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728 q es loque en: breve fiento lobre las dichas “ dificultades. Salvo inomnbus, Oc. / 7. Pero,utrúm: Efte uno obligado 4 denun- J) ciar al Confeffor , que folicito , quando elto lo ha oido á perfonas leves. Y utraum,la muger fo- licitada deba prevenir la denunciacion , y dela- tar antes que el termino de la publicacion de el Ediáto de los Inquifidores fe cumpla, cafo que haya de aufentarie? Veafe dicho Diana refod. 28. y 29. Y CONSULTA 11. Aviendo eff:do prefo enla Inquificion , y baviendo falido de ella Jin fentenciazpero con penitenc:a de deflierso , concurrió acriva- mente a la eleccion de Difereto, en el Convento de fu Religipgn.en que rejde : Pheguntafe , hiel dicho pudo concurrir. A dicha eleccion de dicho modo, fin contravenir al Decreto de la Santidad de Urbáno VILI. de Regularibus penitentiatis in Santo Officio? Efpondo afirmativamente. Y la ra- zon es clara. Lo uno : porque la tal penitencia de dellierro , fue penitencia fa- ludable , (. quizás por apartar al tal , del lugar donde acaecióla ocafion para la dela- cion ,)lo qual fe infiere claramente del modo con que fe le impufo:pues haviendofele impuef- to dicha penitencia , fin fentencia que fe dielle contra el dicho, fe dá baltantemente á entender, que no £e le impufo, porque huvicfle meritos en la cauía, (alias fe le huviera fentenciado fegun ellos ) fino por modo de penitencia faluda- ble: Sed fic ef , que en dicho Decrero fe excep- tuan los penirenciados , con folas penirencias faludables ; como confta de el miímo : Ergo, SiC. f 2... Y lo. otro: porque en dicho Decreto , no fc les priva á los penitenciados por el Santo Oficio , de la concurrencia adtiva :á las eleccio- nes de otros ,fino folo de la pafsiva , ibi: Eo d0 /0.ad omnes Religionis fue gradus , Y officia abiles cenfeantur , O* deinceps ( etiam Jfpe- nitentie tempaus, expleverint,vel gratiam recep:- vint.) adilla tamen promoveri (notele elto) nul- latenus pof.int ; Que cofa mas clara. Y añade (conque fe expreíla aun mas ) que la tal pro- mocion , life hiciere, fea. nula , y alos que los promovieren,les priva,7p/o facto de fus oficios, y de la voz activa , y paísiva , como fe puede ver alli + Luego por dicho Decreto no quedan los penirenciados privados de la concurren. cia. aétivaá las elecciones del difcretazgo de otros 5 fino folo de la paísiva á los grados, y oficios de fi$Orden, para los quales quedan in- habiles por el talDecreto,y que nullatenus pue- ( den fer. propjovigos ellos; comio todo le ex-. | Tratado IV. De la Delation, | á prefla en cl fobredichoDetreto: Ergo , 8. Eg! es brevemente lo que fiento fobre la dicha:difi. cultad : Salvo in omnibus meliori judicio, y ef- pecialifsimamente , falva la declaracion del San. to Tribunal de la Iquificion , á que oBinó de- be eftaríe pecho por tierra. e CONSULTA IT, E Confefor e¿fandojentado en el Confef- Jonario,y hablando alli con una muger,ef- tando efia.en pie, la folicitó, fin haver precedi- do, ni feguidofe Confefsion de la tal,y fín fimu-. lar Ja Confefsivn : Preguntafe, ff deberá Jer de- latado? B Joe parte negativa tienen Freytas, Juan Sanchez , y Caftro Palao,Y la razon que dán es : porque en la tal folicita- cion,no huvo fimulacion alguna de oir Confef: fiones: Ergo , 8xc. 2. Y que á lo menos en tal cafo no deba abjurar el tal Confeflor , lo. tiene Carena part; 2.1it.6. $. 16.num.81. Y la razon en que fe funda es : porque los Confeffores, que folicitan en la Confefsion, y cerca de ella, por ello abju- ran 5 porque como abuían del Sacramento , fon lo(pechofos de heregia ; pero los que folamen- tc Lolicitan en el Confellonario , como no abu- fan del Sacramento , no fon fofpechofos , y aísi no deben abjurar. 3 «Reípondo tamen, que el tal Confeffor debe fer denunciado; como bien Diana, y otros Part. 4. tract. 5.1.fol. 38. Lo uno : porque afsi lc infiere del Decreto de Paulo V. que alli re- fiere. Y lo otro : porque aísilo ha declarado la Santa , y univeríal Inquificion de Romá, fegun el dicho Diana: Ergo, sec. 4 [mo: Juzgo que el tal Confeffordebe, abjurar: porque no folo fon fofpechotos de heregia los Confeffores,que folicitan en la Con. fefsion , O. cerca de ella , fino tambien los que folicitan en el Confeflonario , ó los que enelte lugar hablan palabras obícenas , y torpes, aun- que no haya Confefsion, ni fe fimule: afsi como los que en otro lugar fuera del Confelfonario, fimulan la Confeísion, deben abjurarde/evi, d de vebementi , fegun las diverías practicas de , los Tribunales. Afsi lo tíénen, contra dicho Ca- rena , Jfanuario , Fagundez , Efcobar , y Dia-, na, que los cita , y figue part. 41.Vide illom. - CONSULTA A? 10.br4éÍ. 144€» a » ' pe muger de lasque comulgan quo= 9 tidianamente , procuraba comulgar y Sem gus, Podiaren la Milla de fu Confel- lor,

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