegado ad univer fitatem caufarum , debaxo del nombre coleétivo, y. generico, para los nego- cios,que fe pueden ofrecer,durante fu aufencia de la Corte , no obítante la paz de la Provincia , y Concordia de los Conventos: Ergo, 8c. 162 Digo lo fegundo : Queyaunque de faéto no haya inquietud enla Provincia , ni dif» cordia en algúA Convento , antes bien toto orbe in pace compofíto , puede empero ,fuceder, y fe compadece con lo dicho , que algun Reli¿Bofo ( quod abfft ) haga alguna cofa, que neceísite, de correccion juridica, y de que para ello fe le for» me procello ,0 fele'ponga en una Carcel : lo qual es regalia del Provincial , y que pueda exe- cutarlo por si, O por otros: Luego no obítante la paz ,que hay enla Provincia , pudo dár fu co- mifsion generica para eftos , y femejantes cafos (quod abfit ), que fucedieffe alguno en fu aufena, cia, y dexarla con tal univerfidad , que compres henda eltos cafos , los del S. ¿rrecedente , y los del figuiente: Ergo, Sc. 163 Digo lo tercero: Que aunque de fac» to no haya inquietud en la Provincia , ni difcors dia .en algun Convento ¿antes bien toto orbe im y pao
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