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el conerazo matrimonial Te haya hecho mayo- razgó de los Cichos bienes + y el dicho fuero fe encienda, y haya jugar, asi en dotes,como en las dichas donacioneg , hechas en favor de marrí- nionio , y en todos los cafos anteriores á ela ley , donde huviere: litiipendencia de antes del año de 1604.11: otra cola no efluviere capitu- lada por los contrahentes ; y muriendo el do- narario antes que el donador ,'no pueda difpo- ner de los dichos bienes ,quele dono, y lo'mif- mo fea el hijo del donarario defpues que fu pa- dre, en vida del donador, fin embargo de lo que en efte fegundo cafo del hijo del doriota- rio , difpone en el dicho fuero. $.22. Elucidafe la prealegada , y compul. fada ley , impetrariva del fuero del amejora- miento , alegado en el $. 4. para mejor com- probar con ello, lo que vá difcurrido en efta Confulta. Lo primero que fe ofrece advertir, para toda buena inteligencia, es, que el contex- to de la referida ley, tiene en si dos razones, er- caminadasá la obfervancia del fuero, que men- ciona. La una , es de interpretación, d declara. cion del dicho fuero , como fe vé en aquellas palabras, ibi: 4 pedimento del Reyno, in: erpre- tundo el capisulo tercero del amejoramiento del fuero, Orce. Y la otra ,es de ordenación, y man: damiento, por la.qual fe ordena, y manda, que la dicha interpretacion,ó declaracion del fuero, ica obfervada, y guardada, como una de las le yes del dicho Reyno de Navarra, ibi:Se ordena, y manda por ley, Ú'c. y 1i.es regla del Derecho, que el interpretar las leyes, toca, y pertenece d la. poteítad del miímo Principe, que las hizo: Ejus efi interpresari , cujus eh condere leges 1, Si imperalis Majefias, Ol. Legis fucratifsime, C. de Legib. Ol. Non ambigitur , ff. cod. tit, cap. Inter alía, de Sent. excommun. cat. O" cap. Cum vemifJem fe ludic. Se hallará en dicha ley interpretativa , que fi 4 pedimento ' del Reyno de Navarra,el Rey D. Phelipe (que Dios haya) hizo , y juró “el dicho fuero, á pedimento tam bien del dicho Reyno;fe halla en dichadey inter- pretado' y declarado tambien dicho fuero por cl Rey nucftro:Señor, como fucceflór del ReyD. Phelipg, quele hizo. $. 23. Adviertale tambien"; que fupueftas las dos razones. dichas en 'el $. 'antecedante, de interpretacion, O declaración: de dicho fue- ro, y ordenacion, para que dicha interpretacion lc obíerve , y guarde , como ley inviolable et rodo el Reyno de Navarra. Mirada efía ley in- terpretativa , como declaracion de dicho fuero, hecha por el Principe , d pedimento del dicho Reyno, ningun derecho fiuevo , ni nueva dif polición fe ¿ntroduce por ella en el dicho fue- ro io explica, y declara , lo que títaba, con alguna obícuridad contenido en el dicho fuero, como lo fienten todos los interpretes del Derecho, figuiendó aquella fentecia fuya : De- , ES nn a > Confulea VIE. 341 cla. arto d Principe fa, aliquod jus de novo non confero, leg. Adeo, $,Cum quis, ff. de ae quir. rer.domin.Y lo confirma aquella otra fen= tencia: Leclarans nibil facit, nec ponit de novo; leg. Adeo,5 Videtur. de Aquir.rer.domin. OÍ. Haredes palam , $. Si quid poft, ff. de Te > O ClementinaExivir,$. Harúm declaratiónem,, extra de Verb, fignific A 9-24. Advicrecíe. afsimifimo : que la dichz ley, interpretativa, y declarativa del* Derecho, que con alguna obfcuridad eftaba contenido en el fuero. del amejoramiento ; fi bien fe mira, fe hallará, quefife atiende á fu difpoficion, como nuevamente ordenada , para que por ley inde- fectible le obíerve : cito folo podrá tener cabi- da para el Reyno de Navarsa , donde los pley- tos, y caufas de los Rayniculos fe deben fenten - ciar, y definir por fus fueros , y leyes , que eftán obligados a obíervar , como es á todos cierto. Pero ti fe mira, y fe atiende á la dicha ley ,na como ordenacion, hecha para Navarra, fino co- mo declaracion , € interpretación del dicho fiiez - FO , y quenada añade á fu difpoficion antigua; al paílo,que por efte, y los demás fieros de Naz varra, le han de fentenciar, y regular las caufas) y los cafos de todos aquellos Lugares deCaftilla, que eftuvieren aforadosá los fueros del dicho Reyno de Navarra,y por el configuiente, el ca?" fo de que fe-habla en efta Confilta ; es claro d y, z evidente en Derecho, que fi la declaracion, d in. terpretacion del dicho fuero del amejoramien:* to, en quanto tal, ningun derecho le añade, ná. le quita al dicho fuero '; y folo explica el que. con alguna obfcuridad , eltaba yá antes, de dis cha interpreración contenido en él, como fé ha dicho en los dos $$. antecedentes : que el cafo dela prefente Cónfulta , debe decidirfe , y fen- tenciarfe, no lolo por el dicho fuero, fino tamz bien en todo lo dudofo, y obícuro , por la mif- ma ley interpretativa ; fino en quanto ordena cion , hechia en*forma de ley ,'si en quanto dez claracion , O interpretacion , hecha legitima=" mente por el Principe , 4 pedimento del dicha Reyno: £jus efi lezes interpret gi, cujus fi con- derespor ler afsi,que la dicha ley,en quanto de- claraciva , O interprerativa del fuero , nada lé . añade, ni le quita de fu antiguo sér,fino que la] dexa como antes eftaba, explicando con mas claridad, lo mifmo que con alguna obícuridad contenia : Declarans mibil facit , nec ponit dé nuvo , Fe, e $. 25. Tedoefto fupuefto , como claro, y cierto en todo buen Derecho, fe viene á inferir; fin violencia algnna de la razon , ni del Dere- eho,que dicha ley interpretativa, y declárativa, al palo, que en quanto declara , € interprera el fuero antiguo; no añadiendole , ní quitandolo cola alguna , fino explicando con claridad lo que antes de efla interpretación yA contenía, aunque con alguna obícuridad ; es cofa indubis ? jar,

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