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AMegato 1, porque fe évice orró abíurdo mayor , ev leg.Isa vneratus, in e 4 leg. Aquiliam como lo tienen Mantica de Taci O'ambiz Lib.2. cap. 13. num: 6.Exverardo locó,ab abfurdo, num.fin Cal- till. Controverf.lib.5. par.2. cap. 166.numM.14. y otros : Luego mucho mejor un abufo mere mex capa siblez eculativo , y queno to- cx en la poreltad , ni en el ufo de ella, fino mcre enel abulo tantúm pofsibls , y que nunca fuce- de, ni ha fucedido, ni hay rezclos de que Íuceda, o pueda fuceder moralmente, por evita? un ab- ufo phifico ; y real, y contrarjo, no folo-4 todos los Doétores , fino tambien a todos los Dere- chos , Canonico , Civil, y Regio : pues de todos ellos confta, que el Juez Ordinario puede de- legar lu jurifdiccion,no folo ad aliguam , vel ali- quas cau/as, Sino tambien ad univer fítatem can- frum como queda abundantemente probado: Ergo, Ac, 106 Añado lo 2. Que dado, y no concedi- do , que el Provincial ( y: lo mifmo digo de los demás Prelados, y Jueces Ordinarios, afsi Ecle- fiafticos , como Seculares) abufafle alguna vez de fu poreltad : /mmo aunque obralle contra prohibicion , no por:eflo fe figuiria , que fuelle nulo lo que afsi obrafle , fegun aquella regla, in caps Ád Apoftolizam 46. de Kegul.Fur.in 6.Quod m.lta fieri probitentur, que tamen facta tenent: delo qual trataremos mas por extento en la fe- gunda conclulion 4 24m. 88.4d 93. OBFECION. IL 107 Lo lo fegundo , en la forma, y con las palabras figuientes : Y que no fubíifta, ni pueda fubfiltir efta comiísion, es cierto :sporque elta comifsion no es ad cau- fam , fmo permanente , la qual no fe puede dár fin legitima caufa. Bordonio en la refolucion 66. fol. 236. mueve. el punto por eftas palabras: An Generalis pro fuo libito pofsit confiisuere Commif/arios permanentes in Provinciis, non obflante quod unaqueque Provincia habet fuum Provincjalem refidentem, O gubernantem Jóbi Jfubditos in Provincia Religiofos? Y de aqui, pre- gunta tambien de los Provinciales, fi pueden em- biar Comiffario permanente á un Convento?Y de aqui tambien fe faca la confequencia , de fi pue- den conflituirle:en toda la Provincia?Y refponde a cftds dudas, por eftas exprefas, y puntuales pa- labras:Generalis pro fuo l:bito,O:fine caufa ejus- anodi Commiffadios conffiturre non poteft: Y lo mifmp ipfiere de un. Provincial , d cerca de un Convento , y á cerca de mneltro cafo. Y la rezon esQuia fruffiratores funt, O* vANi, CUM, UN, Yue= que Provincia fuficiemter ¿O bene regi pofrit per fuos Provinciales , 5 diéti Conventus 7eguntur er fuos Priores: frufira enim factum dicitur; uod jure fieri non potuit.Ferrer in Conf. Cata- om Gloff7. num.133- BarbojaY. azqverb.Fruf» Tom, Ll. : 443 tra,n.57 De fuerte , que la razon,que trae Bors, don, es:porque eftos Comillarios for fruftraneosy 8 ad nihilum deferviunt ; pues cada Provincial" en fu: Provincia es fuficiente para regirla, como. * cada Prior ,0 Guardian en fu Conyento para governarle. RESPUESTA 1, 109 E Peso lo 1, negando que ella AS comiísion fea permanente ; lo, qual nunca prueba la parte contraria, aunque lo alega diverías vezes (quizás por aprovechar, la autoridad de Bordon, que habla folo de Cqx miflarios permanentes) fiendo asi , que la aléz> gacion de la parte no hace deftcho , como conta ta ex cap. Dileétus, de Prebud.y dela comun de Dodtores : y lo contrario queda abundantemen. te probado arriba , y coníta de la mifmasomifa fion , pues en ella mefma fe exprefla baftante- mente fer tranfeunte , y por brevifsimo tiempoz pues es folo por el tiempo de la Vifica de Cafa tilla la Vieja , que ferán dos mefes ., y lo fuma tres: cómo , pues , O.por donde puede decirfe permanente la tal? 109 Y á lo que indica la objecion , ibi: Porque efa comifsion no es ad caufam, fino pera manente. Pero pregunto yo; li fe infiere de lo pri. merolo fegundo? Y fics buena efta confequen- . cia, e/facomifsion no es ad caufam ; lugo perma- mente? Parece indicarle que si; pero lo eltraño in- finito, y no parece fe me dará Autor alguno : que tal diga , ni que lo pueda decir razonable- mente +, y fino, feñalefe. fiquiera uno (nueftro, Ó ageno) que con razon , O fin ella, diga, que eo ipf0,que la comifsion no €s ad cax/fár, es per- manente: lo qual no creo que lera facil, y lo con- trario pruebo yo (dexados otros Autores) con la autoridad de los nueítros. 110 Todos los Vifitadores Generales , ena tre nofotros ,embiados a vilitar alguna Provin- , cia, (y lo mifmo digo de los Comifíarios Ge- nerales 1d univer fíratem caufar sm) la comifsion, . que jlevan , no €s para una lola cavda , fino ad , univer fitaten. deauforum., como confta de la fa. cultad , que por comun cftilo de nuetira Reli- gion fe fuele dar ¿los Vifitadores Generales Ma qual refiere N. Buena-Gracia, verb.V1/tator Re- gularis , num. 451. pag. mibi 525. y le pueden moftrar muchas -comifsiones. generales para vifitar alguna, Provincia , de las quales confta lo dicho: Sed fic eff, que no obftante , que todcs nueftros Vifitadores Generales , embiados dá vificar alguna Provincia, la comifsion, que lle. vanmo es ad caufam( fino ad univer fitatem cau, farum) no por elfo todos los Vilitadores Gencra» les fon permanentes: luego es falfo decir,que por= que la consiísion no es ad caufam ,es eo ipfo pera manente, efpecialmente entre nofotros, 111 La menor ,en que pudicra cltárla día ficultad , la fuponen como cierta , y fin contro» Pp 2 yet- i

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