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447 Rec “Cucciones perrhaneñntes para lo dicho: y por RAN que haya monftruofidad en la Pro- vincia , en quanto á elte punto. Y la razon es la dicha en la refpuefta quarta , mempé: porque las rales , aunque permanentes , no fon en un mifmo = grado : pues no hay tres Provinciales por effo,ni “hay tres jurifdicciones ordinarias, t independen- . ros, fino qué folola del Provincial es ordinarja,y la de los tales Comiflarios delegada del Kto- * _vincial , y por beneficio de efte, y que totalmen- “ Pre depende de él ; y afsi hacen una fola con la del Provincial unitate ordinis,O dependentie:Ergo fimikger, adhuc dato , Stnon concello, Sc. RES PÚE STA VI. Efpondo lo 6. Que los mifmos XL inconvenientes , que fe confide- ran, y pretenden inferir de que el Provincial pueda dár una comifsion ad aniverfitatem cam- Jarum,ellos mimos proporcionadamente fe pue- den confiderar , e inferir de que N. M.R.P. Ge- neral pueda embiar Comillarios , y Vilitadores Generales ad univer fitatem caufarum : [mo po- ti4s,de que pueda embiar , y conftituir Comifla- rios,y Vifitadores Generales,no folo ordinarios, y acoltumbrados , fino tambien extraordinarios, *y.permanentes ; pues fe puede decir del mifino modo: Que permitida ejfa comifsion, pudiera el General ssl ic dela , nombrando en cada Pro- vincia,y en cada Convente de la Religion un Co- mijJario , no folo ordinario , ytranfeunte , fino tambien extraordinario , y permanente : pues la mifmarazon hay para uno,que para quatro mil. Elte es el modo de argumentar enla dicha inf- tancia:Sed /íc e/2,que no obftante eflos difcurfos, e inconvenientes, que fe pretenden inferir,es cer- tifsimo,que N.R. P. General puede embiar á las Provincias Vifitadorés, y Comiflarios Generales ad univer fitatem caufarum, no lolo ordinarios, y tranfeuntes , fino tambien extraordinarios , y permanentes,: como lo fuponen , no folo todos nucítros Autores, fino tambien lasDecifsiones de nueftros Capitulos Generales. Wafe una en nucítro Buena-Gracia in Addit. ad verb.Vi/ita= tor Mgularis, pag. 534. in fine: Ergo, Sc. «Jxo2 LUN ros RESPUESTA VII. 103 Efpondo lo 7. Que eflos inconve- nientes que fe idean , fi Le reduxe- ran á praxi,no pertenecerian tanto a la potef- zad,quanto al abuío de la poteftad: Lo uno,por- que ng todo lo que fe puede hacer , es conve- ica le haga, leg. In caufe 16. S. Idem Pomponius, f. degrinor. leg. 1.1n princip. ff. de aqua quotid.O eftiuleg.Non omne, ff. de regul. juris,de donde dixo Seneca, Troas, AÁ, 2. Quod mon v:tat lexpuetat fieri pudor. Veafe Pinclo in hig.2 Cod.de reftindend, vendit.part.1-CApaTe Mo, Tratado VI, De la Jurifdiccion de los Regulares. 35. Y aísi el obviar eflos E? Y otros rauchos , que fe pudi axlegnie del ab de las poteftades , no folW delos Prelados Re= gulares , fino tambien de la amplitud dela po- teltad de los feñores Obifpos , y otros Jueces, aísi Eclefiaficos , come Seculares, tocaá la pru- dencia de los xales Preladog Otifpos,-y Jueces ácuyo prudente arbitrio de Temite el ufo mo- derado , y decente de fus jurifdicciones , en la forma, q modo que juzgaren fer conve- niente. 104 Y lo otro¿ porque no es verifimil, que haya la mima razon para hacer Comifa- rios á un tiempo en todos los Conventos de la Provincia , que en uno 3 ni tanta para poner Comiffario en Villa-Nueva , Villa-Rubia, d Tarancon, como en la Corte ; pues en efta con curren frequentifsimamente , yá Napolitanos,, O Milanefes , O Sicilianos , 0 Andaluces, Valen- cianos, Flamencos, o de otras Provincias , á ne- gocios proprios , 0 agenos; lo qual no concurre en Villa-Nueva, Villa-Rubia , ec. Ztem , los Guardianes , que dependen de la Corte , como el de Cubas, Alcalá , Xadraque , el Pardo, y los de la Mancha, necefsitan muchas veces de venir á la Corte, y han mencfter licencia para efo, la qual pueden con mas facilidad procurar del Comiflario que eftá en la Corte , que del Guar=, dian de Villa-Nueva, 0 de Villa-Rubia , 8 (O del Comiflario que eltuviele en alguna de dichos Conventos ) y lo mifmo digo de mu- chos Religiofos particulares , que neceísitan venirá la Corte, como á patria comun ,0 2 negocios proprios , o defus parientes , y otros, que necefsitan de veniríe 4 ordenar alli: y aísi hay mucha mas razon para dexar el Provincial, en ía aufencia, un Comiffario en la Certe , que en otros Conventos fuera de ella; y ningu- na razon , para que fimul , O femel ponga tantos Comiflarios en la Provincia , quantos lon .los Conventos de ella: y fielto fg hicief- le, feria abufo de la poteftad, y aquello es ulo de ella ,muy prudencial, conveniente, y ufado, E 105 Añado , que el abfurdo, que fe quiere inferir del abufo metaphyfico de la poteltad, no es tan grande inconveniente como el abfur- do, de que un Provincial no pueda delegar fu jurifdiccion ordinaria ad univerfitatem caufa- rum: pues elto es contra todos los Derecho£, y Autores,y quitarle á la jurifdiccion ordimsrid uno de lus principales efetos, fino yA*abfolutamente el mas principal : y aquello puede idegrfe ¿dif- curriríe , y confideraríe proporcionadamente en todos los Obifpos , y demás Prelados , y en todos pros Ordinarios , en los quales pue- de confideraríe metaphyficamente el abufo pofsible de fu jurifdiccion en innumerables cafos (que quizá fe tocarán algunos en adclante +) Sed fic ef , que fe puede tolegar_un abíurdo, * TO Pe . por-

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