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S GÍA A Y. , Apologia en defenfa del Santo Tribunal. 15 . - 99 Lo otro , Porque el no entregar los proceffos ,cafo nega» do, que ello conviniclle , y le debielle hacer , no etá en mano de los Inquilidorés , para que por ellos fe les caftigue. Lo primero, porque' ellos de fuparte yá quibieron entregar las llaves de los Archivos á Monteñor ; Arzobifpo de Calcedonia , Nuncio de vueftra Santidad en el dicho Reyno ,para que tomafle los que guítafle , aun cono= ciendo , que dicho ¡orden procedia de finieítro informe ; que la, execucion era Contra toda razon ; y que podian refulrar gravifsimos inconvenientes , y daños irreparables. Y lo fegundo , porque haviendoles ordenado el Principe , por. cauías juftas , que fe dirán á lu tiempo, que en manera alguna los entregaflen , fo pena de caer en lu defgracia , y de las temporalidades , con que les.commino., el : Derccho Natural did3,, que no eftaban obligados 4. entregarlos con tan grave daño fuyo;ni fe podia prefumir de la, piedad de vucítra Santidad fuefíe lu voluntad , que.con tanto daño proprio y ns los a Apr. cin general le reftringe quando hay ot RCNE icular razon. ($) Y 1 cri Atifice A A a o E ce EN eN m an sa pS ce Pohtifices (S) Difpofitio generalis refiringi e debe paner.,” 1egun das reglas de erecho Comun; (7 ) Lues ru» ex ratione particulari , leg Cunp go mucho mejor , fegun las del natural, pues efto es fobre todos los. Pretor. $. Dulcifsimis, Íf- de Les poíitivos. Mas. Era de reparar», y no fe.repara , en loque ¿paíía en: g4f. 2. leg. Si de certa re, Cod. de Venecia , Liorna , y en otras partes, donde le permite , que los que Iranfata 000 2103) ban fido fubditos de Ja lelefía, vivan publicamente judaizando. Y porque efte es un punto.de mucho-pelo , quiero extenderle mas, Bearifsimo Padre : La Santidad de da: felice memoria de Paulo Quarto , ordeno , por Decreto luyo, que queda referido ¿la letras; fupra: sn el primer fipuefto , nun. 2, que qualefquiera Portugue-: fes,que hayan vivido en Portugal,( vinieren ¿la Iralia,y judaizaren,. eo ipfa te. les debe caftigar ¿como Apoftaras de la Fé. Y lo mifmo: debe entenderíe de qualefquier Chriftiapos bautizados, porque hay. la mefma razon en ellos, (Y) Es:evidente, y notorio ,,que ¿Ve-. (Y) Quia quando raño legis adeft, necia, y Liorna paífan muchos Chriftianos bautizados , y miembros, “27 adef? ipfa lex , leg. Vlud , fa delá Santa Iglelña ; y judaizando allá publicamente , mo- fe execura S Leg. Aquil. lego :Si. poflulaverita e : a AAA 7 . 2. ff. Ad leg. Jul. de Adulter lega A el cafligo eftablecido en dicho Decreto. Y fiendo. elto. tan: opuelto; Quidam numular. ff. de Edend.lega ' * á la pureza de la Fe ,no [e repara en lu inobfervancia ¡si liendo tad Nauta ,$. fin. S. Nauta caup. lego + digno de repararle. Pues aqui de Dios, y de la equidad, Santiísimo; 4 Titso , ff, de Furt. Abbas in capy. Padre: por que le ha de reparar, y Hevar tan agriamenteuna hamil-, Nib1/, mum. 5. de Eleét. Decius de, y reverente súplica, que hacen los Inquilidores, fundada en juíti., co IS. num. 2. 9 conf. 301. $ ; eN um. 6. 9 8. Baldus conf. 324. cia , derecho , y roda razon , €n que reprelentan, con el rendimiento, omifsisin fin, lib, 5. Non folúm ex- debido, y con la fatisfaccion , y confianza de hijos d padre, d vuelta, reno? , ur plures loquuntur 5 quia Santidad ,los inconvenientes graves , que pueden reíulrar de dar Jcilicer lex ad illum cafum extenda= cumplimiento ¿dicho orden , y llevarle ¿la execucion ; lo. qual era,, tur ; /ed ersam comprebenfive, qua en la realidad , mas digno de gracias , que de caltigo,: pues de lo:/%? “lla comprebenditur , leg. His - A EEN Jolis , verl. Satis erram caute puta- contrario; padeciera enorme, y manificlta leon la epikeya,que £í O mus , de Revocand. donationib. lego Latin ef equitas,en Griego es lo, miímo,que jufticia (upremasporque, lud ,Cod. de Sacrofanit. Ecclefs modifica, aísi la ley pofitiva, como la natural, quando la reéticud de, leg. Izem veniune , $. Ait Senatus, las dichas leyes lo piden, como en nueltro propuefto cao esparente?; /: de Perition. bered. Tirag. in lega ' Siunguam , verb. Libertis num. qu di y. . 7 Ye $ (T) Cap. Cum caufam , de Ref cript« O" tapa Lictt , de Praebéñdi> > Ñ K > i 45. 0 46. Rebuf. ad leg. in leg. PUNTO ?Vl, Cenforia 203. verl. Iremgue ¿Ade ] e + Servis , ver. Colligitur , [+ de Ver= A ON Lo hor. fignificato "80 1 el quitar por effas canta la jurifdiccioná los Inquif-, LN 'dores ,: lo puede la piedad llevar en paciencia, (a, levantar el ¡grito hafta el Cielo. Lo uno , porque ello fuera caltigar, lo que era digno de agradecer , como queda dicho.. - 81 eLo otro; porque ningun Juez caftiga fino. delitos : y deliro; no debe creerfe enmanera alguna de ningun varon, que fea bueno, quánito:menos , quando Jos buenos. fon muchos. Y quede un Tri- , ; bunal «tan ¡Sagrado , que fe, compone de tantos , tan remerofos de, 0 Dios, y. van: zclofos de fis conciencias? Y.efto , no lolo pora qualquiera en calo de; duda , ha de fer. tenido por bueno ; como la : Tom.Ll. 03 m7" |
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