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A Il. ¿A odos mueftros Autores : pues todos f1- eo A que de los Comiffarios , y Vifitadores “Generales , unos fon permanentes , y otros no permanentes: y folo difputan,fi tengan Jurifdic- cion Ordiñaria, 0 Delegada folo,y á quales com- peta la una , y á quales la otra. 112 Acerca de la qual dificultad , nueítro Boberio en fu Direótorio part. 1. cap. 4. $.Por- - +0 ¿pone entre los Jueces Ordinarios á los ViG- tadores Generales permanentes : y en el $.fu- dices , pone entre los Delegados al Vifitador no peménente , que es embiado del General á vi- firaf, alguna Provincias 113 Nueftro Francifco Áretino en fu Prac- tica, cap.1. á todos los Comiflarios Vifitadores Generales , los anumera univeríalmente entre los Delegados. Y la razon que da, es: Nam Com- mifarii,Y Vifitarores Generales, five permanen- tes, five non permanentes fint,non nativam.fed da- tivam poteftatem habent. es o 114 Nueftro Philipo de Bíátis en fu Epi- tom, Confilior.qu4/f.3.1.2, pregunta, O afsienta lo que fe figue , y con lospuntuales terminos, que fe figuen;Sed an P.noffer Procurator Curie, ut Commijfarius Generalis , necnon P.V ifitator Generalis permanens,vel non permanens,fint Or- dinarii, vel Delegati,non ita liquet., < 115 Y defpues de haver referido en el 22, 3. las opiniones , que en efto llevan N. Boberio, y N. Aretino , que on las que havemes dicho en cl num.4. pone fu fentir en la forma, y con los terminos , que fe figuen. 116 Conclufío tamet/ít: P.Procurator Gene- ralis apud mos , ut Comiffarias Generalis , imo etiam quilibet Vifitator feu ComijJarius Genera- lis, five permanens five non; f5 non fint Ordinarii, Júltem coram , authoritas in multis jurifdiétioni Ordinariorum comparatur. Hafta aqui dicho Autor:cuyos fundamentos, con que prueba dicha fu conclafion, pueden verfe en el: que yo folo quiero que fe repare , en que afsi diche Autor, como Bobgrio, y Aretino, dán por affentado,y fupueñto , que de los Vifitadores, y Comiflarios Generales , unqs fon permanentd”, y otros no: fiendo aísi, que la comifsion de todos los dichos Vilgrdores Generales , no es ad caufam , fino fiempre ad univer fitatem cau/aruin ¿ como fe di- xo artiba: Ergo, $c. 117 Lo miímo fupone nueftro Buena- Gracia y fe conforma con dicho Bidtis , en quanto á la conclulion , verb. Fudex , num 262, circa fínem , por las palabras figuientes. 118 Procurator Curia: ut ¿A Comiffarins Cenerglis, abfolute loquendo delegatam autbori- para! um babet,ampliorem,vel Briétiorem, in quantum cidem ap? Generali datur,Onon ultra, Jjuxta recentem declarationemfaétam in Capitulo Generali:quia tamenDelegatus efi d Cenerali,qui efi velut Priuceps Religionis ad officium fabile, O” permanens, eatenus Ordinario comparatur P, 0 Tratado VI, De la Farifdiccion de los Regulares: aa -Pbilipus n..30* 4Ubt propter delegamtis digmi tatemid ipfum efferit ae V Sd A feu eN mifariis Generalibus od ¿ermanentes fnt,foe . non,O'Halta aqui el dicho,todo bien del inten. to , como qualquiera conocerd. 119 Lo miímo fupone N. Bafleo tom. r,, verb, fudex num.2. pues dice, yelos, Vibrado- res Generales (entre nofotros) permanentes, fon, Ordinarios ; y los no permanentes , fon Delega. dos.Sus palabras fon m0 fe figuen. 120 Mi hablando, qué Juezes tengan ju- riídiccion Ordinaria, y dice : Apud nos V ¿fitato» res Generales Provinciarum, qui fabiles,ac per= manentes dicuntur. Y mas abaxo:Delegati Fudi- ces funt Vifitatores a Generali ad aliquam Pro- vinciam vifitandam mifsi. Halta aqui el dicho, en que fupone lo que vamos probando , como qualquiera conocerá. Y nosé que haya Autor, que difsienta , 0 pueda difíentir de lo dicho; y, fino mueftrefe alguno: Ergo , «e. 121. Infto mas con efte dilema: O todos los Comiffarios,que no fon ad unam caufamslino ad univer fitatem cam/farum,fon permanentes , 0 no? Si dixeres que no fon permanentes todos , habeo intensum de lo que vamos probando , pues yá le dán Comillarios ad univerfitatem caufarum,que no fean permanentes: Si dixeres que fon perma- nentes todos ; /mb/umo , y arguyo aísi: Sed, /ic ef , que nueftros Provinciales , eftando adbue dentro de la Provincia , pueden delegar fu jurif- diccion , no folo para algunas caufas , fino tam- bien ad univenfitatem caufaram,o por anfencia,ó por enfermedad, 0 por otra canfa: como lo fupo- nen todos nueftros Autores, y queda probado arriba delde el mum.11 hafta el 24.0 por me- jor decir haíta el 36. Luego nueftros Provincla= les (eftando adbuc dentro de fusProvificias) pue- den dár comisiones permanentes ,Ó por aufen- cia , O por enfermedad , Ó por otra caufa : y por configuiente , corrunt todos los fundamentos dela parte contraria , y tenemos ekprincipal intento : Ergo , tc. 121 Inftolo 2. Porque el fer, O no perma- mente la comifsion , no fe debe regular ; por fer ana , 0 muchas las caufas 4 que fe ordena:pues (fi le dieffe para una fola canfa, que huviefíe de du- rar perpetuamente hafta el Capitulo , 9 todo el tiempo, que dura el oficio del Delegante , feria permanente , no obítante que fuefle unica, Y f te diefíe , para la univerfidad de caufas , qe fu- cedieflen dentro de un mes , no fe podria decir pers:anente, fino tranfeunte , no obftance la mul- tiplicidad de caufas : porque el fer pesmanente, O n6,fe debe regular por la duracion , O per- manencir de la dicha , como confía del mifmo nombze permanente, y no por la unidad , ó mul. tiplicidad de caufas : pues no fe puede dudar, que aunque uno terminafíe muchas , y diverfag. caufas en un folo dia , no por effo fe podria de, Sir permanente la comifijon , que Le diclle para a to.

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