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i Comfulta VIIT, y LX. | ) las palabras ultimas , Alegadas por la par. re contraria en el $. 26. no habla , ni debe en- renderíe de ninguna difpoficion pofitiva , que el dicho fuero huviefle tenido,ni ordenado an- res de la interpretacion, fino de la fupofitiva,o prefupofitiva,que fupone,o prefipone la cla. Lula del inteílato , que en dicho fuero fe halla. Pues deefla fuerte , hallandofe la proporcion debida entre la interpretacion del fuero-, y el miímo fnero interpretado, el fin, y ao princi- pal adonde fe ordena, qual es el favorecer ¿los donadores fobrevivientes á los donatarios yy a lus hijos , tendrá fu valor debido por el fue- ro,y quedará revaligado con fu interpretacion: Imterpretatio in dubio , ea femper fumenda ef, que validitatem actus inducat : no fe feguirán de efía fuerte los ablurdos, e inconvenientes, que llevo dichos enlos $$.15:17. 18.19.Inter- pretatio facienda eff , ne fequatur abfurdum,; y de efle modo na ferá ilufforio, y fraftratorio el ado, y fin principal , que ordena el fuero, y que explica fu interpretacion : Interpretatio Jfacienda ef? , ne di/pofitio reddatur illuforia, S. 31... De todo lo qual fe viene á inferir clara , y diftintamente, no folo en fuerza de los tres fueros alegados en los $$. 2. 3-4. y tx preflados entodos los fublequentes , fino tam- bien en fuerza de la miíma ley interpretativa, y declarativa del fuero del amejoramiento, ale- gada , y compulfada en el $. 21. y elucidada,o declarada en los $$. pofteriores hafta aqui: que el hijo de Florinda no pudo difponer en fuTef- tamento 4 favor de Sempronio fu padre, de los bienes , que Cafandra fiPria le máindo á fu ma- dre 'en los contratos matrimoniales , afsi por haver fobrevivido la dicha donadora , 0 man- dante á la donataria , y a lu hijo , y haver lle- gado efje a la perfeáta edad , fin tener hijos, como por la reverfion forzoía , que de dichos bienes mandados , 0 donados , eftá ordenada, y diípuefta en lostres alegados fueros ; y efpe- cialmerfte en el del amejoramiento, con la in- terpretacion , y declaracion, que legitimamen- se de íu “imbiguedad fe halla hecha'en la ley arriba referida. Y por el configuiente Cafan- dra dilpufo bien , y muy conforme á todos los Derechos aqui alegados de los dichos bienes, agregandolos á la Capellania ,que ordenó , y fundo:en fu ultimo Teftamento , fin que Sem- pronio pueda embarazar, tenga efeéto la fan dacion de dicha Capellania.Afsi lo fiento fiem- pre. Salvo in omnibus , Oc. En efte Convento de Capuchinos de nueftro Seraphico Padre San Franciíco de la Villa de los Arcos de Navarra; y Enero q de 1692. sui Fr. Ffuan Antonio de Peralta. Siendo cierto , como lo es , que el contrato” abfolutamente celebrado , fe ha de juzgar cele- brado, fegun las coftumbres , y eftatutos del Lugar en que £e celebra,nqfolo por lo A eru- ap 343 ditamente fe alega arriba en el $.r. fino porque aísi contta , no folo de muchos textos de ama bos Derechos; conviene á laber, ex cap. Diled, O" cap. fin de Foro compet.ex 1.Si bares abfenfe $.Si quis tutelas , ff. de Judic.1.Quod finolit,$.. Quía afsidua , ff. de Edelit. 1. Si J'«ndus 6. f.de Eviti1s,y de otras; fino tambien de nueítro De. recho Regio,leg. 31. tit. 2, Part.3. y tit. 11. Part. 4. y lo tienen con Bartulo , Abad , An- gelo, Molina, Bafilio, Ponce,Bonacina, Salas, Inocencio , y otros innumerables , Sanchez de Matrim. lib. 3, difp. 18. m. 10. y Cafiro Palaó Part. 1. tract. 3. dif. 1.punél. 14. $. 3. nunr, 3- pag. mibi 116. Y tido tambien-cierto, co- mo fe fupone en la efpecie del cafo , Que el tal contrato matrimonial fe celebró enLugar , qué eftá aforado ¿los Fueros de Navarra - y pot ultimo , fiendo cierto , que el hijo de Florin- da , y Sempronio murió lin dexar hijos, y pri- mero que Cafandra, pudo efta muy bien , lez , un el fuero referido en el $. 4. fundar la Caz pellania , que fundó , y que Sempronio notié» ne derecho para impedir dicha funglacion: pot2 que afsi fe deduce por legitima confequenci2 de dicho fuero , fupueltos dichos principios. Y, á lo que fe puede objetar en contra , le dá ples na fatisfaccion por el M.R.P.Fr. Juan António de Peralta , Ex-LeGor de Theologia , Ex-Di- finidor , y Guardian muchas veces de la Pro- vincia de Navarra de mi Serafica Religion Capuchina, con cuyo didamen me conformó, Toledo , y Abril 14. de 1692. Fr. Martin de Torrecilla, CONSULTA IX. Propuefa de que /z pide refolucion para el fue. ro interior de la conciencia. Sa E” cierto Obiípado de Portugál es cof: 5 tumbre,que el oficio de Promotor Fif: 3» Cal ande en Letrados graduados, porque le », incumbe la acufacion de los delitos, y peca- 3» dos , y la detenfion de los Capitulos de Vifr- 3, ta,que hacen el Prelado, y fus Vifitadores en »LuObifpado,y de las demáscofas tocantes 4 la » Iglefia. Y efte oficio tiene veinte mil marave: 3» dis de plata de falurio en cada año, que paga », el Obifpo,demás de fus derechos, que fe llas ,, MAN p70€s , y por calzos , y gajas del ofició 3, ( mas fin embargo de efta coftumbre en Sede 3» Vacante , los Canonigos , como andaban en 3, Lus parcialidades , algunas veces dieron elle 3, Oficio 4 algunos Canonigos de ellos , Letras 3» dos , y no Letrados ) porque no havia quieñ 5, les fuefle 4 la mano : y de la mifima manera 3, diftribuyeron los mas oficios por si mifmost 3» Y eltos los daban á ferventuarios , que le$ », Confentian penfiones , y arrendamientos; » Que ellos ponian por si miímos , fin autoriá 33 dad otra alguna , mas que de ellos mifmos, 3, Y de us parciales , que prevajecian en el/goz a , 3, PICE=
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