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AN RG Audientiam 12. in fin.expr.de Decir, e. Inser corporalia,pofh medium,verl.Unde fi cir- ca de transtat.Epifcleg. unic.$. Sin autem ad de- cientls, Cod. de caduc. tollend. y de otras mu- chas, y la comun de Juriftas : y mas quando las Conftituciones fuelen expreflar las cohartacto- nes qhe hacen tocantes á la poteftad de los Pro- “vinciales, como coníta de las recopiladas /upal num.32.Sed ficef ,que la Conftitucion'alega- da no exprefso tal cofa , como es patente de lus ', mifmas palabras : Ergo , dc. 48 Lo otro, y .£s confirmacion del ante- « cedente , porque donde fe requiere lo expreílo, no baíta lo tacito, ni prelumpto , ex cap. 2. de Prabend. cap. fin. de Procuratorib. in 6. el Car- denal Tutcho tom.3. lítt. E. concluf. 654. Cabe- . do de«/.12. num. 7. y Otros muchos, que refie- re Velafco de Partis. e: 14. NUM. 18. $ed fíc eff , que aqui era neceflario limitacion exprella, y efpecial , por lo dicho fupra num. 33. y num. 3o. la qual no hay ,como es notorio de fuyo: Ergo, Kc. 49 Ylo otro, porque la autoridad que tic- nen los Provinciales de luyo para delegar fu ju- riídiccion ( eftando dentro , O fuera de la Pro- vincia ) no folamente ad aliguas caufos , fino ¿d univer fitatem comfarum ,es cierta , y exprella; porque la tienen ordinaria por razon de fu ofi- cio, y por configuiente delegable de dichos mo- dos. Y la revocacion de dicha autoridad , quela Parte contraria pretende,es á lo menos incierta, y obícura,ut ex fe patet: Sed f5c ef? , que no fe ha de dexar lo cierto por lo incierto,ex leg. Stipula- tus ff. de fide juffor leg.Cum Titio, f ad leg.Fal- cidiam, y de otras: Ímo , la incertidumbre de fu- yo vicia,ex leg.[dom Pomponius,$.fin. ff. de rei- vind.leg Tutor incertas.¡Pae Teftam.tutela Elte- van Graciano Diftep.Eor. tom.s. c. 884. 1.28. y 10M. 4. 0.640. M. 29. Y dice, quelo incierto , y nulo le equipáran, £42. 5. C4P. 923. 24M.3 . cap. 1000. 24M. 19. Y Cn Otras partes : Imo, feria co- La rigurofaf y jamás vilta, que uno fe defpojaffe, y tuvicile por defpojado de fu jufiZdiccion cier- ta, por una revócacion incierta, y dudofa,O por mjor decir , por ninguna revocacion , pues no fe ole ni hay alguna en el cafo ; y fi no, vea- mosla : Ergo , $c. INSTANCIA TI, so Nían lo primero : En las dichas pala- bras de la fobredicha Conflitucion - (en aufencia del Provincial ) le dá jurifdiccion ordintria*á los Cuftodios para todo quanto occurriere , y fe pudiere ofrecer :luego el nom- brar para ¿os ánimos cafos un Comiflario permanente , es inmediatamente contra la Conf- titucion , y. quitarles derechamente 3/ los Cufto- dios el dec , y jurifdicion Ordinaria, que les dá la ley rd de la Conflitucion, Tratado VI, De la urifdiccion de los Regalaróra | y RESPUE SPA 7 NR > 4 51 Efp.lo 1, negando el fupuefto , de: R que el tal Comifario la perma- ' nente, lo qual no prueba la Parte contraria : ¿la contrario queda probado arriba 4 7.39. ad. 43. E y Le probará aún mas en adelante 4 num. 108.4 ad 123. ywen la concluf. 2. num. 184. ¿omo aísi- miímo dáeda probado. pm. 44- ad 49. no fer contra la dicha Conftitucion la tal delegacion+ ad univer fitatem caufarum. a E RESPUESTA 11, ms 52 RE lo 2.Que en la dicha delegacío: no fe le hace injuria alguna al Cul E todio. Pruebafe elto ( yá que la Parte contraria | no prueba lo que alega ) lo uno , porque el $. Padre Provincia uía en ello de fu derecho , co- mo confta delo dicho , y conftará aún mas de lo que fe dirá mas abaxo : Sed fío ef? , que el que * uía de fu derecho , á ninguno hace injuria , ex cap.Cum Ecclef.3 1.verf. Quia de elec. leg. Injua riam, 5. 1. f. de injur. y de otras muchas , y la comun de DD, Y en cafo de duda fe prefume que qualquiera ufa de fu derecho , d le defiende y no que comete injuria , ex leg. Fluminum , in fine , Oleg. Proculus, jf. de damn. infeé?. y d otras : Ergo , 8zc. 53 Y lo otro , porque quando el Provin- cial fe aufenta de la Provincia, no vá contra la dicha Conftitucion , ni hacq injuria á los Cuf- todios de la Provincia ,en nombrar, 0 inflituir un Vicario Provincial ( aunque fea permanen- te , por todo el tiempo de fu oficio que en fir nombre aísilta, y refuelva todos los negacios, que fe efrecierenen la dicha Provincia , duran te lu aufencia de clla : luego tampoco ferá con- tra la dicha Conftitucion , nife hará injuria al Cuftodio de Caftilla la Nueva (que alsifte en Toledo ) quando el Padre Provincial fe aufon- ta de la Corte por dos, ú tres meles , para vifi- tar los Conventos de Caftilla la Vieja, el de- xar un Comiflario , que en fu nombre aísifta, y refuclva todos los negocios , que fe ofrecieren en dicha Corte , durante fu aufencia de ella: Er- go, ác. 54 El antecedente es doGtrina del M. R. P. Fr, F. en un Memorial , ó Mig ye hizo NM, por el derecho perteneciente al M.R. P, Er. G. Vicario Provincial entonces ( y defpugs Mibiltro Provincial meritifsimo ) inftituido en tal por el Provincial % que entonces era , 4 caufa de unta aufencia forzofa, que hizo de la Provincia,y del Reyno , y que havia de durar (como de hecho dixro )todo el tiempo de fu oficio , y mucho. mas : y que por configuiente fue la tal inflitucion de Vicario Provincial permanente. En dicho , pues ¿Memorial pag. 5. y 6-parz sii 'pro- IRA e AR li A 1 LaLTDA AE

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