BCCSAL000564-C-13000000000000
A | Megaro MR COI : feoun:Calaing. de 'Privil. Regul.tr.3 «ap: 2.pro- lo qual; fegunel ufo, eftá telervado 4 eltra Alis gunum.4 iron. queda probado -arriba a M5 AÁ Dé , z9. Confirmate ¡lo fegundo : Eftando el P. Provincial fuera de la Provincia, puede delegar toda fu jurifidiccion á quien quiftere, para todas * IB canfas , que fucedieren cn la Provincia ;'du- rante fu aufencia dela Provincia : Luego eftan - doel Provincial fuéra ' deda: Corte , podrá delé- gar, fu jurifdicciotrá: quien bere todas las: caufas ,: quefuced3r o la Corte ; durante íu aufencia de ella; porque el argumento del to- do a la parte , es Valido en Derecho , leg.Que de tota, ffde Rei. vendicat. Tuícho litter. 4. conel. 499 Ji verardo in topit. legJib. loco So.Menochio de Prafumptolib3q:35: 177» y la coman de DD. Sed fic eft ¿que delegando fu jurifdiccion : para todas las caufas;que fucedieren'en la Corté, durante Lu aufencia de ella, es delegación ad univer fitatem caufarum , y el punto de múeftra controvetíia: Ergo, 8C. 30. Pruebate. lo tercero ¿ la menor del 24m, 3. y confitmafe lo: antecedente 'sLos Provincia- les tienen plenifsima autoridad , y poteftad para exercer fu minilterio:, y oficio : 10, tienen om- mino la miíma cada.uno en fu Provincia , que la que goza el Miniltro General en toda la Orden, en aquellas cofas , en que no tienen efpecial pro- hibicion : comolo tiene nueftro Buena-Gracia verb. Provincialis., n. 428. Sed fic ef, que el Padre General puede dar comifsiohes ad univer- fitatem caufarum,para qualquiera parte de fu Religion,donde-no eflá prefente ( 10, y autíque lo elté:) como es hidubitado para cof todos: y por otra parte efto no'les eltá efpecialmeñte limt- tado 4 los Provinciales, para lus Provincias, por nucfttas Coníftituciones,O leyes! Luego qual- quiera: Provincial podrá dár comifsion , para qualquiera parte , Ó territorio de fu Proviricia, donde no eftuviere prefente ( Imó , y aunque lo elte ) Ergo , 3: A 31 Y que no les efte reftringida “efla pol teltad:4 los Provinciales por nueftras Conftitu- ciones» leyes; fe prueba: porque todas las ref: tricciones «efpeciales., con que nueftras Confti- tuciones limitan. la poreftad de los 'Provincia- res , las recopiló , y refiere con todo cuidado dicho nueftro.Buéna-Grácia : y- Minguna de ellas toca enla poteftad de que vamos hablando ,'co- mo de ellas mifmas fe.puede recanócér;, que on igilentes. > po 34. La primera, es acerca de los Apofta: tas. , que” huvieren apoftarado de la Religión, dos, tres, Ó Mas Veuesi, cap. de La fecunda: Que ningun Chorifta fea promo- vido: al Sacerdocio fin licencia deN. M. R. p. General, fi no huviere cumplido el feptimo año e Religion ,cap- 3- e a 0 E 5 prohibiríe el haver fepulto- ras , para Seglares cn ¡teftras Igleliasdié?.cap.3o Tom.Ll. ee ye 14 Revetendifsimo “Padre 'Gerieral: 00) “>La quarta ¿Que ningún Convento fe dexe, 9 deshaga fin confentimiénto del Capitulo Prox vincial , y licericia del M¿R. P. Géneral ,cap. 6. La quinta , es acerca de la fábrica de los Con« ventos-, la qualfe cómete 4 quatro Fray!es elea gidos por lx Difinicion : los quales' juntiméente' con «el mifmo Provincial , deben dir el modelo, y trazá firmada de fus nombres, fegir la qual le ha de edificar. Y fe ordena, que quando entre -ellos huviere' diverfidad de pareceres , le rem) tá 4 votos fecretos -, y que la mayor parte pre. -valezca ;'y' queel Provincial no tenga más de “un 'voto ,'como cada “uno de los Fabriceros, cap. 6. La fexta: Que al Provincial, juntamepte con -los Padres Difinidores,le incumbe la eleccion de lós Guardianes , y Cuftodios ('(i no fon de aque- llos , que han de ir al Capitulo General ; cuya eleccion pertenece á todo el Capitulo de la Pro« vincia ) la inftitución , O provifion de los demás Superiores , la décifsion de rodas las caufas, y 13 diftribución de las familias , 8tc. cap.8. La feptima : Que la promocion de los Fray les: mozos al' eftudio , fe haga folamente por el P. Provincial, y Padres Difinidores, por efcrutia nio fecreto de garbanzos, y habas: y que los que tuvieren en la mayor parte de votos, le entiendan fer clegidos para Eftudiantes , y los otros queda» rán totalmente excluilos , cap. 9. La otrava: Qué acabados los Eftudios , quan» do” hicieren: la probacion de los Eltudiantes pas ta “pedir al MR. P. General la obediencia de Predicadores, la hagan el P.Provincial, y Padres Difinidores , y Leétores , todos juntos, mientras eltán unidos en Congregacion , y ño feparados, y feparadamente por via de cartas , eod.cap. 9. La nona: Que los quitados por fus demerito una vez del Eftudio, fi por tres años huvieren dado buena 'quenta de si , 8:c. El Provincial, y Difinidores, quériendo , puedan rer jtirlos á el- erutinio > , y teniendo la mayor parte de votos, fe pondrán al Eltudio ; m)s los que huvie? ren fido. quitados dos vezes , no puedan fer mas pueltos fin licencia in feríptis del M. F. JP, General , para poderlos poner al eftudio ; diéh, capas. de decima ; Quela licencia de imprimir , Y publicar qualefquiera libros , fe telerva al P.Ges neral ¿ y afst feprohibe, que no fe impriman,, 9 divulguen fin licencia in feriptis delM.R.P. Gea neral , tod. cap. 9. A 33 Efas fon todas las limitaciones éfpek ciales , con que fegun 'nueftro Buena-Gracia' hata reftringido nueftras Conftitr- siones “Generalés' la poteftad a los Provinciales; Sed J5c ef? que ciu ninguna de ellas fe le prohibe expreflamente el poder delegar fu jurifdiccior. Ordinaria ta utróque foro, como,y quando le pareciere; ni Le 002, 5
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz