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| Alegató Do 0 dicho MR. « Er. F. que el Padre Pro- vincial , que entonceS era,pudo libremente nom- brar por Vicario Provincial al dicho M. R.P. Fr. G. dexandofe al primer Difinidor , que era entonces , y que ello no era contra nueltras $'onftituciones , lgpzueba con las Decifsiones fi- guientes de nueftros Capitulos Generales : fus palabras fon. á 55 Anueftro Capuchino Bona-Ggcia Abfen- Js debemos la eriidd cali dio de Messina eft , las Decifsiones del Capitulo General Jen fu compendiofa Sumula,fel: ¿harum que fionum,fol. 504.verb.Provincialis,trae una Decifion deiCa- pituloGeneral, celebrado el año 1637.que dice af” JN icarium Provincialem inftituere foli Provin- ciali competit,convenientius autem aget,1i confu- lat Difinitores:adonde el Capitulo General decla- ra,que a folo elProvincial toca el elegirVicario de la Provincia; pero que obrará con mas acierto, para nombrarle tomare confejode losDifinidores, 56 En el mifmo fol.(profigue)trae otraDeci- Jon del Capitulo General , celebrado el año de 1643. que es del tenor figuiente:Etiam poft elec- tos Cultodes ad Generale Capitulum , poteft Vi- carium Provincialem conftituere aliquem non Cuftodem;non enim ex hoc authoritas Cuftodum minuitur:donde quiza por haverf: controvertido en el Capitulo General(no fin fundamente )que las aufencias del Provincial tocan de regla , y dere ebo al Cuftodio:declaró el mifmo C. apitulo,que no obffante la autoridad,o derecho del Cufodio,pue- da nombrar por Vicario á otro el Provincial,aun- que no fea Cuftodig:pues no menofcaba,ni difimi- muye fu autoridad efe nombramiento. Hafta aqui dicho M.R. P. Fr. F. que prueba, y bien de las dich?s Deciliones de nueltros Capitulos Ge- nerales : que quando el Provincial le aufenta de la Provincia (aunque no fea para ir al Capitulo General,como no lo era la aufencia del cafo que ventilaba, y defendia)no vá contra la dichaCon£- titucion del cap.8.ni hace injuria á los Cultodios de la Provincia, en nombrar , 0 inflituir un Vi- cario Provincial, que en fu nombre aísifta , y reluelva todos los negocios , que fe ofrecieren en la dicha Provincia , durante fu aufencia de ella , que era nueítro antecedente , propuelto por efta fegunda prueba. 57 Elto miímo buelve á confirmar defpues con fu autoridad dicho M, R.P. Fr. F. en el fol, 8. pág. 2. del fobredicho Memorial ; donde ob- jetando la Parte contraria , que el tal Provin- cialk que,havia dado la comifsion que alli fe de- flende )eftaba obligado por Bula Pontificia 4 relidiren Roma, y que afsi no púdo venir á exercer fu oficio en efta Provincia de Caftilla ; al qual , defpúes de otras cofas , relponde , y con- cluye como fe figue. A 58 Preguntefele (id elt, al tal Provincial) la eaufa , y licencia con gift vino que el dara Jasisfaccion de fu venta. y fi no la atere, conoz.- 111, 435 calo el quo tuviere efa autoridad, que d nofotros . 70 nOs toca efJa averiguacion, fino el confe Jar fia Jurifdiccion anexa a la dignidad de Provincial en que fe balla , quidquid fir de ejus adventos Pues fiendo Provincial, como lo es, bafia celebrar Ju Capitulo , la mifma Jurifdiccion tiene, eRando en Madrid, que tiene eRando en Roma > Flandes, o Pytugalsy afsi,aqui, y allá puede obrar lo m mo que ba obrado; con que ballo,que aqui, y alld debemos como fubditos obedecerle , Mientras Jus ordenes no fueren(como aqui no nuefira anima, y nuefira Regla : y efe es un lin o , que fe debiera advertir muy mucho, y en que Jo concluyo con dexarle d ld fincera meditacion de los Religiofos , bijos de la obediencia. Hara aquí dicho M.R.P.Fr.F. en que no folo buelve 4 confirmar el antecedente de ella nueftra Yegunda e 4 prueba; fino que advierte cuerda, y religiofamen- te una cofa tan de la obligacion delos Religio- los, hijos de la obediencia, que fuera bien la ad- virtieran los que fe oponen á la prefente comifl- fion de fu Provincial,no fiendo,como no lo es,ni contra fu anima , ni contra Regla ; pues no peca- rian en obedecerle en lo tocante á ella : y mas no contradiciendo la tal comifsion el Cuítodio ,2 quien eflo pudiera pertenecer, como ni aquella la contradixo el M, R. P.Fr, E. que era Caftodio * entonces ; antes bien defendió eftár bien dada, y fu firmeza, y validacion , como queda vilto, y con confejos tan faludables como los conteni. dos en las claufulas inmediatamente referidas: á que fe junta otra tan faludable, y religiofa cláufula , como las referidas , que trae en el fol. 4: pag. 2. $. Ultimamente , in fine , donde ópo- niendo la Parte contraria, que nueítro Reveren- diísimo Padre General no havia podido difpen- lar en una Conftitucion, dice dicho M.R. P. Fr. F. O concluye aísi : Con que a fu Reverendif. ima toca el mantener fu autoridad, y a nofotros vene- rarla, y obedecerla : palabras dignas de eftam- parte en los corazones de todos , y de que todos los fubditos que fe precian de obedientes, no difcordaflen de ellas , ni en la Gncera confidera- cion , ni en lz praxi, 59 Probado, pues, el antecedente folo falta el que probemos la confequencia. Prucba- Le, pues, de muchas maneras, como fe figue. 60 Lo primero,por lo dicho arriba,.29.Lo fegundo,porque la Conftitucion que fe alega, y contra la qual dicen, que fe vá en efta comifsion, habla generalmente para todos los cafos urgen- tes,en que no fe puede acudir á la prefencia del Provincial, ibi : Los quales (id cít,los Cufiodios) acaeciendo en fus Cuftodias algun cafo urgente (no pudiendo acudir a la pr:f pcia del Minifiro Provincial ) provean como les pareciere ¡ufo , y expediente, lin diftinguir que el Padre Provincial efte dentro, Ó fuera de la Provinda : y donde la ley no diftingue ,no debemos diftinguir mofo- rros , fegun principio de ambos Dercchos : Sed fis » o 494/" lo fon)cont . . . a ñ » mn e Qu.
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