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para comunicar con 19% demás Infieles, ni las dichas prohibiciones fe-eftienden á eltos) como rodo fe probo en mi primer Tomo de la Suma, sit. del Judaifmo, quefit.1-y 2.pag.188y 189. Luego aun oy fe podrá licitamente baurizar los hijos adultos delos Judios,que pidierén el Búu- tiímo , feparandolos defpues de la compañia, conforcio, y comunicacion de fus padres : y 4 fortiori fe: podrán bautizar los-parvulos,no fo- lo delos Hereges , € Infieles , fmo tambien de los mifmos Judios , aunque no preceda la fe- paracion : Ergo , áxc. 69 + Añado : Que ek erudirifsimo Padre Sua- rezenla dicha feót. 5. en el $. Sed adiuc; en la objecion tercera, que fe:hace contra si; dice: Que frel hijo adulto de algum Judio'y pide en Roma,:9 en otra parte el Bautitmo:, y. defpues de fuficientemente inftruido , pareciereeltirfir- me enla Fc, que no fe le obliga 4 que mude de domicilio,0 el padre, 0 el hijo,para que efte fea bautizado : con que fupone efte infigne Doétor alli (fin que en la refpuefta 4 dicha objecion diga cola contra ello , conque parece lo -con- firma , y dá por cierta , y affentada dicha cof- tumbre) que á los tales adultos, hijos delos Ju- dios,defpues de bien catequizados,los bautizan en Roma , y en otras partes, fin que antes del Bautifmo, ni defpues de el, los obliguen á fepa- rarfe de la compañia de lus padres , y de la co- habitacion con ellos: y fiendo efto afsi, como . lo fupone dicho infigne Do“tor, figuefe «clara- mente , que la dicha ley del Concilio Toledano quarto , que habla de la feparacion de+los males: hijos de los Judios , que te bautizaron en edad adulta, eftá yá derogada por la dicha contraria coftumbre, por lo dicho en mi Ventilabro, pag. 222.4 n4mM.576.44 580. y 4 pag. 392. 4 num. 337. ac/146. donde fe puede ver. 97 Y quela dicha coftambre haya podido invroduciríe razonablemente , y permitirle por ella á divhos hijos de los Judios , bautizados en edad adulta , el que cohabiten con fus padres Judiosymegandofe por Derecho Canonico efta cohabitacion á los demás Chriftianos, le puede erfuadir afsi : porque por una parte el Dere- cho Natural les permite á los hijos la cohabita- cion con fus padres : y por otra parte dicha fe- paracion , quizás es menos neceflaria en aque- llos, que fe convierten yá en edad adulta , que en losdemás : perque tomo los rales fe con- viertan del Judaiímo por fa proprio arbitrio, y fe les inftruya primero dela falíedad , ertor, y engaño de lus proprios padres , parece que hay menos peligro emeftos, que en los demás, paña quepuedan fer enteñados de gllos fegun- da wez ; Ergo , q , Tom.Ll, Confalta' 17, ax t OBFECION “VIH: Y” ULTIMA. 98 Si opufteres finalmente; que el Cor feflor no puede adminiftrar el Sas cramento de la Penitencia ; d abíolver al qué fc halla en peligro moral,y ocafion proxima de pecar: lo qual es innegable yá,por eftár lo con trarjo: condenado por la Santidad de hocencio XI. en la Propol: 61.62,y'63.y per la Santidad de Alexandro VILen la Propof.41. Sed fic ef, que el parvulo,que fe bautiza, fin fépararle pri. mero de fus padres: Judios,Hereges,'0 Infieles, eftá en peligro moral, y en ocalion proxima, fe- gun el P. Suarez en dicha /24d. 5. $. Hec arqu menta,in refp.ad 4¿pues pueden: los dichos pas dres excrcer fus fuperfticiones en dichos hijos en el tiempo de la infancia de eftos, ó enfeñar- los etrores falíos , fi fe crian con ellos haíta el tiempo del ufo de la razon: Ergo ,'8cc, 99 Reíp.lo 1.-que el tal peligro no es mo- ral, ni ocafion proxima , reípeéto de los tales parvulos, que (e bautizan, fino muy remota, y contingentiísima, ut ¿x fe patet, y no lo nicga, - ni puede negar el fobredicho Suarez, Y quando dicflemos gratis,que el tal peligro fuefe moral, y ocafion proxima,re(peéto de dichos parvulos; feria forzofa,€ involuntaria, reípedo de ellos; y por configuiente no impeditiva de que por elta parte fe les adminiltrafle liciramente el Sacra. mento del Bautiímo: somo ni por: femejante ocafion proxima (forzoía ,t involuntaria ) fa impide la licita adminiftracion: del Sacrarento de la Penitencia, como fe puede vér en nueltro Tomo de las Propoficiones , fobre las alegadas en el argumento , 42: 63. 4d 73.4 pag. 85. Veafe tambien a num. 55. ad 62.pag.84. de la legunda, y tercera imprefsion. 100 Reíp. lo'2. negando: tambien , que el tal peligro fea moral , ú ocafion proxima , que haga ilicita: dicha adminiftracion de Bautiímo, * por los motivos , que alega dicho eruditiísimo Padre Suarez : ¿los quales fe fatisfizo /upra q num. 52. 4d 66. Vide ibi. 101 : Refp. lo 3. que quando el peligro de- pecar mo es cierto enel fufcipiente del Sacra- mento, fino folo dudofo , 0 folamente proba- ble , podrá el Miniftro (no: obftante dicha pro- xima ocafion, 0 dicho peligro probable ) admi- niftrarle licitamente el Sacramento. , por lo dí. cho en el primero Tomo de mi Suma , trac?. 1, difp. 3.cap. 3. $. 13.4 num. 498. 4 pag. 48.y difp. 4. cap. 6. ¿num. 14.4 paz..43. y pag.82. Vide ibi. Qué , pues , diremos en nueltró cafo, donde no hay peligro alguno de pecar en los dichos parvulos , mientras lo fon , y no eg al ufo de la razon , como es certifsimo , y fues sa de controverfia > Ergoáis, Es bed de proa ica difficulrate. 14 79 » Ee 3 A GON: ) AS

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